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Fondo de comercio Concepto


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Monografía  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  472 Visitas

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Fondo de comercio

Concepto

Se puede definir el fondo de comercio, como el conjunto de bienes organizados por el comerciante para el desarrollo de la actividad comercial.

El fondo de comercio a diferencia de la empresa, esta compuesto por bienes materiales e inmateriales. Entre los primeros tenemos: instalaciones, mercaderías, materias primas, y entre los segundos: clientela, patentes, marcas, diseños industriales, etc. La empresa puede estar constituida por varios fondos de comercio.

Elementos

  • Materiales
  • Instalaciones: desde el punto de vista de la ley 11.867, son todos aquellos elementos materiales que constituyen el “activo fijo” del establecimiento, por no estar destinados a la venta y que se despreciarán en cada ejercicio debido a su natural desgaste o deterioro, por ejemplo: maquinas, muebles y útiles.

  • Mercaderías: no están representadas por un bien en particular, si no que es mas bien una cualidad ostentada por determinados bienes. Estos bienes serán mercancías por el hecho de formar parte de un establecimiento mercantil con el objeto de ser comercializados.
  • Inmateriales
  • Nombre comercial: es el utilizado para identificar al establecimiento.
  • Enseña comercial: signo, letrero o cartel que permite identificar un establecimiento.
  • Clientela: incluye a las personas que habitualmente van al lugar; incluye también, la capacidad o aptitud del establecimiento para atraer y conservar la clientela.
  • Derecho al local: comprende el derecho al asiento del fondo de comercio, el cual incluye la ubicación del establecimiento y el mantenimiento de la clientela, componentes integrantes del valor llave del negocio.
  • Marcas: son las que se utilizan para identificar las mercaderías, productos o servicios.
  • Distinciones honoríficas: se incluyen medallas, pergaminos, diplomas, trofeos, etc. Desde ya que las mismas deben haber sido entregadas al establecimiento o a sus productos, nunca pueden ser aquellas que se hayan entregado al titular del establecimiento en forma personal.
  • Las patentes de invención: documento impreso en el cual se describe detalladamente la invención y define el alcance de la misma. Deben registrarse para poder demostrar su titularidad.
  • Dibujos y modelos industriales: es la forma o aspecto incorporado o aplicado a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. Los mismos también deben registrarse.
  • Demás derechos derivados de la propiedad comercial, industrial y artística: los derechos de la propiedad industrial o artística son los que recaen sobre obras científicas, literarias, artísticas o industriales. Los derechos de propiedad comercial incluirán todo bien o derecho que se vincule con la explotación.

Llave de negocio y valor llave

El valor llave se considera importante para la fijación del precio del establecimiento comercial. Quien transfiere un fondo de comercio, cede una organización destinada a producir bienes económicos. La forma en que su titular lo explota, mediante sus sistemas de venta y publicidad, en conjunto con la ubicación y la marca harán que el establecimiento produzca mayores beneficios que otros similares. Esta aptitud que tiene un negocio o explotación para producir beneficios económicos mayores que otros se denomina “llave de negocio.”

La “llave” representa las “superutilidades” futuras que el vendedor dejará de percibir, cuando transfiera el fondo.

Este hecho implicará que al momento de la venta, el vendedor pretenda cobrar un cierto precio por esas superutilidades, esta diferencia en el precio de la venta es lo que se conoce como “valor llave”. Puede decirse entonces que, el “valor llave” es la cuantificación que hace el vendedor de esas cualidades; en definitiva, de la “llave de comercio.”

Transferencia del fondo de comercio

El artículo 1 de la ley 11.867 “Transmisión de establecimientos comerciales e industriales” establece que:

“Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.”

Las características de las transferencias se diferencian de la compraventa común, ya que los establecimientos comerciales o industriales habían dejado de ser las mercaderías o maquinarias, para transformarse en una entidad distinta, constituida no sólo por bienes materiales, sino también por otros inmateriales: nombre, clientela , patentes de invención, etc., cuyo conjunto constituye una universalidad, con vida propia y distinta de la persona de su propietario, siendo la entidad la que ha gozado de los créditos, de allí que no puede ser posible que de un día para el otro desaparezca , pasando a manos de un tercero, sin que los afectados tengan un medio para salvaguardar sus derechos.

La transferencia de un fondo de comercio, es un contrato:

  1. Bilateral: las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra
  2. Oneroso: una de las partes entrega una cosa y la otra entrega un precio por ella.
  3. Consensual: se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.
  4. Conmutativo: las partes saben anticipadamente las ventajas y sacrificios que el negocio comportará al momento de su perfeccionamiento.
  5. Formal: se exigen determinadas formas, a los efectos de asegurar la prueba de su existencia, el incumplimiento de las formalidades no hace nulo el contrato sino que el mismo resulta in oponible a terceros.

Elementos intransferibles

No significa que no sean transferibles de por si, pero estos elementos no forman parte de los enunciados en el articulo 1 de la Ley 11.867; sin embargo nada impide la cesión de tales elementos. Entre ellos:

Inmuebles: el inmueble donde funciona el establecimiento no se transferirá conjuntamente con él, salvo que las partes lo pacten expresamente. En caso de incluirse, su transmisión debe hacerse mediante escritura pública.

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