Ensayo De Laboral
Enviado por Euse17 • 20 de Septiembre de 2013 • 2.377 Palabras (10 Páginas) • 246 Visitas
ENSAYO DE
PRÀCTICA FORENSE DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
TEMA:
EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO A PARTIR DE LA REFORMA LABORAL
POR :
EUSEBIO GONZÁLEZ GERÓNIMO.
ASESOR:
LIC. EDUARDO MANUEL MARTINEZ MARTINEZ.
INTRODUCCION
Mucho se ha dicho en diversos medios acerca de la Reforma Laboral y se han dado a conocer estos cambios a la Ley Federal de Trabajo, no así a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo estos muy comentados desde el punto de vista antes y después, pero ¿Cómo afecta esto al procedimiento laboral ordinario? ¿Cómo están trabajando estos cambios las Juntas de Conciliación y Arbitraje? Entre otras interrogantes…mi breve investigación se centro este tema EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO A PARTIR DE LA REFORMA LABORAL
DESARROLLO DEL TEMA
ANTECEDENTES
Las controversias en Derecho Laboral se solucionan con ciertas diferencias respecto a un proceso civil, mercantil, penal, etc. estas últimas en la mayoría de sus características son semejantes entre sí.
Para poder comprender el Derecho Procesal Laboral Mexicano es necesario desglosar las partes de un procedimiento ordinario laboral y distinguir sus elementos sobresalientes para finalizar con la conclusión de la existencia de justicia dentro de este tipo de resoluciones de controversias.
Los conflictos de trabajo "son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo"
Un procedimiento ordinario laboral comienza como cualquier otro procedimiento, inicia con la presentación de la demanda a la Oficialía de Partes la cual la turnará a la Junta Especial correspondiente, este trámite se realiza en el mismo día en que la demanda fue presentada e interrumpe la prescripción.
La demanda debe ser presentada por escrito, acompañada de las copias correspondientes para realizar el traslado correspondiente. La demanda debe expresar el nombre de la parte actora, su representante legal, señalando su domicilio para oír y recibir notificaciones; el nombre de la parte demandada y su domicilio para notificarle la demanda; hechos, acciones y prestaciones reclamadas; precisar las circunstancias en que ocurrieron los hechos; fundamento legal y la firma del actor.
En caso de que la demanda del trabajador no esté estructurada de manera correcta la Junta le hará el requerimiento para que solucione los problemas que presenta el escrito.
El auto de recepción a trámite al no hacer ningún requerimiento se tiene como entregada de manera correcta y por lo tanto se da la recepción de la demanda, se le asigna un número de expediente y se señalan cierto requerimientos acerca de la primera audiencia entre ellos se encuentran:
• En caso de no acudir ninguna de las partes a la audiencia de conciliación se les tendrá por inconformes con cualquier arreglo.
• Si las partes no acuden a la etapa de demanda y excepciones, se le tendrá a la parte actora como ratificando la demanda y a la demandada se le tendrá como contestando en sentido afirmativo todos los hechos señalados en la demanda, salvo prueba en contrario.
• Si las partes no acuden a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas tiene como precluído el derecho para hacerlo.
En las 24 horas siguientes a la recepción de la demanda se dicta el acuerdo de admisión y se señala la fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual debe señalarse dentro de los 15 días siguientes.
Dentro del auto de admisión de la demanda se debe de contemplar el plazo de 10 días para notificar a las partes sobre la primera audiencia, que se le llama emplazamiento.
ETAPA DE CONCILIACIÓN
Las partes deben acudir de manera personal, sin abogados, apoderados o ningún otro asesor. La junta los exhortará a un arreglo, si este no se da se pasa a la siguiente etapa; en caso de estar de acuerdo en un arreglo conciliatorio se termina el conflicto, la Junta aprobará el convenio y este tendrá los efectos jurídicos de un laudo ejecutoriado.
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
La Junta exhortará de nuevo a la conciliación en caso de seguir renuentes las partes se da paso a la parte actora para la ampliación, modificación o aclaración de la demanda en caso de ser necesario y el actor podrá solicitar el diferimiento para poder hacer los arreglos que crea pertinentes y la Junta da 10 días para esto, de no ser así únicamente ratificará la demanda.
Enseguida el demandado dará contestación a la demanda, la cual puede ser oral o escrita, en caso de ser en forma escrita debe entregar una copia simple para entregarla al actor. Esta contestación puede hacerla afirmando, negando, desconociendo por no ser hechos propios u oponiendo excepciones, debe contestar todos y cada uno de los hechos señalados porque en caso de no hacerlo se le tendrá como admitidos.
Prosiguen con la réplica por parte del actor y la contra réplica de la parte demandada, y por último se declara cerrada esta etapa.
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
Comienza por ofrecer sus pruebas la parte actora, enseguida las ofrece el demandado quien podrá objetar las de su contraparte, y por último la parte actora podrá objetar las del patrón. Se pueden ofrecer todas las pruebas excepto aquellas que vayan en contra de la moral, el derecho o la Litis planteada en el procedimiento.
Las objeciones que se pueden presentar son acerca de:
• Autenticidad de contenido y firma en algún documento.
• La legalidad.
• Su alcance y valor probatorio.
• Oscuridad.
Las pruebas que pueden ser aportadas en esta etapa son:
• Confesional: esta prueba la aportan directamente las partes involucradas sin intermediario. Se formulan preguntas las cuales se llaman posiciones y siempre son en sentido afirmativo, a las cuales se debe responder de manera afirmativa o negativa. Aunque también existe la documental de hechos propios y que corresponde contestar a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios.
• Documental: que puede ser pública o privada. Pública es aquella que es
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