Ensayo Administracion Laboral
Enviado por Milenaria28 • 2 de Octubre de 2013 • 2.025 Palabras (9 Páginas) • 398 Visitas
DERECHO LABORAL ADMINSITRATIVO
En la Constitución Política de Colombia, los derechos humanos tienen plena fuerza normativa en las relaciones entre los miembros de la sociedad y frente al Estado. La Carta de 1991, no sólo define cuál es el papel de los derechos humanos en el momento de la constitución jurídica del Estado y a la hora de su actuación, sino que establece criterios para la definición de conflictos en caso que los derechos humanos se vean restringidos.
SERVIDORES PUBLICOS
MARCO CONSTITUCIONAL
Bajo la vigencia de la Constitución del 86 la clasificación de los servidores públicos era de origen legal. Igualmente, dicha clasificación corresponde actualmente al legislador, con sujeción a los parámetros señalados en diferentes textos constitucionales.
La noción de servidor público que la Constitución de 1.991 emplea en diferentes normas, artículos 6, 53, 122, 123, 124, 126, 127 y 129, 209 sugiere la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica o no subordinación laboral.
Según los términos del artículo 123, “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios
El artículo 125 a su turno establece en lo pertinente: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
Así pues, dentro del género “servidor público”, se comprenden según la Constitución diferentes especies como son: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.
En cuanto al origen o fuente de la clasificación de los servidores públicos se puede concluir que lo es, en principio la Constitución, pero no existe obstáculo alguno para que el legislador establezca, con arreglo a las atribuciones que le confiere el artículo 150-23, nuevas denominaciones para caracterizar grupos o clases diferentes.
Con el anterior criterio se manejó por el legislador en el pasado, bajo la vigencia de la Constitución del 86, la materia atinente a la clasificación de los empleados oficiales, al distinguir entre empleados públicos y trabajadores oficiales, artículo 5o. decreto 3135 de 1968, y al crear en el Instituto de los Seguros Sociales la categoría de trabajadores de la seguridad social.
Pero de la Constitución no pueden extraerse los elementos conceptuales que permitan diferenciar definitivamente esas figuras, especialmente porque la misma Carta autoriza al legislador para que sea él quien determine cuál es el régimen aplicable a cada una de las distintas clases de servidores. De hecho, aunque el propio texto constitucional brinda algunos criterios básicos para su desarrollo, como sucede por ejemplo en el artículo 125 de la constitución del 91, en donde los trabajadores oficiales están excluidos del sistema de carrera administrativa, debe entenderse que los restantes elementos conceptuales pueden ser configurados por el legislador.
En conclusión, los trabajadores y los empleados del Estado están subjetivamente en situaciones distintas, y corresponde al legislador definir, racional y proporcionalmente, cuándo un servidor público está cobijado por una u otra regulación. Aparentemente, bastarían las anteriores consideraciones para proferir una decisión al respecto.
MARCO LEGAL
LEY 4 DE 1913
ART 5. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñan destinos creados o reconocidos en las leyes. Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por ordenanzas, acuerdos y decretos válidos. Dichos empleados se clasifican en tres categorías, a saber:
1. Los Magistrados, que son los empleados que ejercen jurisdicción o autoridad.
2. Los simples funcionarios públicos, que son los empleados que no ejercen jurisdicción o autoridad, pero que tienen funciones que no pueden ejecutar sino en su calidad de empleados; y
3. Los meros oficiales públicos, que son los empleados que ejercen funciones que cualquiera puede desempeñar, aun sin tener la calidad de empleado.
LEY 10 DE 1934
ART 12. Se entiende por empleado particular, para los efectos de esta Ley, toda persona que no siendo obrero, realice un trabajo por cuenta de otra persona o entidad, fuera del servicio oficial, en virtud de sueldo o remuneración periódica o fija, participación de beneficios o cualquiera otra forma de retribución.
DECRETO 652 DE 1935: por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares.
ART 4. Se entiende por empleado del servicio oficial a aquel que trabaja por cuenta de las entidades públicas y a su servicio, u obra a nombre de ellas, y cuya remuneración es pagada directamente por el Tesoro Nacional, los Tesoros Departamentales o Municipales, o por organismos creados por leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos o reglamentos legales.
También se considerarán como del servicio oficial los empleados de contratistas de obras que se ejecuten por cuenta de las entidades públicas, cuando los contratistas en la realización de los trabajos son meros agentes 0 patronos de las obras, y los sueldos son pagados con fondos oficiales.
DECRETO 2350 DE 1944
La nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios se consideran patronos para los efectos del presente decreto y en general de la legislación del trabajo, en relación con los trabajadores de construcción y sostenimiento de las obras públicas y con las empresas industriales, comerciales, agrícolas y ganaderas que dichas entidades exploten con ánimo de lucro. En cambio sus relaciones con los empleados administrativos y con los órganos legislativos judiciales, no estarán regidas por las normas sobre contratos de trabajo sino ´por las reglas de derecho público que determinen las leyes especiales.
LEY 6 DE1945: por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.
ART 18: El Gobierno procederá a organizar la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, a cuyo cargo estará el reconocimiento y pago de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. La organización de esta entidad se hará por el Gobierno antes del 1 de julio de 1945
ART 25: Los empleados públicos que disfruten del derecho consagrado en el inciso a) del artículo 2 de la Ley 165 de 1938, no podrán recibir el auxilio de cesantía a que se refiere
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