INFRACCION TRIBUTARIA
Enviado por rocio.kmv • 8 de Diciembre de 2014 • 1.720 Palabras (7 Páginas) • 272 Visitas
II. INFRACCION TRIBUTARIA
2.1 CONCEPTOS
Aun cuando las obligaciones tributarias se encuentran expresamente previstas en las normas tributarias, ya sea por desconocimiento u otro motivo, la realidad nos muestra que no son observadas ni cumplidas por un gran número de deudores tributarios, lo cual origina la comisión de una infracción. Es por ello que, el Código Tributario regula, en el Título I del Libro IV, las Infracciones y Sanciones Administrativas.
Así, el artículo 164° del Código Tributario define a la infracción como «toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente título o en otras leyes o decretos legislativos».
Por su parte, Juan Velásquez Calderón establece la siguiente definición: «Infracción es la transgresión, el quebrantamiento, el incumplimiento de una norma legal. Es la inobservancia de la ley. La infracción tributaria (...) está constituida por la violación de una norma tributaria».
De las definiciones antes expuestas podemos concluir que las infracciones tributarias están directamente relacionadas con la afectación de las normas legales que establecen obligaciones tributarias. Ahora bien, estas obligaciones tributarias pueden ser de orden formal, como por ejemplo, presentación de las declaraciones dentro de los plazos previstos por la administración, emisión de comprobantes de pago, obligación de llevar libros contables, entre otras; o de orden sustancial, como por ejemplo, aquéllas vinculadas a los agentes de retención y percepción o aquéllas vinculadas a la obligación de no omitir ingresos.
2.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
2.2.1 ACCION U OMISION
Consiste en el incumplimiento de la obligación tributaria (“relación-obligación” que existe entre el particular y el Estado).
La acción u omisión en que consiste la infracción tributaria puede consistir tanto en el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, como en el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o económicas.
Por otro lado, en relación a los Sujetos es posible referir a las personas naturales o jurídicas que realicen acciones o incurran en omisiones tipificadas como infracciones en la norma tributaria.
• SUJETO PASIVO (DEUDOR TRIBUTARO)
CONTRIBUYENTE: Es aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria descrita en la ley.
RESPONSABLE: Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a éste. En este caso puede distinguirse al Responsable por causa originaria y el Responsable por causa derivada.
Nos permitimos hacer un pequeño detalle al respecto:
RESPONSABILIDAD POR CAUSA ORIGINARIA
A. responsabilidad solidaria
Se da cuando un tercero asume la obligación tributaria al lado del contribuyente, por estar en relación con los actos que dan nacimiento a la misma por razón de su actividad, función o posición contractual.
Podría citarse como ejemplo a los representantes legales de personas jurídicas, los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción.
B. responsabilidad sustitutoria
Se da cuando un tercero ocupa el lugar del contribuyente en la Relación jurídico tributaria. El sustituto reemplaza al contribuyente y es el único obligado frente al acreedor tributario (el Fisco).
Podría citarse como ejemplo a los agentes de retención o percepción, una vez efectuada la retención o percepción. En este caso los agentes pasan a ser los únicos responsables ante la Administración Tributaria.
RESPONSABILIDAD POR CAUSA DERIVADA
C. Responsabilidad Sucesoria
Se da cuando un tercero se encuentra obligado al cumplimiento de una prestación en defecto del contribuyente. Es necesario que el acreedor se dirija primero contra el contribuyente y, si éste no satisface su crédito, deberá dirigirse contra el sucesor.
Podría citarse como ejemplo a los herederos y legatarios, hasta el límite de lo que reciban; los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades, hasta el límite del valor de dichos bienes.
2.2.2 TIPICIDAD
La acción u omisión en que consiste la infracción debe estar tipificada expresamente en una norma legal, vale decir debe estar prevista previamente como tal en la norma legal respectiva, que en este caso resulta ser el referido Código Tributario.
El sustento de tal tipificación debe ser la ley, porque así lo exige y porque así se desprende de la Constitución, en la que el principio de legalidad ha sido sensiblemente robustecido.
Las consecuencias derivadas del principio de tipicidad se ponen de manifiesto de esta forma:
a) Irretroactividad de disposiciones por las que se tipifican infracciones, sanciones y retroactividad de tales disposiciones cuando son favorables.
b) Prohibición analógica de normas y posibilidad de admitir tal expediente cuando se trata de disposiciones favorables.
c) Aplicación del principio Non Bis in ídem y de aplicación del principio de proporcionalidad en virtud del cual el legislador deberá recurrir a la intervención represiva sólo en aquellos supuestos en que no fuese posible obtener la reparación y restauración del orden jurídico a través de otros procedimientos.
2.2.3 ANTIJURICIDAD
La acción u omisión en que consiste la infracción constituye una lesión de determinados bienes asumidos como objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
En ello se sustenta que el autor de la infracción deba sufrir el reproche jurídico y asumir las consecuencias sancionadoras asociadas a la infracción.
Sin embargo, en determinados casos, el propio ordenamiento prevé que no habrá lugar a responsabilidad por infracción tributaria, por entender que no procede un reproche a su autor, atendidas las circunstancias concurrentes.
2.2.4 CULPABILIDAD
Tiene existencia por tratarse de hechos reales más no relevancia en el
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