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Fundación De Interés Privado En Panamá


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

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FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO EN PANAMÁ

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá se encuentran regidas por la Ley 25 del 12 de junio de 1995.

La fundación de Panamá es una institución que nace a partir de la donación de un patrimonio de una persona o entidad, llamada fundador, para unos propósitos de interés privado, recogidos en su carta o acta fundacional. La así llamada fundación de interés privado está inspirada en una figura jurídica muy similar: la fundación de Liechtenstein.

Las fundaciones según la legislación que las ampara, no pueden llevar a cabo actividades comerciales, a no ser que lo hagan de manera esporádica y que sirva al cumplimiento de sus fines fundacionales. No poseen miembros o accionistas, sino que son regidos por un órgano llamado consejo fundacional, el cual administra los bienes de la entidad a favor de uno o varios beneficiarios.

Las fundaciones son una herramienta muy versátil para ser utilizadas para la protección del patrimonio, la planificación sucesoria, la planificación fiscal o para ostentar el control accionarial sobre otras empresas. Los diferentes usos de las fundaciones, así como las figuras que intervienen en su proceso de creación y administración, ya las analizamos en profundidad en nuestro artículo general sobre la fundación privada y en el dedicado a la fundación de Liechtenstein.

Una primera diferencia de la fundación de Panamá, con la Stiftung de Liechtenstein es que aquella establecía una diferencia entre fundaciones familiares, de interés común, mixtas y de tipo religioso. En el caso de Panamá, no se contempla esta diferencia, ya que con la descripción “de interés privado” se engloba a todas estas entidades.

Otra diferencia importante, es su coste de constitución y mantenimiento. El capital mínimo para constituir una fundación de Panamá es de 10 000 balboas (equivalente la misma cantidad en dólares) solamente y dicho capital no es necesario desembolsarlo en el momento de la constitución, sino que puede ser aportado con posterioridad.

Mientras que la Stiftung debía pagar anualmente el impuesto sobre el capital, la variante panameña está completamente exenta de impuestos para cualquier actividad no realizada en Panamá, excepto un pequeño tributo llamada tasa única que debe ser satisfecha una vez al año. Su importe asciende a tan sólo 250 dólares.

Igualmente, los costes de creación y mantenimiento anual son ostensiblemente menores que en el caso de su predecesora de Liechtenstein. Una fundación de interés privado puede constituirse por unos 1500 dólares y su posterior mantenimiento anual puede estar alrededor de los 800 o 900 dólares. Estos importes ya incluyen el pago de la mencionada tasa única y los honorarios de los profesionales locales requeridos.

El nacimiento de una fundación de Panamá se produce con la donación del capital inicial por el fundador, ya sea mediante pago en metálico o con bienes materiales por un valor equivalente. El fundador, si lo desea, puede permanecer en el anonimato, encargando la tarea de la formación a un tercero: el fundador fiduciario o nominal.

El fundador (ya sea el real o el fiduciario) nombrará al consejo fundacional, que será el órgano que administre los bienes de la entidad. El consejo deberá estar integrado por mínimo tres personas naturales o una persona jurídica. No existen restricciones en cuanto a nacionalidad y el propio fundador, si lo desea también, puede formar parte del mismo. Debe tenerse en cuenta que en ese caso su nombre aparecerá también en los registros públicos.

Se designará además a un agente residente, que es un abogado o bufete de abogados que sirve de interlocutor ante las autoridades y es el encargado de recibir la correspondencia oficial. Frecuentemente también presta a la fundación servicios de oficina virtual y le sirve de razón social.

El acta fundacional será el documento más importante de la fundación y contendrá como mínimo la siguiente información:

• Nombre y domicilio de la fundación.

• Nombre y datos de los miembros del consejo fundacional.

• Nombre y domicilio del agente residente.

• Descripción del capital fundacional.

• Mención a los fines o propósitos de la fundación.

• La forma de designar a los beneficiarios.

• La duración de la fundación: temporalmente limitada o permanente.

• El destino de los bienes en caso de disolución de la fundación.

• La cláusula de revocación o modificación del acta funcional, reservada al fundador.

• Otras cláusulas a elección del fundador.

El acta deberá será inscrita en el registro público, momento en el que la fundación de Panamá adquirirá plena personalidad jurídica. Cabe destacar que, para preservar el anonimato de los beneficiarios, estos no tienen por qué hacerse constar en el acta fundacional. Es suficiente indicar en ella el proceso de su designación. Los nombres y detalles sobre el reparto de bienes, pueden recogerse en un documento aparte y de carácter privado, llamado reglamento. El fundador, si lo desea, puede nombrarse a sí mismo como beneficiario.

En caso de utilizar los servicios de un fundador nominal o fiduciario, es frecuente conceder al fundador real un poder general de administración. Mediante el mismo, puede tener control sobre los fondos y la administración diaria de la fundación de interés privado.

Otra alternativa es la utilización de la figura de un protector u órgano fiscalizador. Es una persona o entidad, nombrada a instancia del fundador, al que se le otorgan poderes de supervisión sobre el consejo fundacional. El protector velará por que se cumplan los fines de la fundación y los bienes se repartan a los beneficiarios según esté establecido. Tendrá la facultad de retirar o sustituir a cualquier miembro del consejo fundacional. El fundador puede también erigirse el mismo en protector y mantener así el control sobre el fundador fiduciario y el consejo.

FINALIDAD DE LAS FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO EN PANAMA

Los Fines de la Fundación pueden

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