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Estudio De Caso


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  1.080 Visitas

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Actividades de reflexión inicial

Para iniciar su conocimiento acerca del pago de aportes parafiscales y prestaciones sociales , reflexione

sobre el siguiente planteamiento:

A partir de la anterior cita, se invita a reflexionar respecto al siguiente cuestionamiento :

¿Cuál es su situación frente al sistema de riesgos laborales?, ¿ Consultó la Ley 1562 del 2012 y procedió a aplicar a sus beneficios?

Ley 352 de 1997

Seguridad Social para las Fuerzas Militares y Policía Nacional

El aprendiz como asesor que buscó doña Luz Marina para orientar a don Efraín respecto a la afiliación a la seguridad social integral, le explicó y le hizo las siguientes preguntas:

1. ¿Le planteó los diferentes organismos que debe visitar para vincularse tanto a riesgos, como a salud y también a pensión?

2. ¿Será que existen diferentes operadores y plataformas a las cuales deben acceder los obligados a cotizar a las ARL y a la seguridad social?

3. ¿Qué pasos le indicó a don Efraín que siguiera para quedar afiliado a la seguridad social integral?

Solución

1. Don Efraín para afiliarse a alguna Administradora de Riesgos Laborales (ARL), deberá presentar el formulario físico o electrónico que para el caso establezca el Ministerio de Trabajo y realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser afiliado por la persona natural para quien presta sus servicios a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios; y mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la Administradora de Fondo de Pensiones, la afiliación se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliado, y a un Fondo de Pensiones, ya que es obligatorio, sea trabajador dependiente o independiente.

2. Existen varios operadores y son regulados por las superintendencias correspondientes.

3. (1). Normatividad que consagra la exigencia de afiliación al Sistema de Seguridad Social para la celebración de contratos de prestación de servicios u órdenes contractuales con personas naturales: Ley 100, artículo 15 y 271; Ley 797, artículo 3; Decreto 1703/02, artículo 23 y Decreto 510/03, artículo 1.

Ley 100, artículo 15 y 271.

“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

Artículo 15. Afiliados. (Modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003) Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

También serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esta ley para todos los efectos, los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol, a partir de la vigencia de la presente ley.

Durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley, los Servidores públicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. Así mismo quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso.

Parágrafo 1. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:

El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley;

Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes;

El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago directo de los mismos;

Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen;

Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral;

Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines.

En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Parágrafo. Las personas a que se refiere el presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones

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