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Iniciativa de la Cuenca del Caribe


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  341 Visitas

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Iniciativa de la Cuenca del Caribe

El 1o de enero de 1984 entró en vigor en Estados Unidos la Ley para la Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe, más conocida como Iniciativa para la Cuenca del Caribe o ICC. Ésta fue concebida como un progra- ma comprensivo para promover la revitalización económica y expansión de las oportunidades comerciales de la región. La ICC ha sido enmendada en varias oportunidades, pero las mejoras más significativas tuvieron lugar en

1990, cuando se le dio un carácter permanente, y en el 2000, con la aprobación de la Ley de Comercio y Desa- rrollo Estados Unidos-Cuenca del Caribe. Por su carácter permanente, la ICC no tiene una fecha de expiración.

La ICC otorga acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos a una gran parte de los productos prove- nientes de los países designados como beneficiarios (Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Islas Vír- genes Británicas, Jamaica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San- ta Lucía, San Vicente y Granadillas, Trinidad y Tobago).1

Los productos incluidos en el esquema ingresan a Estados Unidos libres de gravámenes. La mayoría de los productos cultivados o manufacturados en Costa Rica se ven beneficiados por la ICC.

Para poder exportar a los Estados Unidos y optar por estos beneficios es necesario que el producto:

• Sea exportado directamente a los Estados Unidos.

• Tenga un valor agregado de al menos 35%, en el país de origen. Este 35% puede incluir hasta un 15% de valor agregado en otro país beneficiario de los esquemas, o agregado en el territorio de los Estados Uni- dos (Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos).

• Reúna las condiciones de origen. Estas pueden ser certificadas mediante el Formulario A, del Certificado de Origen de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo). Las adua- nas de Estados Unidos pueden permitir el ingreso bajo el esquema de la ICC o el SGP, aun sin que el en- vío lleve la “fórmula A” adjunta. No obstante, es obligatorio incluir la “fórmula A” en el envío, y presentarla si así lo exigieran las aduanas de Estados Unidos.

El Certificado de Origen correspondiente puede ser tramitado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exte- rior (VUCE) de PROCOMER.

Inicialmente las preferencias otorgadas a través de la ICC no incluían algunos productos, como los textiles y pren- das de vestir, el atún enlatado, el calzado y otros productos de cuero, petróleo y sus derivados, relojes y sus par- tes, los cuales debían pagar aranceles que oscilaban entre 0% y el 40%.

Esta situación colocaba a Costa Rica y a la región en una amplia desventaja con respecto a México, su principal competidor en el mercado estadounidense, el cual tenía acceso preferencial a través del Tratado de Libre Comer- cio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés). De allí que los gobiernos del área y concretamente el de Costa Rica desplegaran una serie de acciones que rindieron sus frutos en mayo del 2000, cuando el Con- greso de los Estados Unidos aprobó la denominada Ley de Comercio y Desarrollo del 2000, la cual en una de sus secciones se refiere precisamente al mejoramiento de la ICC. Esta ley entró en vigor en el mes de octubre del 2000 y se extiende hasta el año 2008 o hasta que el ALCA entre en vigor.

Los beneficios principales que la ley contiene son los siguientes:

• Se otorga acceso libre de aranceles y cuotas a las prendas de vestir confeccionadas en la región a partir de tela americana hecha con hilaza americana, y se permite, adicionalmente, que ciertas operaciones de acabado se realicen en la región.

• Se otorga acceso libre de aranceles y cuotas para las prendas de vestir cortadas y confeccionadas en la región, elaboradas a partir de tela americana hecha con hilaza americana.

• Se otorga acceso libre de aranceles para una determinada cantidad de prendas confeccionadas con tela regional hecha con hilaza

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