Impuesto Único Sobre Inmuebles
Enviado por gelo194 • 8 de Abril de 2013 • Ensayo • 730 Palabras (3 Páginas) • 550 Visitas
Impuesto Único Sobre Inmuebles
El Impuesto Único Sobre Inmuebles -también denominado IUSI- es un tributo que recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes guatemaltecos (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Una forma más sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que paga cualquier persona dueña de un inmueble, de manera anual -aunque se puede pagar trimestralmente- (Donis, 2007).
Para los efectos de la determinación del impuesto, no integraría la base imponible el valor de los bienes siguientes: la maquinaria o equipo y, en las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, o puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan término de producción superior a tres años, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Destino del Impuesto
El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal, en la forma siguiente:
- El producto recaudado por la administración tributaria de los contribuyentes afectos al dos -2- por millar, se trasladará a las municipalidades respectivas en su totalidad, ingresándolos como fondos propios.
- El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes afectos al seis -6- o nueve -9- por millar, se distribuirá veinticinco por ciento (25 por ciento) para el Estado y el setenta y cinco por ciento -75 por ciento-, para las municipalidades, en cuya jurisdicción territorial esté ubicado cada inmueble, como fondos privativos. Los recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que se refiere la presente ley, únicamente podrán destinarse por las municipalidades como mínimo un setenta por ciento (70 por ciento) para inversiones en servicios báscos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo y hasta un máximo del treinta por ciento -30 por ciento- para gastos administrativos de funcionamiento (Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, s.f.).
ARTICULO 12. EXENCIONES.
Para los efectos del presente impuesto, están exentas por los bienes inmuebles queposean, las entidades siguientes:
El Estado, sus entidades descentralizadas, las entidades autónomas y las Municipalidades y sus empresas;
Las Misiones Diplomáticas y Consulares de los países con los que Guatemala mantenga relaciones, siempre que exista reciprocidad;
Los organismos Internacionales de los cuales Guatemala
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