IMPUESTOS
Enviado por rubenglez • 28 de Enero de 2014 • 12.867 Palabras (52 Páginas) • 246 Visitas
INDICE
IMPUESTOS EN BAJA CALIFORNIA SUR 3
Impuesto Sobre la Renta a Entidades Federativas Regimen de Pequeños Contribuyentes 3
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal 6
Impuesto sobre Servicios de Hospedaje 7
Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales 8
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 9
Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior 10
Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 11
Impuesto Sobre Nóminas 13
Base imponible del Impuesto sobre Nóminas 13
¿Cómo se declara el Impuesto sobre Nóminas? 14
¿Qué tasas de ISN aplican en el estado de BCS? 15
IMPUESTOS MUNICIPALES 16
1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 16
2.- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE) 21
IMPUESTOS EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ 24
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO. 25
DISPOSICIONES GENERALES 25
TITULO SEGUNDO 27
IMPUESTO PREDIAL 28
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES 33
IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES PÚBLICAS 38
IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 42
JUEGOS PERMITIDOS, RIFAS Y LOTERÍAS 45
IMPUESTO SOBRE URBANIZACION 46
CAPITULO VII 50
IMPUESTO ADICIONAL 50
IMPUESTOS EN BAJA CALIFORNIA SUR
Simulador de Cálculo de Impuestos
Impuesto Sobre la Renta a Entidades Federativas Regimen de Pequeños Contribuyentes
La ley fiscal reconoce que los contribuyentes tienen diferentes niveles de capacidad administrativa para cumplir con sus obligaciones fiscales y como tales, se les debe de proporcionar los elementos necesarios para que cumplan con oportunidad con el pago de sus impuestos.
Así, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se contiene un régimen opcional denominado Pequeños Contribuyentes (REPECOS), en el que pueden tributar las personas físicas que realicen ventas, y que únicamente vendan bienes o prestan servicios al público en general, y que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $2’000,000.00.
A partir del 2003 y con la finalidad de fortalecer las Finanzas Públicas de las Entidades Federativas, se realizaron modificaciones fiscales en materia del ISR e IVA para 2004, con el fin de que la recaudación de dichos impuestos se efectuara por los Estados, siempre que firmaran el Convenio o Anexo respectivo.
Han tenido que cubrir el impuesto al valor agregado (IVA) generado por sus actividades, por lo que se contempló que a partir del 2004 se eliminara la exención para ellos, estableciendo la obligación de pago mediante estimativas de ingresos con coeficientes de valor agregado según el giro o actividad del contribuyente, permitiendose además que el control de estos contribuyentes lo lleve la autoridad Estatal, que es la que está más cerca de ellos para ejercer más vigilancia sobre los mismos.
Asimismo, se establece la facultad para que las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de colaboración administrativa para la administración del impuesto de REPECOS, puedan estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.
Actualmente todas las Entidades Federativas han firmado el Anexo de coordinación para la administración del ISR de los REPECOS, y algunas para la administración del IVA, lo que ha generado que el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los REPECOS se complique, ya que algunos realizan sus pagos ante la Federación y otros en las Tesorerías de la Entidad de que se trate, dependiendo de la Entidad Federativa y de si el pago corresponde al IVA o al ISR.
Por lo anterior, el Ejecutivo Federal el 5 de abril de 2004 emitió el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, a través del cual se establecieron beneficios para los REPECOS, entre otros, la cuota fija integrada de IVA e ISR.
Asimismo, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, se otorgan diversas opciones a los REPECOS para determinar el IVA a su cargo.
Las opciones para determinar el IVA, son las siguientes:
a. Pago de cuotas determinadas sobre el IVA a cargo del mes de diciembre de 2004.
b. Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2005 y cuando no se tuvo IVA a pagar en diciembre de 2004.
No obstante lo anterior, se ha observado que los pequeños contribuyentes se encuentran renuentes al pago del impuesto al valor agregado, por lo que han solicitado se establezca un esquema cuota fija integrada en el que se considere tanto el ISR como el IVA.
Considerando lo anterior, para el 2005 y 2006 los beneficios que se establecen en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, simplifican el tratamiento fiscal para los REPECOS, al permitir establecer cuotas fijas para este sector de contribuyentes, así como relevarlos de algunas obligaciones fiscales.
El Decreto contiene, entre otros beneficios:
1. Facultad para que los Estados que firmen Convenio de Colaboración puedan tramitar la inscripción de los REPECOS en el RFC
2. Facultad para que los Estados que firmen Convenio de Colaboración puedan determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los REPECOS
3. Facilidades para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los REPECOS (Exención de obligaciones, tales como: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00).
4. Exención del IVA para enajenación de locales comerciales.
Esta propuesta incluye una aplicación electrónica con el propósito de auxiliar a las Entidades Federativas para que sin complicaciones obtengan la información necesaria para el control y determinación de los impuestos aplicables.
Esta aplicación les permite, a partir de unas sencillas preguntas, determinar de manera ágil la cuota fija de impuestos federales a cargo de los REPECOS, así como la impresión de los recibos de pago, con lo cual el contribuyente sólo tendrá que acudir una vez al año para realizar este trámite.
Con esta aplicación se permitirá a las Entidades Federativas determinar de manera sencilla la cuota fija de impuestos federales a cargo de las personas físicas del Régimen del Pequeños Contribuyentes, que permita un control
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