Impuestos
Enviado por picoz_faby • 27 de Febrero de 2014 • 2.243 Palabras (9 Páginas) • 281 Visitas
Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
• ARTICULO 1. El impuesto a que esta Ley se refiere grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley. El objeto del impuesto comprenderá: a).- Los pagos al concesionario; b).- Los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios; c).- Los pagos a cualquiera otra empresa que intervenga entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario.
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• ARTICULO 2. Son sujetos del impuesto las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo 1o.
Las personas que reciben pagos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y deberán recabar el impuesto a cargo de los sujetos.
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• ARTICULO 3. Sólo estarán exentos del impuesto la Federación y los sujetos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Las exenciones o limitaciones respecto de impuestos federales, establecidas en otras leyes, quedan derogadas en lo que toca al pago del impuesto a que esta ley se refiere.
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• ARTICULO 4. La base del impuesto será el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los conceptos señalados en el artículo 1o. de esta ley.
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• ARTICULO 5. El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% a la base señalada en el artículo que antecede.
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• ARTICULO 6. Los responsables solidarios deberán presentar declaraciones mensuales en las que determinarán el monto del impuesto, utilizando al efecto las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las declaraciones deberán presentarse en la oficina receptora correspondiente, dentro de los veinte días siguientes al mes de calendario en que se hubieren recibido los pagos.
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• ARTICULO 7. Los responsables solidarios deberán enterar el impuesto al presentar la declaración a que se refiere el artículo 6o. de esta ley.
3.4.8.-Impuestos al Comercio Exterior.
Los Impuestos al Comercio Exterior son fundamentalmente los derechos específicos y/o ad valorem que se establecen en el Arancel Aduanero y gravan actualmente con una tasa única de 8% a la importación de todas las mercaderías procedentes del extranjero. Dicha tasa disminuyó gradualmente y se fijó en un 6% a contar del 1 de enero del año 2003, conforme al artículo 1 de la Ley 19.589 de 1998.75 Los derechos específicos, se expresan en dólares y se aplican a algunos productos importados que también se producen en el país, con el objeto de corregir distorsiones de precios.
El valor aduanero se determina a partir del precio de transacción; incluye todos los gastos originados en el traslado de las mercaderías hasta su lugar de entrada al territorio nacional, tales como carga y descarga , transporte, comisiones, seguros, corretajes, intereses y embalajes.
“Es importante señalar que debido a los convenios comerciales que ha suscrito Chile con otras naciones, algunos productos se ven afectados con tasas arancelarias menores al 8%. De hecho, de acuerdo con lo publicado por el Servicio Nacional de Aduanas el arancel promedio fue de un 6,33%.”76
SALARIO DIARIO
El salario diario integrado, es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos.. Este salario se integra con: Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario los siguientes conceptos: • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa. • Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. • Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. • Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón. • Las participaciones en las utilidades de la empresa (PTU). • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal. • Las despensas en dinero o especie que NO rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. • Los premios por asistencia y puntualidad que NO rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto). • Las cantidades aportadas para fines sociales (Planes de pensiones). • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Colaboración: J.R.V Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta
El solo concepto del salario diario, contiene una gran variedad de complicaciones: lo que se llama Salario Mínimo Diario a la fecha es de $42.15 en teoría para calcular una semana se multiplica la cuota por siete: seis días trabajados mas el séptimo día de descanso; pero para efectos del calculo de las cuotas de seguridad social, el IMSS invento hace una buena cantidad de años el concepto de Salario Diario Integrado; para un trabajador de nuevo ingreso se multiplica el salario mínimo nominal por el factor 1.0452 si el patrón concede como dice la Ley Federal del Trabajo 15 días de aguinaldo y 1.0863 si otorga 30 días lo que respectivamente nos da $44.05 y en el segundo caso $45.79.- El factor referido debe notificarse al IMSS en función de los ingresos mensuales de cada trabajador, como los trabajadores de una empresa no tienen una misma antigüedad, ni tienen percepciones iguales porque algunos trabajan horas extras y reciben algún otro tipo de percepciones tales como fondo de despensa, bonos por puntualidad, productividad, fondo de ahorro sumado a por cada año trabajado en una misma empresa les genera el derecho a un mayor número de días de vacaciones esto modifica el Salario Diario Integrado; este valor es el concepto base para calcular las cuotas obrero patronales del IMSS, las del INFONAVIT, tanto las que aporta el patrón como las retenciones para pago de crédito
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