Empresa García, S. A.
Enviado por Melanie Ayala • 16 de Abril de 2023 • Trabajo • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 46 Visitas
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención | Apellidos: | 01/15/2023 |
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Actividades[pic 1]
Actividad 1: Empresa García, S. A.
Preguntas del profesor
- ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva adoptada? Y en todo caso, ¿debería realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en materia de organización de la actividad preventiva?
En el Art. 10 del RD 39/1997 se establece lo siguiente:
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
a) Asumiendo personalmente tal actividad.
b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
Por lo cual se cumpliría con el Literal a.
Por otro lado, en el Art. 11 del RD 39/1997 se establece lo siguiente:
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I
c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
En este caso no cumpliría con el literal a.
Por lo mencionado anteriormente, el empresario no podrá asumir la gestión preventiva en la empresa, pero si deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y según lo establecido en el Cap. IV de la Ley 31 / 1995.
En la empresa, se podría adoptar la modalidad Trabajador designado, que establece designar uno o varios trabajadores para encargarse de la actividad preventiva, los cuales deberán contar con capacitaciones acorde al tipo de funciones que se vayan a realizar, de acuerdo con lo establecido en el Cap. VI del RD 39 / 1997.
- Si la actividad que esta empresa realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.
En el Art. 14 del RD 39 / 1997 se detalla lo siguiente:
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral.
En caso de que la empresa realice una actividad establecida en el Anexo I del RD 39/1997 no sería obligación la constitución de un servicio de prevención propio ya que no cumple con el número de trabajadores. Sin embargo, la Autoridad Laboral si podrá solicitarlo, previo a informe de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la peligrosidad de la actividad, frecuencia o gravedad de la siniestralidad. En este caso la Autoridad Laboral fijará un plazo no superior a un año.
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