Gestion de remuneraciones de trabajadores dependientes
Enviado por Catherine Riquelme • 22 de Abril de 2021 • Informe • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 64 Visitas
Remuneraciones de trabajadores dependientes
Catherine Riquelme Romano
Gestión de Remuneraciones y Compensaciones
Instituto IACC
12 de abril de 2021
Desarrollo
- Nombre los componentes de las remuneraciones
- Haberes: Los haberes es uno de los componentes de la remuneración y corresponde a todos los ingresos que le corresponden al trabajador. por su labor entregada, a la totalidad de esta suma se le deben restar los descuentos, así observamos que dentro de los haberes encontramos los imponibles y los no imponibles.
- Haberes imponibles: son aquellos ingresos afectos a descuentos, así apreciamos que en este grupo encontramos los siguientes ítems que están sujetos a descuentos según las normas legales.
- Sueldo Base: Es el dinero que corresponde por prestar servicios, generalmente se pactan en forma mensual, este no puede ser inferior al ingreso mínimo fijado en $326.500 desde el 01 de septiembre de 2020, con excepción de aquellos trabajadores que no deben cumplir jornada laboral según el artículo 22 del Código del Trabajo.
- Sobresueldo u horas extras: Como la palabra bien lo dice, corresponde al pago de horas extras que el trabajador haya realizado durante el periodo.
- Comisión: Se refiere al caso de los trabajos asociados a ventas o similares, que es pactado en el contrato laboral como pago extra asociado a metas de venta u otro tipo y que por lo tanto son variables.
- Gratificación legal: La ley indica que las empresas deben repartir parte de sus utilidades a sus trabajadores. Esto puede ser de forma anual o mensual, se determina el pago mensual se debe reflejar cada mes en la liquidación. Se calcula en base a todo lo que es considerado remuneración, considerando bonos, comisiones y horas extra, de la siguiente manera: el 25% del sueldo bruto del empleado, o es posible que se opte a otra modalidad por parte del empleador, esto es en caso de que el 25% del sueldo base supere las 4,75 veces el ingreso mínimo mensual, es decir que el tope de la gratificación a recibir es 4,75 veces el sueldo mínimo, que serían $129.240.
- Bonos: En algunas empresa se tiende a entregar algún bono, el que se debe reflejar en la liquidación de sueldo, estos pueden ser por participación, por logros, etc.
- Haberes no imponibles: son aquellos ingresos que no están afectos a descuentos, así apreciamos que en este grupo encontramos los siguientes ítems que no están sujetos a descuentos según las normas legales.
- Asignación por Transporte: En caso de contar con este beneficio de locomoción en dinero, debe ser reflejado en los haberes no imponibles de la liquidación.
- Asignación por Colación: En caso de contar con este beneficio de un monto de dinero destinado a colación, debe ser reflejado en los haberes no imponibles de la liquidación.
- Asignación Familiar: Muchos trabajadores gozan de un subsidio que es entregado por el Estado por cada persona que vive a expensas del trabajador y que cumplan con los requisitos establecidos, generalmente se asocia a los hijos, pero pueden haber otros causales.
- Otras asignaciones: Se refiere a los montos otorgados por el empleador para lo que se considere necesario, por ejemplo asignación por caja, viáticos., etc.
- Descuentos legales: De la suma de los haberes imponibles se utiliza el monto correspondiente para el pago los descuentos legales tales como: cotizaciones previsionales, de salud o seguro de cesantía, este pago debe realizarlo el empleador.
- Cotización Previsional: Corresponde al dinero destinado para la pensión de jubilación, este pago debe realizarse de forma mensual con el dinero que te descuentan y el pago lo realiza el empleador, el monto corresponde al 10% del monto imponible, y tiene como tope de 81,7 UF.
- Comisión AFP: Corresponde al monto que cobran las AFP por administrar los ahorros.
- Cotización de Salud Obligatoria: Es el monto que se paga a las instituciones de salud ya sea Fonasa o Isapres, y que permiten contar con prestaciones de salud, este monto es del 7% del monto imponible. En el caso de las isapres el monto va de acuerdo al plan contratado pero no puede ser menor al 7%, en el caso de que el valor de dicho plan sea menor al 7% igualmente se descuenta este porcentaje, quedando la diferencia en la cuenta de excedente proporcionada por la institución.
- Seguro de Cesantía: Como bien dice la palabra este es un seguro pero de carácter obligatorio y es destinado para ser usado en el momento de quedar desempleado.
- Impuesto: Este es un impuesto que va directamente al Estado. Solo se aplica a trabajadores dependientes con renta mayor a 13,5 UTM.
Además pueden reflejarse en la liquidación aquellos descuentos que hayas acordado con tu empleador, como los descuentos por planilla, para Ahorro Voluntario u alguno de otra naturaleza, como por ejemplo existen seguros adicionales que el trabajador contrata, o por ejemplo pensión de alimentos, o algún préstamo realizado por el empleador, o anticipo, etc.
Finalmente se puede apreciar el sueldo líquido que se refiere a la diferencia entre todos los ingresos y descuentos. Es decir, es el sueldo que debes recibir de tu empleador.
- Haga un cuadro explicativo de los haberes
Haberes imponibles | Detalle | ejemplo |
Sueldo Base | Monto que percibe un trabajador por sus servicios, siendo el mínimo $326.500 según lo que dicta hoy en día la Ley | $326.500 |
Horas extras | Corresponde al pago de las horas extras realizadas durante el periodo. | 5 horas extra $12.697 |
Comisión | Generalmente se utiliza en trabajos de ventas o similares y es un pago extra asociado a metas de venta u otro tipo y que por lo tanto son variables. | 2% de ventas netas ($20.000.000) $400.000 |
Gratificación legal | Repartición legal entre sus empleados de las utilidades de la empresas Esto puede ser de forma anual o mensual, se calcula en base a todo lo que es considerado remuneración, considerando bonos, comisiones y horas extra | $129.240 |
Bonos: | En algunas empresa se tiende a entregar algún bono, el que se debe reflejar en la liquidación de sueldo, estos pueden ser por participación, por logros, etc. | Por asistencia $50.000 |
TOTAL HABERES IMPONIBLES | $918.437 | |
Otros Haberes o Haberes no imponibles | ||
Asignación por Transporte | Beneficio para la locomoción en dinero | $20.000 |
Asignación por Colación | Beneficio de un monto de dinero destinado a colación. | $20.000 |
Asignación Familiar | Subsidio que es entregado por el Estado por cada persona que vive a expensas del trabajador | No corresponde por que excede el monto máximo de ingreso ($779.882) |
Otras asignaciones | Se refiere a los montos otorgados por el empleador para lo que se considere necesario, por ejemplo asignación por caja, viáticos., etc. | Viatico $40.000 |
TOTAL HABERES NO IMPONIBLES | $80.000 | |
TOTAL HABERES | $998.437 |
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