Impuestos
Enviado por giumm • 4 de Diciembre de 2013 • 337 Palabras (2 Páginas) • 256 Visitas
Principales cambios de la reforma fiscal 2014 para las Personas Morales del título II de la LISR
Se recorren uno arriba los artículos, empezando el título II con el artículo 9.
9°. Las personas morales deberán calcular el impuesto, aplicando el resultado fiscal con la tasa del 30% (cambio del 28%). Para determinar la renta gravable, no se disminuirán la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Se deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles.
10° Para determinar el impuesto de la distribución de dividendos se multiplicara por el factor 1.3889
16° Los ingresos acumulables ya no incrementarán la renta gravable.
17° Fracción III en la enajenación a plazo, ya no se considera solo el precio cobrado, solamente el total. En el incumplimiento de contratos de arrendamiento, la opción a considerar en únicamente la parte del precio exigible y el arrendador considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo arrendatario, disminuidas por las cantidades ya devueltas.
18° (antes 20°). Fracción XI los intereses devengados serán ingresos acumulables siempre y cuando el residente den el extranjero no haya pagado el impuesto correspondiente.
25° Deducciones, Fracción VI cuotas a cargo, no pagadas, por patrones al IMSS. Fracción X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incrementos de fondo de pensión o jubilación no podrá sobrepasar el resultado de aplicar el factor .47.
27° Fracción VIII, cuando se cobre el cheque no hayan transcurrido más de 4 meses, excepto ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
28° Fracción V. los gastos de viaje para ser deducibles deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria con los efectuados en el extranjero.
Fracción XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones o embarcaciones, que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Tratándose de automóviles, uso o goce temporal no exceda la cantidad de $200.00 diarios por auto.
Fracción XX. 91.5% de los consumos en restaurantes.
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