Facturas Cbb
Enviado por Mtro.Angel • 6 de Diciembre de 2013 • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 321 Visitas
FACTURAS ELECTRONICAS Y CBB ( CODIGO DE BARRAS BIDIMENCIONAL)
A partir de 2014 termina el uso de comprobantes con CBB
En los años recientes se han presentado cambios importantes en materia de comprobantes fiscales para todo tipo de contribuyentes. La autoridad fiscal ha implementado como obligación casi general de Facturación Electrónica desde el ejercicio 2010. Debido a cambios ya anunciados para 2014 es importante tomar en cuenta la información siguiente:.
• COMPROBANTES FISCALES ESQUEMA ACTUAL
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL – CFD: Este es para aquellos contribuyentes que en 2010 optaron por la facturación electrónica sin estar obligados, cuyo comprobante son expedidos por medios propios sin necesidad de ser timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y con la previa aprobación de folios mediantes el SICOFI, así mismo con la obligación de enviar mensualmente un reporte de facturación al SAT.
COMPROBANTES CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL CBB: Comprobantes impresos con código de Barras son utilizados por aquellos contribuyentes que durante el 2011, 2012 y actualmente no rebasa el tope de $4,000,000 durante cada uno de los ejercicios correspondientes, los cuales son expedidos por medios propios sin necesidad de un programa de facturación ni la presentación de reporte mensual del SAT.
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET CFDI: Entrando en vigor a partir de 2011 como obligación para aquellos contribuyentes que durante el 2010 rebasaron el tope de $4,000,000.00 durante el ejercicio y posteriores, emitidos por programas de Facturación y con la necesidad de la intervención de PAC para poder timbrar la facturar y poder emitirla mediante la asignación de un folio fiscal compuestos de 32 caracteres alfanuméricos.
• CAMBIOS EN COMPROBANTES FISCALES POR REFORMA FISCAL 2014
1. Reducción de $4,000,000 a $250,000 el monto de ingresos para la obligación del expedir comprobantes mediante facturación electrónica. No existe actualmente prorroga ni en artículos transitorios ni en resolución miscelánea ni para los contribuyentes que pudieran tener comprobantes impresos con CBB con vigencia para 2014. La facilidad de ingresos menores a $250,000 está en la Regla I.2.8.1.1 2da. Resolución Miscelánea 2013.
2. A partir 2014 todos aquellos contribuyentes que inicien actividades llámese Personas Físicas o Personas Morales entraran directamente al esquema de facturación CFDI.
3. Todo aquel contribuyente que estando obligado a facturar electrónicamente y emitan comprobantes fiscales impresos con CBB, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente. Los contribuyentes deberán rechazar a sus proveedores este tipo de comprobantes fiscales son pena de perder la deducción y acreditamiento fiscal de sus compras o gastos.
4. Se hace la modificación al Artículo 28 Fracción V segundo párrafo de la Ley de I.S.R. en lo referente a las deducciones autorizadas señalando como requisito la Factura electrónica para deducir los pagos de sueldos y salarios así como asimilables a salarios a partir de 2014. Este esquema funcionaría como una especie de “autofacturación” de CFD por el patrón para validar los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores. Seguramente en las próximas semanas se emitirán reglas sobre este esquema.
5. Otros comprobantes que, ante la DEROGACIÓN de los artículos 29-B, 29-C y 29-D del CFF, están en riesgo de desaparecer son los siguientes:
• Estados de cuenta . De conformidad con lo previsto por el artículo 29-B, fracción II del CFF,
• Comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas (Pagos menores a $2,000) en el artículo 29-B, fracción III del CFF,
• Comprobantes simplificados (de público en general) contemplados en el art. 29-C,
ya que de acuerdo a las reglas de la 2da resolución miscelánea I.2.8.1, I.2.8.2, I.2.8.3, I.2.8.3.1, I.2.8.3.2 e I.2.9 se fundamenta en los artículos antes mencionados del CFF, por lo tanto si no se emite una corrección a dicha resolución automáticamente desaparecerían.
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