Impuesto Municipal
Enviado por Leomarystorres • 25 de Febrero de 2014 • 979 Palabras (4 Páginas) • 410 Visitas
ANÁLISIS INTERPRETATIVOS DE ARTÍCULOS DE LA C.R.B.V.
Artículo 168: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
• La elección de sus autoridades.
• La gestión de las materias de su competencia.
• La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.”
Lo primero es que define municipio como una localidad del estado que tiene potestad jurídica y autonomía en el ejercicio de sus competencias conformes a la ley. Su autonomía abarca la elección de sus autoridades, gestión de municipio y recaudación e inversión de ingresos (estos ingresos se hacen a través de la oficina recaudadora de impuestos municipales llamada en Barquisimeto como SEMAT). Ejemplo de municipios: El Estado Lara consta de 9 Municipios regidos cada uno por un Alcalde, y estos son los siguientes:
• Municipio Andrés Eloy Blanco, ubicado en Sanare.
• Municipio Crespo, ubicado en Duaca.
• Municipio Iribarren, ubicado en Barquisimeto.
• Municipio Jiménez, ubicado en Quibor.
• Municipio Moran, ubicado en el Tocuyo.
• Municipio Palavecino, ubicado en Cabudare.
• Municipio Simón Planas, ubicado en Sarare.
• Municipio Torres, ubicado en Carora.
• Municipio Urdaneta, ubicado en Siquisique.
Artículo 170: “Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley se determinaran las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos,”
En este artículo se expresa claramente la competencia que tienen los municipios según la constitución para asociarse entre ellos libremente para prestar mejores servicios a la población o solucionar problemas de la misma. Ejemplo: Cuando el Municipio Iribarren trabaja en conjunto con el Municipio Palavecino en relación al problema de la basura.
Artículo 171: “Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.
La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos
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