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Ensayo- Demanda Real


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  332 Visitas

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Señor Doctor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO (REPARTO)

La Ciudad.-

REF: Demanda Ejecutiva Singular de Única Instancia

Demandante MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR

Demandados:  DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ

     CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ

                         

OMAR ARMANDO SANTACRUZ ARCINIEGAS, mayor de edad, domiciliado y residente en Pasto, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 87.490.084 de Consaca Nariño, Portador de la Tarjeta Profesional Nro. 232108 del C.S.J. de conformidad al endoso al reverso del título (Letra de Cambio), por la señora MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR, mayor de edad, vecina de este municipio de Pasto Nariño, identificada con la C.C. Nro. 59.822.478 de Pasto Nariño, a mi persona conferida, para el COBRO EJECUTIVO DE TITULO VALOR que se aporta como base de recaudo, y obrando en su representación, ante su señoría comparezco con el objeto de formular:

DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE UNICA INSTANCIA, en contra   de los señores DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ,  identificados con las cedulas de ciudadanía Nos. 36.950.834 y 10.298.721 expedidas en Pasto (N)  y Popayán ( C ), residentes en  Chachagui (Nariño) en el Conjunto Vacacional “BALANDU”,  la que fundo en los siguientes:  

        

        

        H E C H O S

PRIMERO.- Los señores DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ,  identificados con las cedulas de ciudadanía Nos. 36.950.834 y 10.298.721 expedidas en Pasto (N)  y Popayán ( C ), a favor de la señora MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR, el día 02  de Abril del 2.014, ACEPTARON y se obligaron, a cancelarle una Letra de cambio de un capital de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000), en Pasto en Diciembre 02 del 2.014, con intereses de plazo y mora a las tasas máximas legales.

 

SEGUNDO.- El mismo se encuentra sin descargar.

 

TERCERO.- El plazo estipulado para el pago del título valor se encuentra vencido y el demandado no ha cancelado hasta el momento el capital adeudado, ni los intereses corrientes y menos se ha hecho el pago de los moratorios desde la firma y suscripción del título valor a la fecha de presentación del libelo demandatorio.

CUARTA.- A pesar de haberse solicitado en varias ocasiones el pago del capital e intereses corrientes al demandado y a su fiador, este ha hecho caso omiso.

QUINTA.- El en tratado se libró según las normas civiles, como comerciales, conllevando aparejada ejecución. Cumple los presupuestos de los artículos 488 del C.P. Civil, artículos 619, 621,671 y ss, 709 y ss. Del Codigo del Comercio.

SEXTA.- Se trata de una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

                

P R  E T E N S I O N E S

Sírvase, señor Juez, librar mandamiento de pago a favor de mi poderdante MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR y en contra de los demandados, DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ,  Por las siguientes sumas de dinero:

A.- Por  Capital  SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), a Agosto 02 del 2.015.

B.- Más Interes de plazo sobre capital, conforme al artículo 884 del Codigo del Comercio, desde Agosto hasta la fecha de presentación de la demanda.

 

C.- Más intereses de mora sobre capital, de acuerdo al artículo 884 del Codigo del Comercio, desde Diciembre 02 del 2.014, más los que se llegaren a causar hasta el pago total de la obligación.

D.- Decretar la práctica de las medidas cautelares solicitadas en escrito separado.

F.- En la sentencia que ordene adelantar la ejecución conforme a lo dispuesto en el mandamiento de pago, sírvase condenar en costas y gastos a los demandados, en las cuales se incluirán las agencias en derecho. Condénese en costas y agencias en derecho a la demandada.

PETICION:

Según las pretensiones, ruego disponga el trámite el embargo y secuestro del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria número 240-123630 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, en consecuencia, ordene oficiar atentamente al Señor Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, para que inscriba la medida cautelar, y expida con destino a su Despacho el certificado de tradición, a mis costas, con la anotación de la medida.

FUNDAMENTOS DE  D E R E C HO

Invoco como fundamento las siguientes disposiciones:

Artículos 20, 619, 621, 671, Y SS. 709 y SS., 884 del Codigo del Comercio. 6, 19, 20, 23, 75, 252, 488, 497,498 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes o complementarias.

COMPETENCIA  Y  CUANTIA

Es usted señor (a) juez competente para conocer de esta demanda por la vecindad y el domicilio de las partes, por la cuantía de la obligación que le estimo en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), De conformidad a lo preceptuado en la Ley 794 del 2003. El trámite a efectuarse en este proceso será el establecido para el Ejecutivo de menor cuantía.

        

TRAMITE A SEGUIR:

Libro III, Sección II, Titulo XXVII, Capitulo II del Codigo de Procedimiento Civil.

P  R  U  E  B  A  S     Y        A  N E X O S

1.- Letra de Cambio,  fundamento de pago, en 01 folio original.

2.- Endoso para su cobro ejecutivo que acepte en su cuerpo.

3.- Copia para archivo del juzgado.

4.- Copias en cantidad de 02, con sus anexos en fotocopias, para los    demandados.

5.- Escrito de medidas cautelares con la respectiva Póliza Judicial, y el certificado de Tradición del inmueble.

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