Emprendimiento Marco Legal
Enviado por Flaquis76 • 7 de Junio de 2013 • 6.105 Palabras (25 Páginas) • 1.031 Visitas
MARCO LEGAL
PARA INICIAR UN EMPRENDIMIENTO, INDEPENDIENTE DEL GIRO O RUBRO AL QUE SE DEDIQUE, LO MÁS IMPORTANTE ES LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE NEGOCIOS, QUE SE DEFINE COMO UN DOCUMENTO QUE NOS PERMITE GESTIONAR LOS LINEAMIENTOS DE LA NUEVA EMPRESA. POSTERIOR A ESO, PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA, ES IMPORTANTE CONOCER Y POSTERIORMENTE ESCOGER LA FIGURA SOCIETARIA SOBRE LA CUAL SE PONDRÁ EN MARCHA EL EMPRENDIMIENTO, ESTO CON EL FIN DE DECIDIR CON CERTEZA ACERCA DE LA EMPRESA QUE SERÁ CONSTITUIDA, LO QUE NOS PERMITIRÁ DETERMINAR LA ESTRATEGIA DE NEGOCIOS, DIMENSIÓN DE LOS APORTES Y EL PERFIL DE EL O LOS INVERSIONISTAS, ENTRE OTRAS COSAS.
TENEMOS VARIAS FIGURAS QUE DETALLAREMOS A CONTINUACIÓN CON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
1. EMPRESA UNIPERSONAL O INDIVIDUAL, SE REFIERE A LA ENTIDAD FORMADA POR EL CAPITAL, DEDICADA A CUALQUIER ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL, Y QUE NO ESTÁ ORGANIZADA COMO PERSONA JURÍDICA, EL EMPRESARIO OPERA CON SU RUT PERSONAL, Y RESPONDE ILIMITADAMENTE SOBRE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL NEGOCIO, INCLUSO CON SUS BIENES PERSONALES.
2. PERSONA JURÍDICA, ES UNA ENTIDAD DISTINTA DEL SER HUMANO, PUEDE SER CREADA A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, A LOS QUE EL DERECHO RECONOCE O ATRIBUYE PERSONALIDAD PROPIA, DISTINTA DE QUIENES LA COMPONEN O ADMINISTRAN; AUTORIZADA POR UNA DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.
LOS ELEMENTOS Y VENTAJAS DE LA PERSONA JURÍDICA SON:
A) CON LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD, NACE UNA PERSONA JURÍDICA DISTINTA A SUS SOCIOS. ÉSTA TIENE DERECHOS Y OBLIGACIONES DISTINTAS A LOS QUE TIENEN LOS SOCIOS. ESTO PERMITE PROTEGER A LOS SOCIOS DE RESPONSABILIDADES QUE LA SOCIEDAD ADQUIERE, COMO POR EJEMPLO, DEUDAS. POR ESTO ES QUE LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS APORTES.
B) SE PERMITE ESTABLECER CLARAMENTE UNA NUEVA IDENTIDAD, POR LO QUE LE ES MÁS FÁCIL A UNA SOCIEDAD REUNIR CAPITAL Y FINANCIARSE, EN COMPARACIÓN CON UNA PERSONA NATURAL.
C) AUTORIZACIÓN ESTATAL; EL ESTADO, A TRAVÉS DE UNA DE SUS INSTITUCIONES, ES EL QUE AUTORIZA EL NACIMIENTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. SI NO HAY INTERVENCIÓN DEL ESTADO, NO HAY PERSONA JURÍDICA.
D) EJERCICIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: A PARTIR DE LA AUTORIZACIÓN ESTATAL, LA PERSONA JURÍDICA PUEDE EJERCER DERECHOS Y OBLIGACIONES. (PUEDE SER PROPIETARIA, DEUDORA, ACREEDORA).
E) EN TÉRMINOS TRIBUTARIOS GENERALES LA SOCIEDAD PAGA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, CON UNA TASA DE UN 17% POR LAS UTILIDADES PERCIBIDAS O DEVENGADAS. LOS SOCIOS DE DICHA SOCIEDAD, COMO PERSONAS NATURALES, QUEDAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, QUE ES DE CARÁCTER PROGRESIVO, CON UNA TASA MÁXIMA DE 40%, O CON EL IMPUESTO ADICIONAL, CON TASA ÚNICA DE 35%, SIN EMBARGO, PODRÁN DEDUCIR COMO CRÉDITO EN CONTRA DE ESTOS IMPUESTOS, EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA QUE HA PAGADO LA SOCIEDAD POR LA RENTA DISTRIBUIDA.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURÍDICA BAJO LAS SIGUIENTES FIGURAS LEGALES Y COMERCIALES.
A) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L) LEY 19.857
CONSTITUIR ESTE TIPO DE SOCIEDAD PERMITE A UNA PERSONA CON SU EMPRESA DE FORMA INDIVIDUAL, PERO TENIENDO PERSONALIDAD JURÍDICA, O SEA, TIENE PATRIMONIO PROPIO DIFERENTE AL TITULAR Y CON CARÁCTER COMERCIAL.
DIFERENCIAS CON LA EMPRESA UNIPERSONAL:
• LA E.I.R.L OPERA CON UN RUT DISTINTO,
• EN LA E.I.R.L LA RESPONSABILIDAD ES LIMITADA, ES DECIR, EL PROPIETARIO RESPONDERÁ SOLAMENTE CON SUS BIENES PERSONALES HASTA EL APORTE DE CAPITAL EFECTUADO A DICHA EMPRESA.
EL NOMBRE DE LA EMPRESA DEBE INCLUIR EL NOMBRE DEL CONSTITUYENTE O UNO DE FANTASÍA, ADEMÁS DE LA EXPRESIÓN “EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “E.I.R.L”.
EL OBJETO DE LA EMPRESA DEBE INDICAR EL GIRO DE LA MISMA Y EL RAMO O RUBRO ESPECÍFICO EN QUE DESARROLLARÁ SUS ACTIVIDADES. LA ADMINISTRACIÓN LE CORRESPONDE AL TITULAR DE ELLA, QUIEN LA REPRESENTARÁ JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL, CON TODAS LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN (ART. 9º).
B) SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) LEY Nº 18.046
“ES AQUELLA FORMADA POR LA REUNIÓN DE UN FONDO EN COMÚN, SUMINISTRADO POR ACCIONISTAS RESPONSABLES SÓLO POR SUS RESPECTIVOS APORTES Y ADMINISTRADA POR UN DIRECTORIO INTEGRADO POR MIEMBROS ESENCIALMENTE REVOCABLES” (ART. 1 LEY Nº 18.046) ÉSTAS PUEDEN SER DE DOS CLASES:
• ABIERTAS, SON AQUELLAS QUE PUEDEN OFRECER PÚBLICAMENTE SUS ACCIONES. ESTÁN SOMETIDAS A LA FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, Y DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES TENIENDO CUIDADO DE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES QUE LES SEAN APLICABLES.
• CERRADAS, SON AQUELLAS QUE NO PUEDEN HACER OFERTA PÚBLICA DE SUS ACCIONES, A MENOS QUE SE SOMETAN VOLUNTARIAMENTE A LA FISCALIZACIÓN DE LA SVS.
EN ESTAS SOCIEDADES, YA SEAN ABIERTAS O CERRADAS, LO MÁS IMPORTANTE ES EL CAPITAL, POR ESO SE DENOMINAN “ANÓNIMAS”.
SE ACONSEJA CREAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CUANDO SE TENGA INTERÉS EN CREAR UN EMPRENDIMIENTO DE INVERSIONISTAS; SIN EMBARGO, LA LEY NO EXIGE UN CAPITAL MÍNIMO PARA SER CONSTITUIDA, SALVO EN EL CASO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ESPECIALES COMO POR EJEMPLO, COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
LAS PÉRDIDAS SON ABSORBIDAS POR EL FONDO CONSTITUIDO POR LOS ACCIONISTAS, PERO SE DISTINGUEN DE LAS DEMÁS, PUES LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS ESTÁN REPRESENTADOS POR ACCIONES QUE CONSTAN EN TÍTULOS; LA ADMINISTRACIÓN SE CONSTITUIRÁ POR LA JUNTA DE ACCIONISTAS Y EL DIRECTORIO, QUIENES DESIGNAN AL GERENTE.
EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS SOCIOS SEA EXTRANJERO, ES NECESARIO OBTENER EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (ROL ÚNICO TRIBUTARIO; RUT).
EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 18.046 EXIGE QUE EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD INCLUYA LAS PALABRAS “SOCIEDAD ANÓNIMA” O LA ABREVIATURA “S.A.”.
C) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTDA.) LEY Nº 3.918
LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA CONSTITUIDA A TRAVÉS DE UNA SRL, PUEDEN SER NACIONALES O EXTRANJEROS, ASÍ COMO TAMBIÉN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, SIN QUE EL NÚMERO DE CONSTITUYENTES PUEDA SER INFERIOR A DOS NI SUPERIOR A CINCUENTA.
NO EXIGE MÍNIMO DE CAPITAL (ART. 352 N° 4 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) Y, AUNQUE PRESENTA SIMILITUDES CON LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESPECIALMENTE EN LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE SUS MIEMBROS, SE DIFERENCIA DE ÉSTAS EN ASPECTOS COMO LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE SUS MIEMBROS EN LA SOCIEDAD, LAS QUE NO ESTÁN INCORPORADAS EN NINGÚN DOCUMENTO Y NO SON LIBREMENTE TRANSMISIBLES, ES DECIR, NO CORRESPONDEN A ACCIONES TRANSABLES LIBREMENTE.
REQUIERE DE LA UNANIMIDAD
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