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INTEGRACION ECONOMICA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  6.839 Palabras (28 Páginas)  •  340 Visitas

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Unidad 9: La Integración Comercial

Los Acuerdos y la naturaleza de comercio preferencial

Durante mucho tiempo las preferencias comerciales han sido un instrumento de la política exterior y comercial empleado para establecer relaciones más estrechas, tanto económicas como políticas, entre los países interesados. Además, el trato preferencial de las importaciones de los países en desarrollo por parte de los países desarrollados se ha transformado en un elemento firme de las políticas orientadas al desarrollo. Los diversos regímenes actuales de preferencias comerciales para los países en desarrollo pueden clasificarse en tres categorías principales: a) la organización mundial del comercio (OMC); b) los regímenes preferenciales especiales para grupos de países en desarrollo; y c) los acuerdos regionales de libre comercio entre determinados países desarrollados y determinados grupos de países en desarrollo.

a. Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual. Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Prescriben un trato especial para los países en desarrollo. Exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas, y con el mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes periódicos sobre las políticas comerciales de los países.

Antecedentes de la OMC

En diciembre de 2010, el Consejo General de la OMC decidió establecer un mecanismo de transparencia para los arreglos comerciales preferenciales. Los arreglos comerciales preferenciales (ACPR) son esquemas preferenciales no recíprocos distintos de los acuerdos comerciales regionales, que están abarcados por el Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales.

En la base de datos sobre arreglos comerciales preferenciales se ha recopilado información sobre los ACPR aplicados por los Miembros de la OMC. La Secretaría de la OMC se encarga de mantener la base de datos, que está a disposición de los Miembros de la OMC y del público.

b. Además de la OMC, algunos países desarrollados otorgan preferencias arancelarias especiales y más favorables a grupos limitados de países en desarrollo, con quienes suelen estar relacionados por vínculos coloniales anteriores o relaciones políticas regionales. Los regímenes especiales más destacados son los que mantienen la UE en virtud del Convenio de Lomé (conocido actualmente como Acuerdo de Cotonú) para los países africanos, caribeños y el Pacífico (ACP), y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), de los Estados Unidos, que últimamente se extendió a los países del África subsahariana en virtud de la ley relativa al crecimiento y las oportunidades de África. Al amparo de estos regímenes especiales, los márgenes de preferencia suelen ser mayores que los acordados en el marco del SGP, y se abarcan más productos. En algunos casos, las preferencias comprenden incluso algunos productos agrícolas ‘sensibles’ que están totalmente excluidos del trato preferencial SGP, como el azúcar, tanto en el régimen de la UE para los países ACP como en la ICC de los Estados Unidos. Los márgenes de preferencia para determinados productos agrícolas establecidos en el marco de estos regímenes especiales pueden ser muy amplios. Por ejemplo, el Protocolo del Convenio de Lomé relativo al Azúcar garantiza a los beneficiarios el mismo precio para el azúcar que reciben los productores de la UE. Las preferencias otorgadas por la UE a las importaciones de banano procedentes de los países ACP son también muy específicas. Además de las restricciones conexas impuestas a las importaciones procedentes de otros países distintos de los países ACP, han creado importantes dificultades en el GATT/OMC, como ha podido comprobarse en sucesivas diferencias relativas al banano.

Los regímenes preferenciales especiales para grupos limitados de países en desarrollo también han tropezado últimamente con algunas dificultades en el GATT/OMC porque no están en consonancia con la “cláusula de habilitación” que cubre sólo el trato preferente para todos los países en desarrollo dispuesto en el SGP. En respuesta a la consiguiente necesidad de reestructurar los regímenes preferenciales especiales, el 26 de febrero de 2001 la UE decidió conceder la entrada en régimen de franquicia a todas las importaciones de los países menos delantados, en el marco de un plan denominado Iniciativa “Todo menos armas” (TMA). En virtud de este arreglo, otorgará a los 48 (ahora 49) países menos adelantados reconocidos por las Naciones Unidas y para casi todos los productos el acceso franco y no sujeto a contingente a los mercados de la UE. El acceso franco no se concederá para armas (25 líneas arancelarias). Para tres productos agrícolas (banano, azúcar y arroz) el acceso franco se irá implementando gradualmente en tres pasos (cuatro, en el caso del banano) y en un plazo de tres a cuatro años.

Dentro de la UE, hubo una fuerte resistencia contra la aplicación de derechos nulos a algunos productos agropecuarios en el marco de esta Iniciativa. En particular, se opusieron tenazmente los grupos de presión azucareros y arroceros de la UE, por temor a que minara fatalmente la sostenibilidad de los regímenes de mercado altamente proteccionistas de la Unión para el azúcar y el arroz. Estaban preocupados de que los países menos adelantados pudieran, en consonancia con las normas de origen, exportar a la UE la totalidad de su producción interna de azúcar y arroz, e importar al mismo tiempo sus necesidades de consumo interno del mercado mundial. Se temía, además, que los países menos adelantados pudieran importar arroz crudo, elaborarlo y reexportarlo a la UE, agregando valor suficiente como para cumplir con los requisitos de las normas de origen. Lo cual podría obligar a la UE a liberalizar sus regímenes de mercado para dichos productos, aunque más no fuera porque no puede reexportar esas cantidades en el marco de las actuales limitaciones impuestas por la OMC a las exportaciones subvencionadas. Sería difícil conjurar esos temores haciendo más estrictas las normas de origen. Después de todo, para productos homogéneos como el azúcar no sólo es difícil comprobar el origen real de un determinado envío, sino también prácticamente imposible impedir que el país beneficiario de la preferencia exporte toda su producción interna y consuma productos importados. Otra solución podría haber sido establecer contingentes para las importaciones preferenciales,

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