Financiamiento en comerio internacional
Enviado por Frank Salgado • 14 de Agosto de 2018 • Documentos de Investigación • 7.198 Palabras (29 Páginas) • 119 Visitas
INDICE
I.- ASPECTOS GENERALES
II.- CONTENIDO
1.- INTRODUCCION
2.- EVOLUCION HISTORICA
3.- ESTRUCTURA DEL ACUERDO
4.- NORMATIVA CENTROAMERICANA
5.- METODOS DE VALORACION
5.1 Valor de Transacción
5.1.1 Definición
5.1.2 Elementos integrantes y excluyentes valor en aduana
5.1.3 Ajustes
5.1.4 Descuentos
5.1.5 Condiciones para aceptar el valor de transacción
5.1.6 Momento de la valoración y documentos exigibles
5.2 Métodos secundarios de valoración
5.2.1 Valor de transacción de mercancías idénticas
5.2.2 Valor de transacción de mercancías similares
5.2.3 Procedimiento sustractivo
5.2.4 Procedimiento basado en el coste de producción
5.2.5 Ultimo recurso
6.- CASOS ESPECIALES DE VALORACION
6.1 Vehículo y maquinaria usada
6.2 Mercancías facturadas con un valor provisional
6.3 Procedimiento simplificado relativo a determinadas mercancías perecederas
I.- ASPECTOS GENERALES
En el marco de la asignatura de Legislación y Practica Aduanera II, esta unidad didáctica tiene por objeto dar a conocer las normas de valoración de las mercancías en el ámbito aduanero establecidas en el Acuerdo para la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Acuerdo Valoración del GATT, así como la normativa establecida en el CAUCA y RECAUCA.
II.- CONTENIDOS
1.- INTRODUCCION
Las reglas internacionales de valoración en Aduana se han elaborado para que su aplicación sea equitativa, uniforme y neutral, excluyendo la utilización de valores arbitrarios y ficticios, constituyendo un instrumento fundamental de trabajo de las autoridades aduaneras, con el fin de determinar con precisión y exactitud el valor en aduana, es decir, la base imponible para la aplicación de los derechos de aduanas al tiempo que se facilita la fluidez de las transacciones económicas internacionales.
Los derechos de aduanas son instrumentos de política fiscal y comercial que pueden estar configurados por tipos específicos, ad valorem o una combinación de ambos que, aplicados sobre la base imponible, permiten determinar la cuota tributaria correspondiente.
2.- EVOLUCION HISTORICA
- La existencia a nivel internacional de sistemas de valoración diferentes o imprecisos, constituía un importante obstáculo para el adecuado desarrollo del comercio. Esta situación derivo en la constitución a nivel internacional de diferentes grupos de estudio que analizaron la substitución de los métodos arbitrarios existentes por un sistema de valoración internacional neutro.
- Tras varios intentos fallidos, el grupo de estudio de la Unión Europea Aduanera, basándose en los principios generales establecidos en el articulo VII del GATT, elaboro una definición del valor en aduana que se incorporo al Convenio sobre la valoración de mercancías firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. Dicha definición se basa en una noción teórica que considera el valor en aduana como el precio al que se vendería la mercancía en condiciones de libre competencia. Los elementos de esta definición son el tiempo, el lugar, la cantidad, y el nivel comercial.
- Habida cuenta de que algunos países más desarrollados no aceptaron la definición del valor de Bruselas, surgió la necesidad de seguir buscando un sistema de valoración internacional común de mayor aceptación que el sistema existente.
- El resultado de las distintas negociaciones que se llevaron a cabo, fue la adopción del Acuerdo relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT, que estableció un sistema positivo de valoración en aduanas basado realmente en el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas.
La Unión Europea ha adoptado este sistema de valoración junto con la mayor parte de países desarrollados, incrementándose el número de países que lo adoptarían.
Honduras al igual que Centroamérica se inicio aplicar ¿?
3.- ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION DEL GATT
El Acuerdo consta de una introducción general, cuatro partes y tres anexos.
La introducción general cita los distintos métodos de valoración, indicando su orden de aplicación y ya indica como primera base de valoración el valor de transacción.
La primera parte, contiene las normas de valoración, comprendiendo 17 artículos que se refieren a los métodos de valoración, los ajustes que han de efectuarse en el valor en aduana por conceptos que no estén incluidos en dicho valor, normas sobre tipos de cambio cuando sea necesario la conversión de una moneda, confidencialidad de la información, derecho de recurso y demora en la determinación del valor (presentación de una garantía).
El artículo 15 aclara y define los siguientes conceptos:
* Valor en aduana de las mercancías importadas.
Se entenderá por valor en aduana, el valor de las mercancías a los efectos de la percepción de derechos aduaneros ad valorem sobre las mercancías importadas.
* País de importación.
Se entenderá por país de importación, el país o territorio aduanero en que se efectué la importación.
* Mercancías producidas.
Se entenderá por mercancías producidas aquellas que hubiesen sido cultivadas, fabricadas o extraídas.
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