HECHO IMPIBLE Y GENERADO EN ISR
Enviado por rafacerv07 • 27 de Agosto de 2013 • 336 Palabras (2 Páginas) • 411 Visitas
HECHO IMPONIBLE Y GENERADOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable (HECHO GENERADOR) a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto la Corte ha señalado que para que un impuesto sea proporcional debe existir una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable del impuesto.
“PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES”.
A la vez, tratándose de personas morales residentes en México, el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el supuesto con motivo del cual se devenga el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades contribuyentes del impuesto, que consiste en la determinación de una utilidad o resultado fiscal:
ARTÍCULO 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. … El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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