Gravemen fiscal ley 822 IVA
Enviado por DENISOBANDO • 18 de Octubre de 2017 • Ensayo • 3.010 Palabras (13 Páginas) • 317 Visitas
- Introducción
En los últimos tiempos se ha manifestado una serie de análisis con respecto a las tasas de los impuestos que son como tal la manera de recaudación de fondos del estado, en particular el impuesto del valor agregado conocido por sus siglas como IVA el cual según, Cruz (2017) conceptualiza desde el punto de vista económico como el que permite cuantificar la riqueza creada por las empresas como resultado de su actividad, expresado de otra manera lo podemos definir como la creación de riqueza aportada por las empresas a la economía general de un país, al agregar a los productos el valor de sus costos y cuando mencionamos los costos nos referimos a los de personal, financieros, amortizaciones, tributos y margen de ganancias.
Posiblemente emerge la pregunta porque se llama impuesto al valor agregado, pues es que simplemente grava el valor agregado en cada etapa del proceso económico de los bienes, es decir desde su producción o importación hasta el último escalón o etapa que será cuando llega al consumidor. Ahora si tomamos un concepto más técnico tomado de la base legal como es la ley de concertación tributaria ley 822 nos da la naturaleza que posee, en su artículo 108 el cual textualmente dice “El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo general de bienes, mediante la técnica del valor agregado.”
Así mismo se establece cuales son específicamente las actividades sobre las que ejerce el gravamen fiscal como lo es la enajenación de bienes, la importación o internación de bienes, exportación de bienes y servicios y en la prestación de servicios y uso o goce de bienes. Sin embargo esta investigación de carácter documental además de explicar el funcionamiento de este gravamen fiscal pretende hacer un análisis crítico sobre si la alícuota actual es la más correspondida a la economía en la republica de Nicaragua tomando bases fiscales regionales, en este caso una comparación con las aplicadas en los países centroamericanos y abrirnos a posibilidades de aliviar la carga fiscal a los pobres y a la clase media que es la mayoría de la población económicamente activa.
- Desarrollo
Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT)
En Nicaragua la base legal que regula el ámbito tributario y fiscal es la ley 822 ley de concertación tributaria que de ahora en adelante se denominará LCT la cual cuenta con su respectivo reglamento según decreto No. 01-2013 y se encarga de establecer procedimientos administrativos para la aplicación y cumplimiento de los impuestos creados por la LCT asimismo amparándose en el código tributario de Nicaragua.
El marco legal tiene por objeto crear o modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación con el fin de proveerle al estado los recursos necesarios para financiar el gasto público, el gasto social y en infraestructura productiva para poder alcanzar un mayor crecimiento económico como base para reducir la pobreza. Uno de esos impuestos regulados es el impuesto al valor agregado el cual nace en países europeos y latinoamericanos más adelantados, pero también se fue aplicando a países en desarrollo y en transición.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El impuesto al valor agregado IVA se define como carga fiscal sobre el consumo, es decir, los consumidores finales están en la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificante de venta al consumidor final e integrar copia de estas a la contabilidad.
En base al artículo 109 de la LCT, establece que en las transacciones comerciales debe aplicarse la alícuota de IVA en un quince por ciento (15%), salvo en las exportaciones de bienes de producción nacional y de servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicara una alícuota del cero por ciento (0%), para su uso o consumo definitivamente en el exterior. La alícuota cero por ciento permite la acreditación o devolución del IVA trasladado por los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes exportados. (Anonimo, 18 Diciembre 2014) .
La alícuota del 7% será aplicados a los consumidores domiciliares de energía eléctrica comprendidos en el rango de trescientos un kW/h a mil kw7h. Conforme al Arto. 1 Inciso j de la Ley Nº 600, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 554 Ley de Estabilidad Energética, publicada en la Gaceta Nº 199 del 13 de Octubre 2006.
Se puede afirmar que el IVA es un impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario sino por el recaudador al momento de la transacción comercial, es un gravamen estático ya que es la misma tasa porcentual para todos independientemente al ingresos que el contribuyentes perciba. Por ende, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos
Según estudios del Fondo Monetario Internacional mejor conocido como el FMI el IVA puede ser una herramienta indispensable para movilizar recursos y modernizar el sistema tributario, por lo que el IVA se caracteriza por ser un impuesto de tipo general dado que se aplica a la mayoría de los productos, es indirecto porque no se aplica de manera directa a la renta de los contribuyentes, sino que se paga según el consumo que haga cada persona, expresándolo de manera más simple cuantos más productos o servicios se compre, más IVA se pagará ya que prácticamente es proporcional al precio dado porque se aplica un porcentaje determinado a todos los productos y servicios.
Se debe aclarar cómo funciona la recaudación de este gravamen fiscal para tener una posición objetiva, con bases sólidas de conocimiento en la materia y realizar los aportes eficaces y eficientes que mejoren el costo beneficio que genera el gravamen, el cual se adecue con la realidad económica, financiera y sobre todo social pues cualquier cambio que se aplique a los tributos impactará a unos de los componentes del estado como es la población y lo que se pretende es crear una estabilidad en todos los ámbitos que permita incrementar el crecimiento económico es por ello que a través del siguiente cuadro se aprecia un ejemplo de la técnica del proceso que atraviesa el IVA para ser recaudado y la afectación para cada participante hasta llegar a su consumación final.
Técnica del Impuesto al Valor Agregado
[pic 1]
ETAPA | Descripción | Valor | IVA Débito | IVA débito /IVA Crédito | IVA enterado DGI |
1 | venta de materias primas | 100 | 15% = 15 | (15 – 0) | 15. Córdobas |
2 | venta de productos | 200 | 15% = 30 | (30- 15) | 15. Córdobas |
3 | venta de productos | 700 | 15% = 105 | (105 – 30) | 75. Córdobas |
4 | venta de mayorista | 1.000 | 15% = 150 | (150 – 105) | 45. Córdobas |
5 | venta al consumidor | 1.200 | 15% = 180 | (180 – 150) | 30. Córdobas |
TOTAL IVA ENTERADO A DGI | 180.Cordobas |
El esquema propuesto ilustra cada etapa en que una empresa compra a la de la etapa anterior y vende a la siguiente, enterando la diferencia, de forma que el consumidor final paga por el producto un total de 1,380.00 Córdobas (1.200.00 Córdobas por el precio del producto + 180.00 Córdobas en concepto de IVA). Si observamos, los 180.00 córdobas en concepto de IVA coinciden con los importes pagados por cada empresa.
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