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FERIADO PROPORCIONAL


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  549 Visitas

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CÁLCULO FERIADO PROPORCIONAL

El feriado proporcional que le corresponda al trabajador finiquitado se calcula de acuerdo al procedimiento establecido en el Dictamen Nº 8.413/143, de 30.10.1989, que a continuación se indica:

a) Deberá primeramente dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, si los hubiere, por el número de meses que comprende el año.

El producto de dicha operación será el número de días hábiles de feriado que al trabajador deben compensarse por cada mes trabajado.

b) El resultado anterior deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses de servicio que el dependiente hubiere acumulado entre la fecha de su contratación y la de término de sus funciones, o entre la fecha que haya enterado su última anualidad y la de terminación del contrato, según corresponda.

La cifra resultante de tal operación será el número total de días hábiles de feriado que al trabajador deben compensarse por concepto de feriado, y

c) El total de días y fracciones de días así determinado deberá calcularse a partir desde el día siguiente a la fecha de terminación del contrato y deberá comprender, además de los días hábiles, los domingos, festivos y, en su caso, los hábiles que corresponda por aplicación del artículo 67 del Código del Trabajo.

1. Trabajador contratado por tres meses, a partir del 01.10.2011 hasta el

01.01.2012, una vez llegado el plazo, el empleador da término al contrato.

Remuneración $ 250.000.- imponible, y asignaciones de colación $ 20.000 y movilización

$20.000, desglosado de la siguiente manera:

Siguiendo el procedimiento:

1) Multiplicar los meses trabajadores por el factor 1,25 (factor días hábiles de feriado)

3 x 1,25 = 3,75 días hábiles.

2) Llevar los 3,75 días hábiles de feriado al calendario a partir del día siguiente hábil al término del contrato, es decir, el 2 de enero 2012, para agregar los días inhábiles que incidan en el período. (En este caso no hay días inhábiles entre medio)

3) Dividir el sueldo base por 30, para obtener el sueldo diario

204.223 : 30 = $ 6.807.- diarios

4) Multiplicar el valor día por el número de días total de feriado

6.807 x 3,75 = $25.526.- Total a pagar por feriado proporcional

2. Trabajador con contrato plazo fijo desde el 23 septiembre al 30 de noviembre

2011, con una remuneración compuesta por:

Sueldo Base $ 90.000 más una comisión de 2,3% sobre las ventas efectuadas. También se le cancela un anticipo, en doceavos, de gratificación del 25% con tope de 4,75 IMM.

Además, se le da beneficio de casino y una movilización de $ 25.000.-

Entonces, el trabajador tiene una antigüedad de 2 meses 7 días.

Calculamos la cantidad de días de feriado proporcional a los cuales tiene derecho multiplicando los 2 meses y 7 días por los factores legales

2 meses x 1,25 = 2,5 7 días x 0,0416 = 0,29 (1,25 / 30 = 0,0416 factor x día) Luego se suman 2,5 + 0,29 = 2,79 días hábiles

Se llevan al calendario a partir del día hábil siguiente, en este caso 01.12.2011, habiendo 2 días inhábiles adicionales = 2,79 + 2 = a 4,79 días a indemnizar por concepto de feriado.

Su remuneración promedio es de $ 588.983.-, calculada como sigue:

Sumando los montos de los meses de agosto y septiembre, luego dividiendo por 2 ese valor, para finalmente volver a dividir por 30 dicho monto, dando como resultado el valor del día.

580.067 + 597.900 = 1.177.967 / 2 = 588.983 / 30 = $19.633.- valor día

Por último, se multiplica el número de días a indemnizar por el valor día

4,79 x 19.633 = $94.042.- valor de indemnización por feriado proporcional.

3. Un trabajador que ingresó a trabajar el 02.04.2000, tiene una remuneración mensual de $ 2.790.000.-, compuesta por un sueldo base de $ 2.092.500.-, y una gratificación del 25% de su sueldo, sin tope. Además, recibe una participación anual del 5% de las utilidades. También, percibe una asignación de $ 5.000.- diarios para colación y una asignación mensual de movilización de $ 35.000.-

Se hace presente que el trabajador fue finiquitado el 16.12.2011, teniendo pendiente su feriado anual del año.

2.092.500 / 30 = $ 69.750.- valor día

Feriado pendiente: 15

Feriado Proporcional, después de la anualidad: 8 meses 14 días

8 x 1,25 = 10 14 x 0,0416 = 0,58

Entonces la suma de ambos 10 + 0,58 = 10,58 días hábiles

Luego, se suma el feriado pendiente y el proporcional, para obtener la cantidad de días hábiles a considerar para la cancelación de la indemnización de feriado

15 + 10,58 = 25,58 días hábiles.

Los días hábiles resultantes se llevan al calendario, al día siguiente hábil de terminada la relación. En este caso, a partir del 19/12/2011

El resultado del conteo nos da un total de 37,58 días corridos de feriado

(25,58 hábiles + 12 inhábiles)

69.750 x 37,58 = $ 2.621.205.- Total de indemnización a cancelar al trabajador.

4. Un trabajador ingresó a trabajar el 02/03/1979, teniendo una remuneración imponible de $ 317.777.- , que está compuesta por un sueldo base de $ 245.000.-; gratificación del 25% con tope de 4,75 IMM anticipada en doceavos, $ 45.777.-; bono de producción de $ 12.000.-; bono de antigüedad de $ 15.000.-; asignación de movilización de $ 12.600.- y una asignación de colación de $ 20.000.-

El empleador finaliza su contrato el 02/01/2012.

Tiene feriado progresivo de 4 días. No tiene feriado pendiente. Entonces, el valor día es equivalente a:

El feriado proporcional se calcula como sigue:

02/03/2011 a 02/01/2012 = 9 meses

El feriado progresivo es de 4 días, por lo tanto, el factor a utilizar resulta de la suma del feriado anual más los días de feriado

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