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IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


Enviado por   •  1 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA TECNOLOGICA DEL CIBAO

UCATECI

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ESTUDIANTE:

IVETTE ALTAGRACIA MEJIA VALDEZ

MATRICULA:

2011-0918

MATERIA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILITADORA:

FIORDALIZA ANGELES ESPINAL

CUESTIONARIO:

TITULO II (IMPUESTO S/RENTA)

FECHA DE ENTREGA:

JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL 2014

  1. El impuesto sobre la renta es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Jurídicas o Físicas, en un periodo fiscal determinado.
  1.  La renta es  todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
  1. El concepto de renta bruta incluye todos los ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos.
  1. Algunas Fuentes Dominicanas de rentas son:
  1. La que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la Republica Dominicana.
  2. La que provienen de la explotación de toda especie de actividad industrial.
  3. Las que provienen de préstamo en general.
  4. La que provienen  del inquilinato y arrendamiento.
  5. Las que provienen de interés de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todas partes por inmuebles ubicados en la Republica Dominicana.
  1.  El  ingreso bruto es el total del ingreso percibido por venta y permuta de bienes y servicios, menos descuentos y devoluciones sobre la venta de estos bienes y servicios, en montos justificables, antes de aplicar el impuesto selectivo al consumo y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), durante el período fiscal. Las comisiones y los intereses son considerados también como ingreso bruto.
  1. Es un documento en formato de formulario, impreso o electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficio de sus operaciones, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como del patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio fiscal. En el caso de las personas jurídicas, la declaración se presenta en el IR-2 y anexos (Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la renta sociedades).
  1. El concepto "renta imponible" es la renta bruta reducida por las deducciones.

DEDUCIONES

ADMITIDAS

NO DEDUCIBLES

a) Intereses. Los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y estén afectadas a la adquisición, mantenimiento y/o explotación de bienes productores de rentas gravadas.

B) Daños Extraordinarios. Los daños extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran los bienes productores de beneficios, se considerarán pérdidas, pero estas deberán ser disminuidas hasta el monto de los valores que por concepto de seguros o indemnización perciba el contribuyente.

 

C) Depreciación. Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antigüedad, así como las pérdidas por desuso, justificables, de la propiedad utilizada en la explotación.

a) Pérdidas de Operaciones Ilícitas. Las pérdidas provenientes de operaciones ilícitas.

b) El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, así como los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y los impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando los mismos se computen como parte del costo al ser enajenado el bien de que se trate.

c) Gastos Personales. Los gastos personales del dueño, socio o representante.

  1. Los bienes depreciables deberán ser ubicados en una de las tres categorías siguientes:

Categoría 1. Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos.

Categoría 2. Automóviles y camiones livianos de uso común; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos.

Categoría 3. Cualquier otra propiedad depreciable.

Los bienes clasificados en la categoría 1 serán contabilizados sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes clasificados en la categoría 2 serán colocados en una sola cuenta. Los porcentajes aplicables para las categorías 1, 2 y 3 serán determinados de acuerdo a la tabla siguiente:

Categoría

Porcentaje Aplicado

1

5%

2

25%

3

15%

Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciarán de conformidad al siguiente tratamiento:

1) 50% para los bienes que corresponden a la categoría 2; y

2) Un 30% para los bienes que corresponden a la categoría 3.

La empresa propietaria de dichos bienes llevará cuentas conjuntas separadas, en la forma indicada anteriormente para sus bienes arrendados.

  1.  Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años, de conformidad con :  

a) En ningún caso serán deducibles en el período actual o futuro, las pérdidas provenientes de otras entidades con las cuales el contribuyente haya realizado algún proceso de reorganización ni aquéllas generadas en gastos no deducibles.

  1. Las personas jurídicas sólo podrán deducir sus pérdidas a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año. En el cuarto (4to.) año, ese veinte por ciento (20%) será deducible sólo hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) de la renta neta imponible correspondiente a ese ejercicio. En el quinto (5to.) año, este máximo será de un setenta por ciento (70%) de la renta neta imponible. La porción del veinte por ciento (20%) de pérdidas no deducida en un año no podrá deducirse en años posteriores ni causará reembolso alguno por parte del Estado. Las deducciones solamente podrán efectuarse al momento de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
  2. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados conforme se establezca en la Ley a dictarse para su regulación, y el Reglamento de este impuesto, siempre que estos planes sean establecidos en beneficio de los empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio económico.
  3. Las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos serán tratados como deducción únicamente si se determina en la forma requerida por los Reglamentos.

  1. Las personas que deben presentar y pagar ISR son:
  • Las sociedades de capital.
  • Empresas publicas con rentas de naturaleza comercial.
  • Sucesiones Indivisas.
  • Sociedades de personas y de hecho.
  • Sociedades irregulares.
  • Negocios de único dueño.
  • Zonas francas.
  1. Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la declaración jurada a más tardar el 31 de Marzo de cada ano, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de Diciembre.

 

  1.  En el impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%, según la siguiente escala:

ESCALA ANUAL

TASA

Renta hasta RD$ 399,923.00

Exento

Renta desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00

15%del excedente de RD$399,923.01

Renta desde RD$599,884.01 hasta RD$883,171.00

RD$29,994.00 mas el 20% del excedente de RD$599,884.01

Renta desde RD$883,171.01 en adelante.

RD$79,652.00 mas el 25% del excedente de RD$883,171.01

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