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Interpretacion De Los Contratos


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  376 Visitas

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INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

La interpretación de los negocios inter vivos se complicaba porque las dos voluntades que intervenían en ellos, quizá solo coincidían en apariencia. Los jurisconsultos buscaban no la voluntad típica de las partes, sino la voluntad individual y concreta.

En materia de contratos podemos señalar las siguientes reglas básicas:

1. En contratos de buena fe, debemos buscar la intención de las partes, y no fijarnos demasiado en la forma en la que se expresa la intención. Deben ser tomados en cuenta todos los pacta nuda in continente, o sea, todo lo que las partes hayan expresado acerca del contrato.

2. La costumbre debe ser tomada en cuenta en caso de controversia

3. En caso de claridad del texto, no debemos dejarnos seducir por refinados métodos de interpretación, que nos llevarían a resultados incompatibles con el significado.

4. Si una palabra tiene varios significados, se debe preferir el que mejor se adapte al espíritu del contrato.

5. Una clausula debe interpretarse a la luz de las otras.

6. En caso de duda, debemos interpretar de tal manera que obtengamos la mayor equivalencia entre prestación y contraprestación.

7. Si el contrato se relaciona con alguna causa favorables, se debe interpretar a favor del interés que el derecho ha considerado digno de especial protección

8. La falta de claridad en la formulación debe perjudicar, especialmente, a la parte que haya redactado el contrato.

9. Lo que no es válido no debe invalidar lo válido

10. En caso de duda, el que trata de evitar una perdida debe tener preferencia sobre el que busca una ventaja.

11. Lo más implica lo menos.

12. En caso de errores de hecho, el contenido del contrato debe a veces corregirse.

13. En caso de vaguedad en cuanto a la determinación del objeto, este elimina la validez del negocio jurídico.

14. Una norma de excepción no se presta a una interpretación extensiva.

LA INVALIDEZ DEL NEGOCION JURIDICO

El negocio jurídico es como un organismo, puede nacer muerto (inexistencia) o no viable (nulidad), puede tener una existencia constantemente amenazada a causa de una constitución enferma (anulabilidad), en cuyo caso es posible que la enfermedad se cure repentinamente (desaparición de la anulabilidad por confirmación, ratificación o revalidación).

Los vicios que acarrean la nulidad o la anulabilidad, pueden tener relación con los sujetos (incapacidad), el objeto (imposibilidad física o jurídica), el consentimiento (error, dolo, intimidación o lesión), la causa (inmoralidad de motivos) o la forma (violación de requisitos formales).

Una regla básica es que “una figura jurídica que nació como invalida, no puede obtener su validez por circunstancias posteriores.”

Sin embargo, la citada regla tiene sus excepciones.

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