FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO EN PANAMA
Enviado por lupeslipk • 4 de Junio de 2015 • 2.513 Palabras (11 Páginas) • 371 Visitas
CREACIÓN DE LAS FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO
El 12 de junio de 1995, la Asamblea Nacional de Panamá adoptó la Ley No. 25 por la cual se crean y regulan las Fundaciones de Interés Privado. La motivación real para la redacción de esta nueva ley surgió de la popularidad y bien merecida reputación que habían alcanzado en Europa las fundaciones familiares (y mixtas) del Principado de Liechtenstein que se alejaban del molde las Fundaciones de Interés Público para adentrarse en el interés particular o privado de un ciudadano.
En Panamá se ha utilizado la expresión "Fundaciones de Interés Privado" con la idea de incluir tanto las fundaciones familiares como las mixtas, pues los redactores de la ley panameña no vimos ninguna razón para hacer tal distinción. (La diferencia estriba en el hecho de que las fundaciones mixtas de Liechtenstein pueden incluir a varias personas o entidades como beneficiarios además de los miembros de una familia en particular).
CONCEPTO
Las "fundaciones de interés privado" se pueden definir, entonces, como la dotación o donación de un patrimonio para unos objetivos o fines determinados en un documento denominado acta fundacional.
La Fundación de Interés Privado sirve para la protección de activos. Es por ello que está previsto en la ley que el Fundador pueda designar a personas naturales o jurídicas como asesores profesionales, auditores, órganos de fiscalización o cualesquiera otros que puedan ejercer las funciones de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al Consejo de la Fundación, supervisar el manejo de los bienes de la fundación y velar por la aplicación de estos a los usos y finalidades descritas en el Acta Fundacional.
Por ejemplo: El padre de una familia que destina un fondo o una renta proveniente de un bien inmueble o de otras fuentes para la educación de un hijo, de manera que, aún si él falta, tendrá la certeza de haber dejado los medios para asegurar dicha educación.
DIFERENCIAS CON OTRAS FUNDACIONES:
• A diferencia de una entidad corporativa, la fundación no tiene socios, participantes o accionistas. Después de la formación, el fundador no adquiere tales derechos en conexión con los activos del fondo autónomo. Sin embargo, la ley reconoce a los beneficiarios, es decir, las personas en cuyo provecho se organiza y se realizan los propósitos de la fundación, entre los cuales se puede incluir al fundador.
• Contrario a las fundaciones de caridad o de fines científicos o humanitarios, que en Panamá deben ser expresamente aprobadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la fundación privada comienza a existir o adquiere personalidad legal o jurídica cuando se inscribe debidamente en el Registro Público, para lo cual tendrá que estar constituida de acuerdo a los requisitos formales exigidos en la ley (artículo 5 de la ley).
• La fundación no puede ser creada para dedicarse a fines de lucro, como lo son las sociedades; por el contrario, le está prohibido dedicarse en forma habitual a estos fines, por lo cual la fundación nunca competirá sino será un complemento a las sociedades. Las acciones de una sociedad o sus dividendos sí pueden pasar a ser propiedad de la fundación que a su vez podrá repartir el beneficio de las mismas a los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el acta fundacional.
ACTORES PRINCIPALES
Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece la fundación en el Registro Público de Panamá. Esta persona debe estar físicamente en Panamá para presentarse ante el Notario Público para firmar el Acta Fundacional. Es importante mencionar que el Fundador de la Fundación, una vez inscrita en el Registro Público, no se puede cambiar.
Consejo Fundacional: El Consejo de la Fundación tiene la misma función que la junta directiva o dignatarios en una sociedad anónima. En el Registro Público se inscriben los nombres, direcciones, e identificaciones de los miembros del Consejo de la fundación, indicando el puesto de cada uno, como Presidente, Secretario y Tesorero, que pueden ser personas naturales o personas jurídicas. En caso que el Consejo Fundacional es compuesta por personas naturales, se requiere de tres (3) miembros del Consejo Fundacional. En caso que el Consejo Fundacional es compuesta por personas jurídicas (corporación), se requiere de solo un miembro del Consejo Fundacional.
Protector: El Protector es la persona o entidad que en última instancia tiene el control de la fundación y de todos los activos dentro de la misma. El Protector es nombrado por el Consejo de Fundación cuando la fundación es constituida, sin embargo, una vez que el Protector tiene la facultad para ejercer su poder, el Protector puede entonces remover a los miembros del Consejo en cualquier momento y sin el consentimiento de nadie. El Protector puede ser nombrado privadamente por medio de un Documento Privado, firmado por el Consejo de Fundación. De esta manera el Protector puede mantener esta posición libre del conocimiento público.
Beneficiarios: A diferencia de una sociedad que emite un certificado de acciones para certificar quiénes son los dueños, las fundación de interés privado no tiene dueños, pero si puede tener Beneficiarios. Los Beneficiarios de la fundación son nombrados por el Fundador o Protector a través de una Carta de Manifestación de Voluntad, o de una manera más formal por medio de una serie de Estatutos establecidos dentro de un Reglamento Fundacional (los Estatutos deberán ser por escritos, con la asistencia de un abogado panameño). En cualquier caso, la privacidad y confidencialidad de los beneficiarios pueden ser protegidas mediante su nombramiento en la Carta de Manifestación de Voluntad Privada, o por medio de los Estatutos de la Fundación (Reglamento Fundacional), ya que el contenido de la Carta de Manifestación de Voluntad o los Estatutos permanecen privados y sólo necesitan ser conocidos por las partes interesadas. Además, una fundación puede ser establecida para que el Fundador o Protector sea el único beneficiario hasta su muerte, momento en el que la fundación continúa para beneficio de otros beneficiarios.
FUNCIONES DENTRO DE LA SOCIEDAD
La fundación de interés privado tiene grandes usos reales y prácticos para toda la comunidad puesto que al ser un instrumento permanente, ofrece la posibilidad de fijar y seguir por largo tiempo e incluso después de la muerte del fundador, las ideas y objetivos determinados que dicha persona puede tener en mente respecto a su capital o patrimonio. Esto ofrece para el particular posibilidades y ventajas que no se obtienen con la propiedad de una sociedad
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