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Resicion De Contrato


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  9.355 Palabras (38 Páginas)  •  325 Visitas

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

V/S

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

CONTROVERSIA EN MATERIA DE JUICIO ORDINARIO CIVIL

(RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA)

EXPEDIENTE: xxxxxxx.

C. JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA

INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL

DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, promoviendo por mi propio derecho, y señalando en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter eminentemente personal, precisamente el Boletín Judicial y las Listas de éste H. Juzgado a su digno cargo, autorizando en términos del artículo 1.93 del Código en cita, como Abogados Patronos a los Licenciados en Derecho xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con cédula profesional número xxxxxxxxx y registro ante el Poder Judicial del Estado de México número xxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con cédula profesional número 7083094 y registro ante el Poder Judicial del Estado de México número 32545, así como a la Pasante en Derecho xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, facultándoles para imponerse de autos, oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, documentos, valores aún los de carácter eminentemente personal y efectuar todo tipo de trámite que sea necesario en éste procedimiento o extrajudicialmente relacionado con la presente Litis, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer.

Que por medio del presente escrito vengo a dar CONTESTACIÓN a la infundada e improcedente demanda instaurada en mi contra por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, negándola en todas y cada una de sus partes, por los motivos que se contienen en el cuerpo del presente escrito, haciendo valer la xxxxxxxxxx, y las xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que se señalan más adelante, por lo que doy contestación a la demanda en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:

1.- Está prestación resulta ser completamente improcedente, en razón de que no he dado lugar a la RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha 14 de julio de 2011, que celebramos el señor xxxxxxxxxxxxxx en su calidad de “VENDEDOR” y la suscrita en mi calidad de “COMPRADORA”, respecto del vehículo marca MASA modelo 2000, con número de serie 3CDW79W17Y3800061, número de motor 45900857, que presta el servicio público de transportes de pasajeros en la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., por lo que, desde este momento arrojo la carga de la prueba al actor, a efecto de que acredite su dicho.

2.- La prestación que se contesta de igual manera es totalmente improcedente, y para ello recojo la CONFESIÓN EXPRESA del actor señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se contiene en la prestación marcada con el inciso D), quién señala que de conformidad con la cláusula cuarta del contrato base de la acción, el vehículo quedó bajo en resguardo y administración de la empresa AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V., razón por la cual, dicha unidad NUNCA me fue entregada ni física ni materialmente, por lo que me encuentro IMPEDIDA para hacer entrega del vehículo que refiere.

Aunado a lo anterior, es de vital importancia señalar que el actor en el HECHO que marca con el número UNO ARÁBIGO, acepta y reconoce que él, es el propietario del vehículo materia de la presente controversia, tal como lo pretende acreditar con la factura número A 52220 de fecha 13 de enero de 2000, en la que refiere, consta el ENDOSO en su favor, por lo que, puede observarse de ese documento, al no haber sido endosada la factura en mi favor, para que la suscrita se la devolviera con el endoso en garantía, no puede considerarse que me haya sido entregado ese vehículo en forma material.

Si bien es cierto, que la propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es, que, la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada.

Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo de referencia, por disposición del propio vendedor, quién elaboró el contrato cuya rescisión demanda, fue entregado a la empresa AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V., adquiere relevancia jurídica de que no me fue entregado materialmente, por lo que no pueden exigírseme el cumplimiento de esta prestación, al no depender de la suscrita la entrega del multicitado vehículo.

De surte que nos encontramos frente a un Contrato Incumplido por parte del vendedor, aun cuando se pactó entre las partes objeto y precio, perteneciendo la cosa al comprador y el precio al vendedor y teniendo cada una de ellas derecho de exigir de la otra, el cumplimiento del contrato; por lo que el vendedor tenía la obligación de entregar al comprador la cosa vendida y esa entrega debió ser efectiva, lo cual no aconteció en la especie, ya que al haber entregado ese vehículo a la Empresa AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V., ello no hace presumir que se lo haya entregado a la suscrita, cuando de facto, es el vendedor quién continua conservándolo en su poder, según se desprende de la factura que presentó, en donde se desprende como último ENDOSO el que obra en su favor.

Estos principios están aceptados en los códigos modernos, de suerte que en la actualidad la entrega de la cosa vendida no es un elemento constitutivo del contrato de compraventa, sino ejecución del mismo contrato. Un contrato de compraventa en que el vendedor no entrega la cosa vendida, no deja de ser un contrato perfecto; pero es un contrato incumplido y el comprador tiene derecho de exigir su cumplimiento.

De tal suerte que el actor no puede demandar la RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ni la entrega del vehículo de referencia, cuando fue él, quién INCUMPLIÓ su obligación de entregármelo con la factura debidamente endosada, a efecto de que la suscrita, le devolviera ese documento endosado en garantía y disponer del objeto materia de la compraventa para entregarlo a la empresa Administradora.

Sirve de fundamento a lo antes dicho, el siguiente Criterio Jurisprudencial:

ENDOSO. LA SOLA

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