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Impuestos tasas y obligaciones laborales


Enviado por   •  2 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  63 Visitas

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Esta cuenta del pasivo, relaciona todos los valores de carácter fiscal e impositivos por la dirección de impuestos, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, liquidados sobre las bases gravadas por el Estado, el departamento y el municipio, de acuerdo con cada caso. Se relacionan como un pasivo toda vez que generan una obligación inaplazable de la empresa para con el Estado, que además acarrea sanciones, pagaderas en forma de intereses, de no pagarse en el momento exigido por el Estado. 

Este grupo contempla entre otros, las cuentas que referencian el impuesto de renta y complementarios, el impuesto al valor agregado y el impuesto de industria y comercio, los cuales tienen una particularidad especial, en el sentido que una parte del impuesto es recaudado de forma anticipada mediante las retenciones de renta, autorretención especial de renta, retención de IVA y retención de ICA, valores que se relacionan dentro del grupo de cuentas por pagar, ya estudiados en el tema anterior.    

De acuerdo con el Decreto 2650 de 1993:

 

Los Impuestos gravámenes y tasas, comprende el valor de los gravámenes de carácter general y obligatorios a favor del Estado y a cargo del ente económico por concepto de los cálculos con base en las liquidaciones privadas sobre las respectivas bases impositivas generadas en el período fiscal.

Comprende entre otros, los impuestos de renta y complementarios, sobre las ventas, de industria y comercio, de licores, cervezas y cigarrillos, de valorizaciones, de turismo y de hidrocarburos y minas (artículo 15, Decreto 2650, 1993)

 

En referencia al Decreto 2650 de 1993, El grupo 24 “Impuestos Gravámenes y Tasas”, está conformado por las siguientes cuentas:

2404 De renta y complementarios; 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar; 2412 De industria y comercio; 2416 A la propiedad raíz; 2420 Derechos sobre instrumentos públicos

2424 De valorización; 2428 De turismo; 2432 Tasa por utilización de puertos; 2436 De vehículos; 2440 De espectáculos públicos; 2444 De hidrocarburos y minas; 2448 Regalías e impuestos a la pequeña y mediana minería; 2452 A las exportaciones cafeteras; 2456 A las importaciones; 2460 Cuotas de fomento; 2464 De licores, cervezas y cigarrillos; 2468 Al sacrificio de ganado; 2472 Al azar y juegos; 2476 Gravámenes y regalías por utilización del suelo; 2495 Otros. (artículo 15, Decreto 2650, 1993)

De las anteriores, se expondrán las tres primeras.

2404 De renta y complementarios, Registra el valor pendiente de pago por concepto de impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio; así como los montos de años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagadas por los correspondientes períodos.

Incluye también el valor de las contribuciones especiales y demás recargos que deben pagarse por el impuesto de renta.

Débitos

  • Por el valor de los pagos del impuesto sobre la renta aplicables al año en curso;
  • Por el valor reclasificado de otras cuentas aplicadas como pagos de impuestos, y
  • Por el valor de los anticipos, retenciones y cuotas pagadas que son aplicadas a los correspondientes períodos

Créditos

  • Por el valor de la liquidación privada o del traslado de la provisión registrada en la subcuenta 261505;
  • Por el mayor valor resultante en liquidaciones oficiales falladas, y
  • Por el valor de las contribuciones especiales.

(artículo 15, Decreto 2650, 1993)

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar,  Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.

Débitos

  • Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y servicios;
  • Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas;
  • Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;
  • Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo, y
  • Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 -impuesto a las ventas retenido-.

Créditos

  • Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados;
  • Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas;
  • Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por intereses de mora, y
  • Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -sobrantes en liquidación privada de impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.

 

(artículo 15, Decreto 2650, 1993)

 

2412 De industria y comercio, Registra el valor adeudado por el gravamen establecido sobre las actividades industriales comerciales y de servicios, en favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada.

Débitos

  • Por el valor del pago;
  • Por el valor del anticipo pagado, y
  • Por la aplicación de las retenciones sobre el impuesto de industria y comercio, en la enajenación de bienes y servicios, de acuerdo con la declaración respectiva.

Créditos

  • Por el valor del impuesto liquidado sobre los ingresos del período gravable.

 

(artículo 15, Decreto 2650, 1993)

Ejercicio. La empresa X al finalizar el periodo contable anual, realiza su cierre contable y se determina como utilidad del periodo $120’690.000. En el año, le retuvieron sus compradores por concepto de retención en la fuente, un total de $4’100.000, asimismo, se aplicó autorretención especial de renta, las cuales suman un total de $1’600.000 en año.

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