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Gestion De Cartera De Activos


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  526 Visitas

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Resumen: “RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN DE ACTIVOS Y DE SUS PATRIMONIOS SEPARADOS. PROYECTO DE REAL DECRETO”

Hay ciertas entidades financieras intervenidas por el FROB a las cuales este puede obligar a ceder activos dañados, a una sociedad conocida como SAREB . Aquellas sociedad no intervenidas, y solventes, también pueden ser obligadas por el FROB; estas últimas deberán sacar de balance activos que puedan dañar la entidad y colocarlos para su gestión en una sociedad de gestión de FAB . Por lo que cabe destacar que este tipo de gestiones abre la perspectiva del término TITULIZACIÓN dentro de nuestra sociedad.

Dicha situación se ve reflejada en un REAL DECRETO que de forma singular presenta cual debe ser la estrategia a adoptar referida a la titulización. A continuación se explicara de forma resumida el contenido más relevante del RD:

CAPITULO I: Expone disposiciones generales y definiciones de términos relevantes.

CAPITULO II: “Activos transferibles a una sociedad de gestión de activos” Explica como dichos activos (entre los que encontramos Inmuebles, terrenos, derechos de crédito e instrumentos representativos del capital social de otras entidades) deberán darse de baja de balance para ser luego gestionados fuera de la entidad de crédito.

En sus artículos 5 y 6 se realiza una categorización de los activos que serán objetos de transmisión, determinando los diversos criterios que fundamentan cada categoría.

En el artículo 10 se exponen los criterios de valoración específicos para bienes inmuebles entre los que se encuentran:

 Las características que un comprador debería tener en cuenta para tomar una decisión en relación a la adquisición (Localización, evolución demográfica, condiciones de oferta y demanda).

 La capacidad que tienen los diferentes activos para generar flujos.

 Las diferentes herramientas utilizadas para realizar el cálculo de los flujos futuros.

 Las diversas condiciones que ofrece al mercado el activo en cuestión.

 Condiciones que deben seguirse para determinar si es necesario o no una tarea de tasación.

En el artículo 11 se dan los criterios de valoración específicos para los derechos de crédito que cuentan con garantía real de bienes inmuebles. También se pueden transmitir activos de capital, y para sociedades con más de 10 millones de euros de activo total hay que realizar una valoración específica a cargo de un valorador independiente.

CAPITULO III: Centrando especial atención en su sección 2ª donde se explica lo relacionado con el “Valor de transmisión de activos”.

Es el Banco de España el encargado de determinar la valoración de transmisión de los activos a transferir a las sociedades gestoras de activos. Este, también realizará una serie de estimaciones teniendo en cuenta la posible evolución de una

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