Informe Santa Fe
Enviado por cesarman2014 • 9 de Agosto de 2014 • 836 Palabras (4 Páginas) • 452 Visitas
Elaborado por Juan Pablo Salgado Sepúlveda
Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos.
Registro SS: AM/P-3926
Sernageomin Categoría B. Registro: PB 3516.
Contacto empresa Patricio Sarria
Fecha 01-08-2014 Horario inicio 09:00 hrs
Horario termino 09:30 hrs.
Decreto auditado Decreto Supremo N°160
1. Objetivo
Establecer el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad que rigen a toda instalación de combustibles y las operaciones asociadas al transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible, según lo exige el “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustible Líquidos” (Decreto Supremo Nº 160).
2. Desarrollo de la inspección.
La inspección a efectuar se estructuraba en dos áreas específicas, la primera de ella era el cumplimiento de la documentación respectiva que debía estar presente en la instalación de Combustible Líquido (CL) y la segunda, correspondía a una inspección de la instalación de Abastecimiento de Combustible.
Sin embargo, la primera gestión no se pudo efectuar, ya que consultado al contacto de la empresa, éste señala desconocer su existencia o donde se encuentra los documentos. (Registro de inscripción SEC, Programa de Seguridad, Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, Plan de Emergencia y Accidentes, Certificaciones, Hojas de datos de seguridad (HDS), etc.).
La inspección de la instalación de Abastecimiento de Combustible, se efectuó en terreno, dejando registro fotográfico de las condiciones físicas y operatividad de la misma.
Item Condiciones detectadas Fotografía
1 Artículo 66ºLos tanques con CL deberán contar con un sistema de protección de derrames, el que deberá estar constituido por zonas estancas de seguridad o sistemas de conducción de derrames a lugares alejados o una combinación de ambos.
Artículo 67ºLa zona estanca de seguridad, es aquella que circunda a uno o más tanques de CL, constituida por el suelo y muros de contención o pretiles y cuya capacidad deberá ser al menos el volumen de almacenamiento del mayor de los tanques dentro de dicha zona.
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Artículo 90ºLos sistemas de control y prevención de derrames en tanques enterrados deberán cumplir con lo siguiente:
A) Disponer de un colector instalado en la línea de descarga del CL al tanque enterrado para recoger los eventuales derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del tanque del camión. Además, deberá tener una capacidad de al menos 15 Litros, contar con tapa y válvula de drenaje para descargar el CL acumulado.
Artículo 147º En los lugares de carga y descarga se deberán tomar las medidas pertinentes para que los CL que puedan derramarse no alcancen a sistemas de alcantarillado, drenajes o cursos de agua. Para ello, estos lugares deben, además estar provistos de canaletas recolectoras en su perímetro, que conduzcan hasta una cámara separadora o sistema de conducción de derrames a lugares alejados, cualquier derrame de combustible.
Artículo 170ºLas instalaciones de almacenamientos y distribución de CL deberán considerar sistemas para evitar que, eventuales derrames de CL, alcancen los sistemas de alcantarillado, de aguas
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