Escritura
Enviado por karengleny • 2 de Agosto de 2012 • 1.279 Palabras (6 Páginas) • 1.009 Visitas
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COMPRAVENTA
LUIS NELSON LEAL JARA
A
JUAN HERNÁN BARRIGA NUÑEZ
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a tres de Mayo del año dos mil doce, ante mí, SERGIO HENRIQUEZ SILVA, Abogado, Notario Público, Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno, comuna de Santiago, comparecen: Por una parte, don LUIS NELSON LEAL JARA, chileno, ingeniero, divorciado, cédula nacional de identidad número once millones novecientos tres mil cuarenta y ocho guión K, domiciliado en calle Camino del Monte número seis mil cincuenta y siete, comuna de La Florida, y de paso por ésta, en adelante, “vendedor”; y por la otra, JUAN HERNÁN BARRIGA NÚÑEZ, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno guión K, con domicilio en Avenida Venezuela número cero veintiséis, comuna Puente Alto, y de paso por ésta, en adelante “comprador”; quienes acreditaron sus identidades con las cédulas respectivas, y exponen que por este acto e instrumento convienen en celebrar el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO: Las partes en este acto vienen de mutuo acuerdo en resciliar la escritura de compraventa de fecha doce de Abril del año dos mil doce, celebrada ante Notario don Sergio Henríquez Silva, Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, según Decreto ciento cincuenta y ocho guion dos mil doce, de fecha veinte de marzo de dos mil doce, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, protocolizado bajo el número cuatrocientos sesenta y uno con el repertorio número mil ochocientos ochenta y ocho de fecha veintiséis de marzo del año dos mil doce, con oficio y domicilio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno. La señalada escritura fue asignada bajo el repertorio número dos mil doscientos noventa y dos guion dos mil doce de la Duodécima Notaría de Santiago. En el mismo acto las partes declaran que nada se adeudan por ningún concepto de la escritura señalada, entregándose el más amplio y completo finiquito de dicho negocio jurídico. SEGUNDO: Don Luis Nelson Leal Jara es dueño del sitio número noventa del Proyecto de subdivisión de los terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Las Mercedes Limitada de la Comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante; y una ciento veintiuna cuota o ava parte de los Bienes Comunes Generales Número Uno y Dos y caminos interiores, que deslinda; SITIO NOVENTA; NORTE, con sitio cuarenta y siete y cuarenta y nueve; SUR, con sitio noventa y uno y en pequeña parte con sitio noventa y dos, ambos camino interior de por medio; ORIENTE, con sitio ochenta y nueve; y PONIENTE, con sitio noventa y tres.- BIEN COMUN GENERAL NUMERO UNO: Copa de agua, de una superficie de doscientos treinta metros cuadrados; AL NOR-ORIENTE, con parcela número catorce; NOR-PONIENTE, con camino interior que lo separa de los sitios setenta y dos y setenta y uno; SUR- ORIENTE, con parcela número catorce; y SUR – PONIENTE, con parcela número catorce.- BIEN COMUN GENERAL NUMERO DOS, de una superficie de dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados; NORTE, con sitios número ciento trece, ciento doce y ciento diez; SUR, camino público que lo separa del lote veintidós bodega; ORIENTE, sitio número diez; y PONIENTE, con Reserva Cooperativa número ocho.- Adquirió dicho inmueble por compra que hizo a doña Gladys Caniullán Rapimán, según consta de la escritura pública de fecha quince de octubre del año dos mil diez, otorgada ante el Notario doña María Soledad Santos Muñoz, según Repertorio N° once mil trescientos cinco guion dos mil diez, la que se inscribió a fojas mil setecientos catorce número mil seiscientos treinta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año dos mil diez. El Rol de Avalúo Fiscal es ciento veintidós guion ciento cincuenta y uno de la comuna
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