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Incapacidad Temporal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  331 Visitas

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ARTICULO 491. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.

SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTA EL TRABAJADOR EN APTITUD DE VOLVER AL TRABAJO, EL MISMO O EL PATRON PODRA PEDIR, EN VISTA DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS RESPECTIVOS, DE LOS DICTAMENES QUE SE RINDAN Y DE LAS PRUEBAS CONDUCENTES, SE RESUELVA SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MEDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACION O PROCEDE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO. ESTOS EXAMENES PODRAN REPETIRSE CADA TRES MESES. EL TRABAJADOR PERCIBIRA SU SALARIO HASTA QUE SE DECLARE SU INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE DETERMINE LA INDEMNIZACION A QUE TENGA DERECHO

LEY DEL SEGURO SOCIAL

DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

ARTICULO 56. EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO TIENE DERECHO A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES EN ESPECIE:

I. ASISTENCIA MEDICA, QUIRURGICA Y FARMACEUTICA;

II. SERVICIO DE HOSPITALIZACION;

III. APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA, Y

IV. REHABILITACION.

DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

ARTICULO 58. EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO TIENE DERECHO A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES EN DINERO:

I. SI LO INCAPACITA PARA TRABAJAR RECIBIRA MIENTRAS DURE LA INHABILITACION, EL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO EN QUE ESTUVIESE COTIZANDO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL RIESGO.

EL GOCE DE ESTE SUBSIDIO SE OTORGARA AL ASEGURADO ENTRE TANTO NO SE DECLARE QUE SE ENCUENTRA CAPACITADO PARA TRABAJAR, O BIEN SE DECLARE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL, LO CUAL DEBERA REALIZARSE DENTRO DEL TERMINO DE CINCUENTA Y DOS SEMANAS QUE DURE LA ATENCION MEDICA COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE, SIN PERJUICIO DE QUE UNA VEZ DETERMINADA LA INCAPACIDAD QUE CORRESPONDA, CONTINUE SU ATENCION O REHABILITACION CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 61 DE LA PRESENTE LEY;

II. AL DECLARARSE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL ASEGURADO, ESTE RECIBIRA UNA PENSION MENSUAL DEFINITIVA EQUIVALENTE AL SETENTA POR CIENTO DEL SALARIO EN QUE ESTUVIERE COTIZANDO. EN EL CASO DE ENFERMEDADES DE TRABAJO, SE CALCULARA CON EL PROMEDIO DEL SALARIO BASE DE COTIZACION DE LAS CINCUENTA Y DOS ULTIMAS SEMANAS O LAS QUE TUVIERE SI SU ASEGURAMIENTO FUESE POR UN TIEMPO MENOR PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSION. IGUALMENTE, EL INCAPACITADO DEBERA CONTRATAR UN SEGURO DE SOBREVIVENCIA PARA EL CASO DE SU FALLECIMIENTO, QUE OTORGUE A SUS BENEFICIARIOS LAS PENSIONES Y DEMAS PRESTACIONES ECONOMICAS A QUE TENGAN DERECHO EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY.

LA PENSION, EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA Y LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE OTORGARAN POR LA INSTITUCION DE SEGUROS QUE ELIJA EL TRABAJADOR. PARA CONTRATAR LOS SEGUROS DE RENTA VITALICIA Y SOBREVIVENCIA EL INSTITUTO CALCULARA EL MONTO CONSTITUTIVO NECESARIO PARA

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