FORMATO DE DILIGENCIAMIENTO PARA MENSAJEROSS
Enviado por SINDYCASTRILLO • 22 de Abril de 2014 • 3.690 Palabras (15 Páginas) • 328 Visitas
230101007: Apoyar las
actividades de salud
ocupacional de acuerdo con el
programa establecido y
normativa legal vigente.
230101007-02-2: Garantizar las
condiciones del trabajo seguro
en los lugares de trabajo,
aplicando requerimientos según
la normatividad vigente y las
recomendaciones de la norma
GTC 45/2012.
10 horas
2. PRESENTACION
Continuando con el caso hipotético en el que usted fue contratado como coordinador del Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa ISSAL ltda; en esta semana es momento que
usted realice la segunda tarea que le solicitaron. Ésta consiste en escoger 3 de las normativas,
estudiadas en el material semanal, y presentarlas a los empleados y directivos, por medio de una
presentación, video, o folleto.
La importancia de esta actividad radica en que, en la medida en que los trabajadores y directivos
conozcan aspectos de la normatividad legal, entenderán la relevancia de desempeñar sus labores
en condiciones seguras y aplicando los requerimientos sugeridos por la norma.
Adicional al taller semanal, se le propone participar en el foro temático dispuesto. Entonces, sea
usted bienvenido, siga los pasos cuidadosamente y disfrute la actividad.
3. ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE – Taller
Descripción:
1. Tome como punto de partida la situación hipotética planteada en la semana anterior.
2. De las siguientes normativas estudiadas en el material semanal:
• Ley 100 de 1993
• Decreto 1295 de 1994
• Resolución 2400 de 1979
• OHSAS 18001
• Ley 9 de 1979
• Decreto 614 de 1984
• Resolución 1016 de 1989
• Resolución 1401 de 2007
RESOLUCION 1401 DE 2007
(Mayo 14)
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 9a de 1979 y el numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en su función de recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo, creó mediante el Acuerdo número 004 de 2001 la Comisión para el Desarrollo de Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, la cual estableció como prioridad reglamentar, entre otros temas, la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo;
Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene, como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas;
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística;
Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo;
Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas las estadísticas;
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités paritarios de salud ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
Artículo 2°. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
Artículo 3°. Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
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