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Formas De Resicion De Contrato


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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FORMAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO LABORAL

Derecho a Rescindir el Contrato

El artículo 46 la Ley Federal del Trabajo concede este derecho al establecer que tanto el patrón como el trabajador podrán dar por terminada la relación de trabajo, en cualquier tiempo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad alguna. Estas causas justificadas se encuentran reguladas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.

En la práctica, las empresas dirigen su preocupación por las causales en que pueden incurrir los trabajadores para poder terminar los contratos de trabajo con sus trabajadores sin ninguna responsabilidad para ellos, dando poca atención a las que pueden ejercitar los trabajadores en contra de las mismas, quienes si bien no lo hacen por desconocimiento, ello no implica que no deban estar atentas para evitar incurrir en ellas y así evitarse los juicios laborales que pudiesen presentarse en consecuencia.

Limitante al Derecho de Rescindir el Contrato Laboral a los Patrones.

Si bien la empresa puede terminar las relaciones de trabajo sin su responsabilidad ante una conducta inapropiada del trabajador, la ley le limita este derecho con los trabajadores cuya antigüedad sea mayor a 20 años, según el texto del artículo 161 de la Ley, al establecer que sólo se podrá dar por terminada la relación de trabajo con un trabajador en este supuesto, cuando se compruebe una de las causales mencionadas en el artículo 47 de dicho ordenamiento, siempre y cuando sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, de no darse estas condicionantes el patrón únicamente podrá imponer una corrección disciplinaria, respetando los derechos generados por su antigüedad.

Para que una causal de rescisión sea grave o haga imposible la continuación de la relación de trabajo deberá de ser calificada como tal por la autoridad, con base a la información que se aporte derivada de un proceso de investigación.

Cuándo proceden los 20 días por año.

Una de las indemnizaciones que sin duda causa gran polémica en el sector patronal, es la relativa al pago de los 20 días por año, debido a que la legislación de la materia, como se analiza más adelante, no es del todo clara en cuanto a los casos en los cuales procede su pago.

Esta problemática se enfatiza en los supuestos de trabajadores con antigüedad y salarios considerables, porque los montos a cubrir pueden ser verdaderamente elevados. Por ello resulta importante realizar un repaso sobre los casos de procedencia donde debe pagarse, así como los fundamentos legales.

NORMATIVIDAD

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XXII, establece la obligación patronal de pagar la indemnización en análisis, cuyo espíritu es resarcir económicamente al trabajador por el perjuicio generado ante la negativa de la empresa a dar cumplimiento al contrato de trabajo celebrado entre las partes, o bien, por incurrir ésta en alguna conducta negativa que hace imposible la continuación del vínculo laboral contratado.

Estos aspectos son retomados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en sus artículos 49, 52, 439 y 947.

Supuestos de Procedencia.

De la interpretación de los preceptos legales mencionados en el punto anterior, se infieren como casos de procedencia de pago del concepto indemnizatorio los siguientes:

• negativa del patrón al cumplimiento del laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje(JCA) respectiva, donde se le ordena la reinstalación del trabajador despedido (negativa de reinstalación)

• rescisión imputable al patrón

• reajuste de personal por implementación de maquinaria o procesos nuevos, e

• insumisión al arbitraje y negativa de acatar el laudo de la JCA correspondiente

Lo anterior queda de manifiesto, a través de la siguiente resolución de contradicción de tesis resuelta por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador que no puede continuar desempeñando su trabajo.

CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que

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