Enajenación De Acciones
Enviado por jugarte • 6 de Diciembre de 2012 • 2.159 Palabras (9 Páginas) • 487 Visitas
ASPECTOS RELEVANTES
EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
C.P.C. ANTONIO C. GÓMEZ ESPIÑEIRA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
INTRODUCCIÓN
erivado de las implicaciones fiscales en las que se puede incurrir al llevar a
cabo la enajenación de acciones, cuya fuente de riqueza se encuentra ubicada
en México, es importante conocer el marco fiscal y regulatorio que nos lleve a
cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales que se derivarán por dicha
enajenación.
Por ello, a continuación se resumen los aspectos más relevantes que se deben
considerar para determinar el costo fiscal de las acciones, la ganancia en la
enajenación de estas y, en su caso, la opción que señalan las disposiciones fiscales
para dictaminar la compra-venta de las acciones cuando el enajenante es residente en
el extranjero, o bien es persona física.
FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad con lo que establece el Art. 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR) existen dos mecánicas para determinar la ganancia en la enajenación de
acciones; la primera, cuando la tenencia es igual o menor a doce meses; la segunda,
cuando la tenencia es mayor a doce meses.
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MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA
TENENCIA ES IGUAL O MENOR A DOCE MESES
La ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia ha sido igual o
menor a doce meses, se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el
costo promedio por acción; para tales efectos, el costo promedio por acción se
determinará como sigue:
Costo comprobado de adquisición actualizado
Menos:
Reembolsos y dividendos pagados
Igual:
Monto original ajustado de las acciones
Entre:
Número total de acciones del enajenante
Igual:
Costo promedio por acción
Cabe señalar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes de adquisición hasta el mes
en que se enajenen.
En el caso de los reembolsos y dividendos pagados, estos se actualizarán desde el
mes en que se pagaron y hasta el mes en que se lleve a cabo la enajenación de
las acciones.
Por otro lado, es importante precisar que, cuando se enajenen acciones de una
misma emisora —cuyo periodo de tenencia sea, por una parte superior a los doce
meses y, por otra inferior a doce meses—, la ganancia en la enajenación de
acciones se determinará como si todas correspondieran a un periodo de tenencia
mayor a doce meses.
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MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA
TENENCIA ES MAYOR A DOCE MESES
La ganancia por enajenación de bienes, cuyo periodo de tenencia ha sido mayor a
doce meses se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo
promedio por acción, conforme a lo siguiente:
Costo comprobado de adquisición
Mas:
Diferencias de CUFIN1 y CUFINRE2 a la fecha de adquisición y enajenación
Menos:
Pérdidas fiscales de la emisora pendientes de disminuir
Reembolsos pagados:
UFIN3 negativa
Mas:
Pérdidas fiscales amortizadas antes de la adquisición
Igual:
Monto original ajustado de las acciones
Al respecto, es importante precisar que el costo comprobado de adquisición de las
acciones se actualizará desde el mes de adquisición y hasta el mes en que se
enajenen estas; en el caso de las pérdidas fiscales y la UFIN negativa, pendientes
de disminuir se actualizarán desde el mes en que se actualizaron por última vez y
hasta el mes en que se enajenen las acciones. Los reembolsos pagados se
actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajenen
las acciones.
1 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
2 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida.
3 Utilidad Fiscal Neta (UFIN).
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Por otro lado, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la
UFIN negativa se asignarán al contribuyente en la proporción que le corresponda
respecto del total de acciones en circulación del ejercicio de que se trate.
Ahora bien, una vez que se ha determinado el monto original ajustado de las
acciones, podrá determinarse el costo promedio por acción, conforme a lo
siguiente:
Monto original ajustado de las acciones
Entre:
Total de acciones del enajenante
Igual:
Costo promedio por acción
En este sentido, la ganancia por la enajenación de acciones se determinará como
sigue:
Ingreso obtenido por acción
Menos:
Costo promedio por acción
Igual:
Ganancia por acción
Por:
Número de acciones enajenadas
Igual:
Ganancia por enajenación de acciones
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Es importante precisar que, cuando se trate de acciones emitidas por personas
morales residentes en el extranjero, el monto original ajustado de las acciones se
determinará conforme a lo siguiente:
Costo comprobado de adquisición
Menos:
Reembolsos pagados
Igual:
Monto original ajustado de las acciones
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LAS CUALES YA SE CALCULÓ EL
COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN
El Art. 25 de la LISR establece que las acciones, propiedad del contribuyente, por
las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo
comprobado de adquisición, en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio
por acción determinado en la última enajenación.
Por otro lado, el mismo artículo señala que se considerará costo comprobado de
adquisición, aquel determinado en la última enajenación de acciones de la misma
persona moral, y como fecha de adquisición de las acciones, la que corresponda a
la última enajenación. Asimismo, establece que para determinar las diferencias de
CUFINES se considerará como saldo de la CUFIN, a la fecha de adquisición, aquel
que correspondió a la fecha de la última enajenación de las acciones de la misma
persona moral.
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EN LOS CASOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN
De conformidad con lo que establece el Art. 25 de la LISR se considerará como
costo comprobado de adquisición de las emitidas por las sociedades
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