Impuestos En Cali
Enviado por joylgarzon • 18 de Septiembre de 2012 • 920 Palabras (4 Páginas) • 785 Visitas
Impuesto de Industria y Comercio
Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, todas las personas naturales, jurídicas o de hecho que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio de Santiago de Cali. El período de esta declaración es Bimestral.
CÓDIGO ACTIVIDADES INDUSTRIALES TARIFA (Por mil)
101 Fabricación de productos alimenticios
excepto bebidas alcohólicas 3.3 %
102 Las demás actividades industriales 6.6 %
103-01 Agencias de viajes y turismo, Agencias mayoristas y
operadores de turismo 3.3 %
103-02 Las demás actividades de la industria del turismo. 6.6 %.
CÓDIGO ACTIVIDADES COMERCIALES TARIFA (Por mil)
201 Tiendas de víveres, graneros, droguerías, farmacias,
bombas de gasolina, supermercados y tiendas
de abarrotes. 3.3 %
202 Supermercados que además de alimentos vendan
misceláneas y otros elementos de consumo general
como ropa, zapatos, juguetes, ferretería, drogas y
similares. 5.5 %
203 Las demás actividades comerciales 7.7 %.
CÓDIGO ACTIVIDADES SERVICIOS TARIFA (Por mil)
301 Contratistas de construcción, constructores y urbanizadores. 3.3 %
302 Clubes sociales, restaurantes, cafeterías, heladerías, salones
de té, hoteles, moteles, pensiones, residencias, y otros
lugares de alojamiento. 8.8 %
303 Establecimiento cuya actividad principal sea la venta de
bebidas alcohólicas, como bares, cafés, cantinas, sifonerias,
estaderos, fuentes de soda, grilles, discotecas, cabarets y clubes
que reúnan alguna de las características de este tipo de
establecimientos. 27.5 %
304 Prenderías, montepíos y casas de empeño y compra ventas. 27.5 %
305 Servicios de consultoría profesional. 6.6 %
305-02 Servicios educativos privados. 3.3%
305-05 Curadurías urbanas 6.6%
306 Servicios relacionados con el transporte. comprenden los
establecimientos o actividades que directamente prestan el
servicio de transporte. 3.3 %
307 Las demás actividades de servicio 1 1.0 %
Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo Municipal que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio. La base Gravable, o sea el factor que se tiene en cuenta para su liquidación es el avalúo catastral del predio.
La tarifa oscilara entre 1 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo, teniendo en cuenta los estratos socioeconómicos, los usos de suelo en sector urbano y antigüedad de la formación o actualización del catastro. Mediante la Ley 14 de 1983, Acuerdo 31 de 1998.
Sobretasa a la gasolina automotor
De acuerdo a la Ley 681/2001, y el Acuerdo 35/99 el hecho generador está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente, en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali. La tarifa es: 18,5% para Gasolina Corriente y 18,5% para Gasolina
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