Empresa García S.A.
Enviado por pj Santamaria • 8 de Junio de 2022 • Práctica o problema • 972 Palabras (4 Páginas) • 78 Visitas
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención | Apellidos: Santamaría Cepeda | 29 de mayo de 2022 |
Nombre: Pablo |
EMPRESA GACRÍA, S.A.
- ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva adoptada? Y en todo caso, ¿debería realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en materia de organización de la actividad preventiva?
Los requisitos para que el empresario pueda asumir las funciones de la actividad preventiva constan en el artículo 11 del reglamento de los servicios de prevención (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2015) y son los siguientes:
- Que se trate de empresa de hasta 10 trabajadores; o que, tratándose de una empresa que ocupe hasta 25 trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
La empresa cuenta con 22 trabajadores pero están repartidos en 3 centros de trabajo distintos, por lo que NO cumple el primer requisito.
- Que las actividades desarrolladas en al empresa no estén incluidas en el anexo I.
La empresa se dedica a la venta de muebles de cocina y baño a particulares, esta actividad no es considerada de alto riesgo y no consta en el anexo I, por lo que SI cumple con este requisito.
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
El empresario es el gerente de la empresa, por lo que desarrolla habietualmente su actividad profesional en el centro de trabajo, por lo que SI cumple con este requisito.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
En el capítulo VI, artículo 37. Funciones de nivel superior. Nos indica en el numeral 2. Que para desempeñar las funciones relacionadas a la prevención se deberá contar con una titulación oficial y poseer formación mínima acreditada (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2015), el caso nos indica que el empresario dispone de formación de nivel superior en PRL, por lo que SI cumple con este requisito.
La empresa García, S.A. cumple con 3 de los 4 requisitos que nos indica el reglamento de servicios de prevención por lo que NO estaría cumpliento con la normativa. La empresa debería cambiar de modalidad a trabajadores designados, servicio de prevención propio o servicio de prevención ajeno.
- Si la actividad que esta empresa realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.
Para que sea obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio cuando se desarrollen actividades consideradas en el anexo I, el RSP nos dice en el artículo 14, literal b que deben ser empresas entre 250 y 500 trabajadores (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2015), empresa García, S.A. cuenta con 22 trabajadores por lo que aún cuando desarrollase actividades que consten en el anexo I NO tendrían la obligatoriedad de constituir sun servicio de prevención propio.
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