Información Comparativa
Enviado por yajitaFlor • 23 de Noviembre de 2012 • Tesina • 3.540 Palabras (15 Páginas) • 325 Visitas
BASE CONTABLE DE ACUMULACIÓN (DEVENGO):
Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo).
Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, Ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento Previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.
MATERIALIDAD (IMPORTANCIA RELATIVA) Y AGRUPACIÓN DE DATOS:
Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentación separada en esos estados financieros puede justificar su presentación separada en las notas.
No es necesario que una entidad proporcione una revelación específica requerida por una NIIF si la información carece de importancia relativa.
COMPENSACIÓN:
Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF.
Una entidad informará por separado sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensación en el estado del resultado integral o en el estado de situación financiera o en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) limita la capacidad de los usuarios para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad, excepto cuando la compensación sea un reflejo del fondo de la transacción o suceso. La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas por ejemplo correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar de dudoso cobro no es una compensación.
La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, define el ingreso de actividades ordinarias y requiere que se lo mida por el valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. Una entidad lleva a cabo, en el curso de sus actividades ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos de actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a las actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad presentará los resultados de estas transacciones compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere la misma operación, siempre que dicha presentación refleje el fondo de la transacción u otro suceso.
Además, una entidad presentará en términos netos las ganancias y pérdidas que procedan de un grupo de transacciones similares, por ejemplo las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio, o las derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, una entidad presentará estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa.
FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN:
Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:
La razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior.
El hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.
Normalmente, una entidad prepara, de forma coherente en el tiempo, estados financieros que comprenden un periodo anual. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre periodos de 52 semanas. Esta Norma no prohíbe esta práctica.
INFORMACIÓN COMPARATIVA:
A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.
Una entidad que revele información comparativa presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos de cada uno de los restantes estados, y las notas relacionadas. Cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros, presentará, como mínimo, tres estados de situación financiera, dos de cada uno de los restantes estados, y las notas relacionadas.
En algunos casos, la información narrativa proporcionada en los estados financieros de periodo(s) anterior(es) continúa siendo relevante en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad revelará en el periodo corriente detalles de una disputa legal cuyo resultado era incierto al final del periodo inmediatamente anterior y que todavía debe resolverse. Los usuarios se beneficiarán al conocer que la incertidumbre existía ya al final del periodo inmediatamente anterior al que se informa, así como los pasos dados durante el periodo para resolverla.
Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la entidad reclasifique los importes comparativos, revelará:
(a) la naturaleza de la reclasificación;
(b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y
(c) la razón de la reclasificación.
Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelará:
(a) la razón para no reclasificar los importes; y
(b) la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.
El
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