FINANZAS PÚBLICAS Y FEDERALISMO FISCAL
Enviado por Marcelo Parra • 24 de Octubre de 2022 • Examen • 2.166 Palabras (9 Páginas) • 153 Visitas
FINANZAS PÚBLICAS Y FEDERALISMO FISCAL
PROFESOR JORGE KUKULAS
PRIMER PARCIAL
SEGUNDO CUATRIMESTRE 2022
1.- Explicite cuáles son a su criterio los elementos centrales del sistema de finanzas públicas y federalismo fiscal. Fundamente.
El Federalismo Fiscal y las Finanzas Públicas en Argentina se sustenta en una política fiscal en las diferentes jurisdicciones del país. En síntesis, este se “ocupa de estudiar el modo en que los diferentes niveles de Estado (Nación, Provincias o Municipios) comparten recursos tributarios para llevar a cabo las tareas que son propias para cada uno de ellos” (Módulo 1, Jorge Kukulas). Por ello, los elementos centrales que se deben tener en cuenta para la definición del Federalismo Fiscal y las Finanzas Públicas en Argentina son:
- Coparticipación Federal: La coparticipación federal es el conjunto más importante de transferencias que se vuelcan de la Nación hacia las Provincias. La coparticipación federal es el conjunto más importante de transferencias que se vuelcan de la Nación hacia las Provincias. Definida a partir de la Constitución Nacional, la Coparticipación Federal de impuestos surge de una resignación de potestades tributarias que efectúan las provincias en la ley correspondiente, cediendo a la Nación la facultad de recaudar determinados tributos –que se especifican taxativamente en la ley de coparticipación- a cambio de una participación en el producido de tal recaudación. El actual sistema es regido por la Ley 23.548, aunque se han incorporados muchos cambios. Cabe destacar que los recursos a coparticipar están compuestos por todos los impuestos nacionales a excepción de:
- Los impuestos relacionados con el sector externo, tal lo previsto por la Constitución Nacional en su artículo cuarto.
- Los que se encuentren previstos en otros regímenes.
- Los que tengan una afectación específica a propósitos o destinos determinados.
- Transferencias presupuestarias a provincias: El presupuesto nacional detalla una serie variada de transferencias que ejecutan directamente las provincias pese a figurar en el presupuesto nacional como gasto propio de la Nación. Estas transferencias pueden clasificarse en:
- Transferencias de recursos provenientes de leyes que afectan específicamente determinados fondos al cumplimiento de objetivos de política pública. Estas transferencias forman parte de los complicadísimos esquemas de distribución de recursos, y se transforman en una práctica addenda al esquema de coparticipación aprobado por la Ley 23.548
- Transferencias discrecionales del Estado Nacional para la ejecución de determinadas políticas. Se trata de una modalidad de gestión de las políticas públicas que adoptan algunos entes nacionales, que entienden que la política que desean implementar puede hacerse más fácilmente si es la provincia la que ejecuta el gasto.
- Cajas jubilatorias: En los inicios de la década del ’90, en paralelo a la promulgación de la reforma previsional, se inició un proceso de transferencia de las cajas jubilatorias provinciales de algunas provincias hacia la Nación. Con la transferencia de las cajas, el gobierno central se hizo cargo de la recaudación de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes. Las pensiones y jubilaciones que se pagan a los beneficiarios de las ex cajas provinciales, figuran en el presupuesto nacional como gasto de la Nación, a través de la ANSES, en tanto que las cajas provinciales que no fueron transferidas, reciben un subsidio derivado de la Ley de IVA (IVA Art.5 punto 2) sobre la base de un censo de beneficiarios efectuado en el año 1991. Este gasto también consta como gasto de la Nación, en el presupuesto de la ANSES.
- Regímenes de Promoción y diferimientos impositivos: Los sistemas de información presupuestaria registran estos conceptos bajo la denominación de “Gastos Tributarios”, que se definen como “el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas o contribuyentes. Los casos más habituales son los de otorgamiento de exenciones, deducciones, alícuotas reducidas, diferimientos, amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos. Para la medición se adopta como referencia la estructura de cada impuesto. Los gastos tributarios son soportados por el Impuesto al Valor Agregado (54,1 %), Ganancias (14,4 %), Contribuciones a la Seguridad Social (10,1 %), Combustibles (8,5 %), Comercio Exterior (6,7 %); el resto está explicado por los impuestos a los bienes personales, internos, ganancia mínima presunta, entre otros.
- Gasto nacional en provincias: El nivel “Estado Nacional” despliega sus actividades en todo el territorio de la república, y tiene su sede en la Ciudad de Buenos Aires. Esto significa que, para su propio funcionamiento, efectúa gastos (los previstos en el Presupuesto nacional) y obtiene recursos de la totalidad del territorio. Si bien este tipo de gastos no se computa como gasto “de” las provincias, éstos son objeto de debate con ellas a la hora de analizar las políticas de redistribución de recursos nacionales o de reestructuración organizacional en el territorio.
- Fondos Fiduciarios: Un tipo particular de gastos nacionales es el contenido en los Fondos Fiduciarios. Diseñados para receptar fondos provenientes de impuestos con afectación específica o para afectar en forma específica recursos del Presupuesto Nacional evadiendo la posibilidad de su control y el ciclo presupuestarios normal que vuelca al Tesoro Nacional todos los fondos no ejecutados en el año, se aprueban a partir de leyes particulares, que a la vez estipulan las normas referidas a su administración.
- Deuda Provincial: Las características del endeudamiento, en moneda extranjera, con altas tasas de interés y cortos plazos de repago -, hicieron que la situación se volviera insostenible. Ya hacia fines del 2001 se establecieron procedimientos voluntarios por los cuales las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos serían asumidas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, siempre que las provincias asumieran con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizaran con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Decreto Nº 1387/01).
- Potestades Tributarias de las Provincias: Es tema de discusión con algunas provincias (en general, aquellas más grandes y con administraciones tributarias más eficaces) las potestades tributarias con que cuenta la provincia. Esto es así pues, ante la insuficiencia de recursos, desde el imaginario provincial se alega que la falta de recursos obedece a que la Nación ha capturado potestades tributarias propias de la provincia, por lo que la aprobación de nuevos tributos generaría problemas de doble imposición.
- Regalías: Las “regalías” son un recurso que proviene de la explotación de recursos no renovables. Fueron concebidas a la par de la explotación de recursos hidrocarburíferos y mineros, tales como petróleo, gas, oro, cobre u otros.
Lo fundamento en palabras vertidas por el Profesor Jorge Kukulas en el video de presentación de la materia que dice de la importancia de un sistema fiscal en un país federal, que es eso lo que lo vuelve complejo y la necesidad ante esto de la importancia de generar y realizar consensos y articulaciones a fin de que todos los ingresos que se obtienen por impuestos y todos los egresos para servicios e inversiones en los territorios tengan el mayor equilibrio posible, con acuerdos entre todos para que les lleguen a todos los ciudadanos de la mejor forma y calidad que se pueda. Destaca la existencia de los 3 niveles de Estado, el Estado Nacional, las jurisdicciones provinciales y todos los Municipios a lo largo y ancho del país en todos los territorios provinciales. En función el sistema es complejo y amerita buscar los mayores consensos entre los distintos actores, no solo los que conducen los tres niveles de Estado, sino que además con empresarios, sindicalistas, universidades, organizaciones sociales es decir todos aquellos involucrados e interesados en defender el desarrollo local de cada territorio. Para modificar, transformar tanto los sistemas de administración y coparticipación federal tiene que existir el mayor grado de participación para que tenga anclaje en las bases, que los consensos reflejen las demandas de la comunidad. Además, se necesita el acuerdo y consenso de todas las provincias. Además, plantea que desde el lugar que nos toque en el Estado tener la solidez técnica para que las políticas públicas tengan la mayor solidez, eficacia, eficiencia de implementación para que esas políticas permitan la mayor movilidad social ascendente de la población a las que van dirigidas, para reducir gradualmente las brechas de desigualdad social y llegar a la mayor distribución de la riqueza en nuestro país.
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