Impuestos internacionales
Enviado por Santelizv1 • 13 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.801 Palabras (8 Páginas) • 369 Visitas
3.3 Impuestos internacionales
En 1996, los colaboradores y colaboradoras del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) abrieron el debate en torno al tema de los impuestos internacionales con una publicación en donde proponían la aplicación del impuesto internacional sobre las transacciones de divisas (conocido como impuesto Tobin). Desde entonces, el debate sobre el tema fue cada vez más fuerte. Esto no resulta sorprendente, considerando que los impuestos no son una mera dimensión más entre tantas otras de la economía nacional.
A partir del 10 de abril de 2006, se aplicó un impuesto a todos los pasajes aéreos cuyo producto se destinará a un fondo para el combate del SIDA, la malaria y la tuberculosis en países en desarrollo. Francia considera que, de esta forma, aporta al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El gobierno chileno también se ha pronunciado a favor de impuestos de este tipo y ha impulsado el correspondiente procedimiento legislativo parlamentario para ello.
El impuesto a la transacción de divisas -fuertemente combatido, fundamentalmente por la comunidad financiera-, domina hasta ahora el debate. En vistas de los problemas políticos de aceptación de la aplicación de un impuesto a las transacciones de divisas, en los últimos años se inició también un debate en torno a otros impuestos. Así por ejemplo, en 2002, el “Consejo Científico del Gobierno Federal para las Transformaciones Medioambientales Globales” (WBGU) realizó una investigación sobre la aplicación de impuestos a los pasajes aéreos y otros instrumentos de la política medioambiental (WBGU 2002).
El estudio más influyente hasta ahora ha sido el Informe Landau (Landau 2004), realizado por solicitud del presidente francés Jaques Chirac, que analiza todo un espectro de conceptos en torno a los impuestos internacionales. Constituye la base de un informe para la Asamblea General de las Naciones Unidas, presentado por el llamado “Grupo Lula” al que pertenecen Francia, Brasil, Chile y España [entretanto el “Grupo Lula” se ha ampliado considerablemente y la República Federal de Alemania también pertenece al Grupo].
En vista de ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2004 aprobó con los votos de 115 países una resolución por la cual se examinarían los impuestos internacionales como instrumento del financiamiento al desarrollo. En este sentido, los problemas de financiamiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (MDGs) se presentan cada vez más como un factor de presión en pro de nuevas fuentes de financiamiento adicionales. Porque, tal como lo demuestra un balance provisorio tras la aplicación de los Objetivos del Milenio durante cinco años, éstos no se alcanzarán con instrumentos convencionales de financiamiento al desarrollo.
No obstante, la iniciativa francesa da lugar a una nueva dinámica. En este sentido, la estrategia de impulsar avances plurilaterales está dando buenos resultados, es decir, la conformación de una “Coalición de Voluntarios” para promover el proyecto, prácticamente a partir de sus mismos precursores y sin esperar un acuerdo universal. De este modo, en la conferencia de París se conformó un “Grupo Piloto para Aportes Solidarios en pos del Desarrollo” además del núcleo duro de quienes ya se habían pronunciado a favor de la introducción de un impuesto a los pasajes aéreos. 38 países forman parte del grupo (entre ellos Bélgica, Alemania, Gran Bretaña, India, México, Austria, España, Sudáfrica, Corea del Sud). Este es un marco institucional que debe garantizar el avance del proceso. El grupo también está abierto a la participación de la sociedad civil.
El impuesto francés a los pasajes aéreos se recaudará a través del fisco francés por la compra de cada pasaje realizada en territorio francés. De este modo se presenta ante una primera mirada como un impuesto nacional, completamente normal. Sin embargo, lo novedoso es que:
a) se recauda paralelamente en otros países. Sólo por razones prácticas, la implementación entre Francia, Chile y Brasil se realiza en forma diferida. La primera característica de un impuesto internacional es, por lo tanto, la simultaneidad del mismo impuesto en, cuanto menos, dos países. En caso del impuesto a los pasajes aéreos se busca elevar la cantidad de participantes continuamente, lo ideal sería aplicarlo en todos los países.
b) Se asigna a objetivos internacionales; en este caso, se asigna a una sub- meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: el combate del SIDA, la malaria y la tuberculosis.
La recaudación tiene lugar sobre la base de los Estados nacionales y la soberanía sobre el uso también queda en el ámbito de cada uno de ellos. Por lo tanto, los impuestos internacionales no requieren necesariamente una institución internacional. No obstante, también es posible pensar en otras configuraciones que vayan más lejos. Un ejemplo sería que la recaudación la realice una institución multilateral y también se decida multilateralmente acerca de la utilización de la recaudación fiscal. Ahora bien, un proceso de este tipo presupone un nivel por demás elevado de integración multilateral. Cabe destacar, sin embargo, que en la Unión Europea existen instancias de una integración tan avanzada como la que se sugiere.
Dado que hasta ahora no existe representación más allá del Estado nacional, es decir, no existe un parlamento internacional o global, ni un Estado mundial [ni se aborda la cuestión sobre si algo así sería deseable], no existe una legitimación democrática en el sentido de una representatividad parlamentaria para los impuestos internacionales y, consecuentemente, tampoco hay una base desde el derecho público nacional o internacional. Esto es un hecho que hay que tomar con seriedad y con el que se debe confrontar toda propuesta que abogue por los impuestos internacionales. Porque si se otorgara absoluta vigencia al principio “No taxation without representation”, todo otro debate respecto al tema estaría de más.
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