INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Enviado por elytta • 20 de Septiembre de 2012 • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 841 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO 1
1. INTRODUCCIÓN 2
2. RECURSOS PROPIOS 3
3. RECURSOS EXTERNOS 3
3.1. INSTRUMENTOS BANCARIOS: 4
3.1.1. PRÉSTAMO Y CRÉDITO: 4
3.1.1.1. DEFINICIONES: 4
3.1.1.1.1. CONTRATO DE PRÉSTAMO: 4
3.1.1.1.2. CONTRATO DE CRÉDITO DE CUENTA CORRIENTE: 4
3.1.1.2. DIFERENCIAS: 4
3.1.2. DESCUENTO 5
3.1.2.1. DEFINICIÓN: 5
3.1.2.2. TIPOS DE DESCUENTOS 5
3.1.2.2.1. DESCUENTO COMERCIAL.: 5
3.1.2.2.2. Descuento al tirón. 6
3.1.2.2.3. Descuento financiero. 6
3.1.2.2.4. Efectos Financieros. 7
3.1.2.2.5. Descuentos Financieros con cuenta de compensación. 7
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN EMPRESARIAL
1. INTRODUCCIÓN
Toda empresa necesita contar con recursos financieros para poder realizar los proyectos de inversión y llevar a cabo la actividad cotidiana. En este proceso conocido como financiación, encontramos distintas posibilidades o recursos que oferta el mercado.
2. RECURSOS PROPIOS
Por recursos propios entendemos aquellos recursos que son aportados por los propietarios de la empresa, más los que ha generado la propia empresa y los que no han sido repartidos, y podríamos considerar como propios los aportados por terceros por su no exigencia de devolución.
Los recursos propios son:
El capital o aportaciones de los socios.
Las reservas: son los resultados que ha producido la empresa y no han sido repartidos a los socios.
Resultados: beneficios no distribuidos hasta el momento de acordar su destino.
3. RECURSOS EXTERNOS
Los instrumentos financieros son instrumentos de financiación, bancarios y no bancarios, que prestan terceros a la empresa de forma temporal, con la exigencia de devolución en fechas predeterminadas y el pago de una cantidad adicional (interés) en concepto de remuneración.
3.1. INSTRUMENTOS BANCARIOS:
3.1.1. PRÉSTAMO Y CRÉDITO:
3.1.1.1. DEFINICIONES:
3.1.1.1.1. CONTRATO DE PRÉSTAMO:
Es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último, al cabo de un plazo establecido, a restituir dicha cantidad, más los intereses devengados.
3.1.1.1.2. CONTRATO DE CRÉDITO DE CUENTA CORRIENTE:
Es aquel en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente, fondos hasta un límite determinado y un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.
3.1.1.2. DIFERENCIAS:
En el préstamo, la entrega del dinero es simultánea a la firma del contrato, mientras que en las operaciones de crédito, lo que se reconoce por el prestamista es un compromiso de entrega de dinero hasta un límite máximo mediante la disposición por parte del prestatario en la cuenta corriente abierta al efecto.
Como instrumento de financiación, el crédito personal y el empresarial de inversión se suele utilizar de forma inmediata para los fines que se solicitó, por lo que se opta por el préstamo. Cuando lo que se quiere financiar es circulante o para procesos largos de inversión, normalmente se solicitan créditos en cuenta corriente.
Según la formalización, en ambos es práctica habitual la intervención por fedatario público, y la mayoría se formalizan en póliza, ya que la simplicidad
3.1.2. DESCUENTO:
3.1.2.1. DEFINICIÓN:
Es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales, por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito.
3.1.2.2. TIPOS DE DESCUENTOS:
3.1.2.2.1. DESCUENTO COMERCIAL.:
Descuento que efectúan las entidades de crédito de efectos comerciales, letras, pagarés u otros efectos, aptos para la función de giro, con el fin de movilizar el precio de las operaciones de compra-venta de bienes y/o servicios.
Beneficiarios:
Los principales usuarios del descuento son los comerciantes individuales y las sociedades mercantiles, si bien otras entidades, aún no siendo mercantiles, pueden descontar sus efectos.
Documentos descontables:
La letra de cambio es el principal documento descontable, aunque también pueden descontarse recibos, cheques, talones, pagarés, certificados, contratos, pólizas y otros.
Condiciones del descuento:
• Se recomienda que los efectos sean domiciliados, puesto que en los no domiciliados las tasas de comisión son más elevadas.
• Las comisiones tienen marcado un importe mínimo por efecto, pero no uno máximo, siendo éste proporcional al importe.
• Los efectos deben ir extendidos en papel timbrado y tributar por el Impuesto de actos jurídicos documentados.
3.1.2.2.2. DESCUENTO AL TIRÓN:
Este tipo de descuento es calculado por toda la duración del plazo, y descontando el interés por anticipado. Ello implica que el tipo
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