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GESTION DE NEGOCIOS : El sujeto que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta persona


Enviado por   •  7 de Julio de 2018  •  Tarea  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  177 Visitas

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GESTION DE NEGOCIOS :

El sujeto que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta persona.

No existe acuerdo entre las partes.

Ejemplo :

Una persona se ha ausentado de un lugar sin tomar las medidas para resguardar sus intereses, por lo que otra persona asume la tarea de resguardar los intereses de la persona ausente.

Existe una gestión de negocios cuando un sujeto también persigue con su auto a los ladrones que hurtaron otro vehículo con el fin de recobrarlo y devolverlo a sus dueños.

Los sujetos de una relación gestoría son por un lado el gestor y por el otro el dueño, o se ajusta a mejor sentido llamarlo “interesado”.

En sentido de capacidad de los sujetos: el individuo debe poder entender el vínculo patrimonial que se asume.

Puede faltar esta capacidad por :

  • Razones de edad ( madurez)
  • De salud ( demencia)

La ausencia produce la nulidad del negocio.

La capacidad está vinculada con la voluntad.

La voluntad nace por parte del gestor.

La obligación del gestor es por un hecho voluntario propio, se exige al gestor la capacidad para obligarse.

En cambio respecto del interesado, no es un problema si tiene una incapacidad absoluta, la misma constituye una de las causas de impedimento constituye una de las causas de encargarse de los negocios por parte del gestor.

Aún cuando el incapaz tenga un representante legal, el impedimento de éste legitimará la intervención de un tercero.

No se puede aceptar que cualquier sujeto genere obligaciones a otro a consecuencia de una gestión malintencionada.

Tampoco puede el interesado negar el servicio del gestor argumentando que él no hubiera cumplido.

La ley dice que la gestión se cumple sin mandato, ni consentimiento del dueño, art. 1309, de no ser así estamos frente a un CONTRATO DE MANDATO.

Pero la sola ignorancia no es suficiente, además el interesado no debe estar en condiciones de gestionar personalmente el negocio, de otra forma la intervención del gestor no será legítima, se justifica la intervención del gestor jurídicamente ante la imposibilidad del DOMINIUS.

La prohibición del interesado impide que la gestión de negocios pueda configurarse.

Cada persona tiene derecho a la integridad en su esfera patrimonial.-

 

 INTENCIÓN DE GESTIONAR UN PATRIMONIO AJENO:

Las obligaciones en los cuasicontratos nacen  :

“ De un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada”. En la gestión de negocios refiere “ A quien se encarga de la agencia o administración de los bienes o negocios ajenos”.

La voluntad del gestor debe tener por causa el cumplir un acto por otro , en interés ajeno, el intervenir en el patrimonio de otro sujeto debe estar acompañada por la conciencia y voluntad de que se trata de un negocio ajeno.

En nuestro derecho no existe la exigencia de un fundamento de carácter solidario del gestor y desinteresado.

Basta el conocimiento y la intención de gestionar un patrimonio ajeno, aunque el gestor haya perseguido al mismo tiempo un interés personal (Gamarra), aunque el agente oficioso no obtendrá beneficio de la gestión ( Artículo 1311, el dueño no está obligado a darle un salario).

En cambio quién actúa en interés propio y sin quererlo , presta un servicio a un tercero , aunque este ( el 3ro.) se beneficie , no podrá invocar este cuasicontrato.

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