Interpretacion De Los Contratos
Enviado por Alejandrillo • 13 de Junio de 2014 • 468 Palabras (2 Páginas) • 799 Visitas
Época: Octava Época
Registro: 214023
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Diciembre de 1993
Materia(s): Civil
Página: 847
CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS.
Para la correcta interpretación de los contratos, debe atenderse a la voluntad de las partes sobre su expresión material. Pues conforme al artículo 1680 del Código Civil vigente en el Estado México, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, pero si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de las partes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. En cuyo caso, la naturaleza de los contratos no depende de su designación, sino de los hechos y actos asentados por aquéllas, en relación a las disposiciones legales aplicables.
Amparo directo 325/93. Consuelo Pérez Vda. de Vergara. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Esta tesis reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 108, visible a fojas 302 y 303, Cuarta Parte, Tercera Sala del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985.
Época: Novena Época
Registro: 167951
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Febrero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.718 C
Página: 1839
CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN CUANDO NO SE ADVIERTA DE MANERA EXPRESA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, DEBE ATENDERSE A LA INTENCIÓN DE ELLAS AL CONTRATAR.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 78 del Código de Comercio y 1851 a 1857 del Código Civil Federal, cuando los términos en los que las partes pactaron las obligaciones no son claros, se debe atender a los factores objetivos que se deduzcan de la conducta desplegada por las partes contratantes antes, durante y en la ejecución del contrato, con la finalidad de determinar la verdadera intención de los sujetos, para encuadrar su intención en alguna figura de las previstas en la ley, pues ello permitirá establecer las obligaciones y derechos de cada una de las partes, lo que a la postre, va a determinar la procedencia de la acción intentada o en su caso de las excepciones que se hagan valer, con la finalidad de dar certeza jurídica a los contratantes, sin que ello atente contra la autonomía de la voluntad, pues al contrario la complementa a fin de dar seguridad a las partes del contrato, pues la naturaleza de los contratos no depende de la designación que éstas hagan de ellos, sino de los hechos
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