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Impuestos


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  233 Visitas

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Impuestos sobre la renta en la empresa de la construcción.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y las principales organizaciones del ramo de la construcción firmaron un acuerdo que permitió establecer la forma de aplicación de la exención a los activos de los impuestos Sobre la Renta e ITBIS y del Reglamento de Comprobantes Fiscales en el sector.

La firma se realizó en un acto encabezado por Juan Hernández Batista, titular de la DGII, acompañado de Jaime González, presidente de la Asociación de Constructores y Promotores de Vivienda (ACOPROVI), Diego Augusto José Moya Canaan, presidente de la Cámara Dominicana de la Construcción (CADOCON), Juan Sanoja, miembro de ACOPROVI y de Adolfo Cedeño, presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

La medida establece que cuando se trate de proyectos estatales tales como carreteras, puentes, presas, caminos vecinales, edificaciones o similares, se pondrá solicitar la exención de activos por el valor registrado por el constructor, al final del ejercicio, como avance recibido para fines de ejecución del proyecto. En este caso, deberá registrar el Proyecto, con el contrato que regula la construcción de la obra en la DGII.

Aclara que cuando el proyecto sea nuevo, deberá remitirse dicha información dentro de los primeros 120 días de haber iniciado. En los casos de proyectos en proceso de ejecución al momento de emitir esta Norma General, se dispondrá de 120 días para notificar a la Dirección General los datos anteriormente citados.

La DGII estableció que todas las empresas que se dediquen a la construcción y/o venta de inmuebles deberán llevar un sistema de contabilidad por proyecto cuando tengan dos o más obras simultáneamente en proceso de ejecución, de forma tal que se establezcan los resultados operativos de cada proyecto de manera individual.

La normativa indica que cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados servicios, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario. Agrega que cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros de profesiones similares, facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado.

Cuando a los citados maestros constructores o ajusteros les sean entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto, con carácter de pago definitivo.

Los pagos entregados a los maestros constructores o ajusteros para ser distribuidos entre los trabajadores bajo su dependencia no requerirán la emisión de comprobante fiscal, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando el nombre y la cédula de quien recibió el pago, la fecha de pago y el monto pagado.

La DGII advierte que, aunque los pagos referidos en el Artículo 3 de la Norma no requerirán de comprobantes fiscales, debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto; sin embargo, los gastos de mano de obra deberán ser razonables y guardar relación con los parámetros aceptados para este tipo de gasto por las entidades que regulen el sector de la construcción.

Sobre los casos de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una Persona Física, indica que la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago. Aclara que el trabajo realizado por los obreros,

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