INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Enviado por Karen H. Ayrampo • 14 de Octubre de 2016 • Informe • 2.137 Palabras (9 Páginas) • 267 Visitas
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS:
- TEORIA DE LA INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL:
Bajo una sencillez aparente, se produce a cada paso inconvenientes lógicos y prácticos. Dado que se requiere el concurso de dos o más voluntades, podría preguntarse si es necesario investigar separadamente cada una de ellas, o atenerse a la coincidencia de las partes. Esto sería lo más justo, si no mediara error espontaneo o provocado, susceptible de anular el acuerdo.
No es menos ardua la cuestión de si debe prevalecer la exterioridad, reflejada en el escrito, en la palabra o en los usos, o bien si cabe preferir la intención que residió el acto, desentrañándola hasta donde es posible.
Entre nosotros salva proponer limitarlas a tres:
- La intención de los contratantes es el factor esencial que ha de tenerse en cuenta para conocer el significado de los términos oscuros.
- Es preferible al uso corriente de la relación jurídica, cuando no surge algo distinto al examinar las circunstancias.
- Cualquier dificultad debe ser resuelta en el sentido más favorable al obligado
En las últimas décadas, la doctrina ha dedicado mucha de su atención al estudio del contrato, y esto tiene que ver, en buena parte, con los cambios, estructurales y funcionales, que el contrato ha operado para adecuarse a los nuevos tiempos. En ese proceso, el contrato ha mostrado varios formatos, que van desde el contrato negociado, pasando por el estandarizado, de empresa, de consumo, llegando al electrónico y al cibernético. Estos nuevos formatos, indudablemente, han motivado una respuesta positiva de algunos tópicos, como aquel de la interpretación contractual, que ha tenido, sobre la marcha, que retocar las clásicas reglas hermenéuticas y elaborar algunas nuevas para seguir el ritmo de cambio operado por el contrato. Nuestro propósito es, precisamente, analizar el trabajo desarrollado por la mejor doctrina y jurisprudencia extranjera, especialmente italiana y española, con relación al tema de las reglas de interpretación de los contratos en general y de los contratos estandarizados, en particular. (LAFAILLE, 2008)
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
- CONCEPTO:
Interpretar un contrato, es determinar el sentido y alcance de sus estipulaciones. En tres hipótesis fundamentales tiene lugar la interpretación del contrato: a) Cuando sus términos son oscuros o ambiguos. b) Cuando siendo claros sus términos, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la verdadera intención de las partes, que aparece manifiesta; y c) Cuando relacionando las cláusulas del contrato, surgen dudas acerca del alcance particular de alguna o algunas de ellas. A juicio de Alessandri, las reglas de interpretación no son obligatorias para el juez en el sentido que éste se vea necesariamente obligado a seguirlas, ni mucho menos aplicarlas en un orden preestablecido, sino que tienen el carácter de verdaderos consejos dados por el legislador al juez. A fin de cuentas, concluye que habría sido mejor no consignar estas reglas y dejar a los jueces con más libertad para estos efectos. Agrega que si el C.C.CH. las consignó, fue por imitación del CC. francés, el que a su vez no hizo sino repetir lo que decía Pothier al respecto. Meza Barros señala por su parte que el juez debe aplicar en su tarea interpretativa la lógica, el buen sentido, la experiencia, su conciencia y la buena fe. López Santa María discrepa de la tesis de Alessandri. Afirma que el legislador no cumple su misión dando consejos. Las normas sobre interpretación tienen carácter imperativo, cuya inobservancia por parte del juez puede ser impugnada en casación. La mayoría de los autores contemporáneos y la jurisprudencia siguen la misma línea.
- METODOS DE INTERPRETACIÓN:
Dos métodos se conciben: subjetivo y objetivo.
- MÉTODO SUBJETIVO.
Busca determinar cuál es la voluntad REAL de los contratantes. Se trata de indagar acerca del verdadero pensamiento de los contratantes, el que debe primar sobre la voluntad declarada, considerando que no pocas veces los contratantes expresan su voluntad en forma inadecuada. Este es el sistema del C.C.CH., siguiendo al CC. francés. Este método es una consecuencia lógica de la doctrina clásica de la voluntad, que postula que esta es, de algún modo, la causa eficiente de todo derecho (tanto en el plano del Derecho objetivo, fruto de la voluntad nacional, cuanto en el plano de los derechos subjetivos, y en especial los derechos personales, fruto de una supuesta voluntad soberana de los contratantes). Es lógico por tanto que la teoría tradicional haya prescrito que en la interpretación de los contratos, el intérprete debe precisar el sentido de las convenciones de acuerdo a las INTENCIONES o voluntad psicológica de los contratantes.
- MÉTODO OBJETIVO.
Plantea que no interesa la voluntad que tuvieron las partes al concluir el contrato, debiendo fijarse el alcance de las cláusulas discutidas de acuerdo al sentido normal de la declaración, de manera que los efectos jurídicos serán los que cualquier hombre razonable atribuiría a la convención. En otras palabras, la declaración de voluntad tiene un valor en sí, con autonomía o independencia de la intención de los contratantes. No debe indagarse entonces la intención de los contratantes, sino un alcance que debe atribuirse a la declaración, atendiendo a la costumbre, usos corrientes o prácticas usuales de los negocios. Lo anterior demuestra que el método objetivo de interpretación está directamente vinculado con la buena fe objetiva. Este método adoptó el CC. Alemán de comienzos de siglo, apartándose del sistema francés. Resumiendo lo expuesto acerca de los métodos subjetivo y objetivo, podríamos concluir en los siguientes términos:
- AL CONTRATAR: ha de primar la intención de los contratantes, recurriendo entonces al método subjetivo de interpretación, y operando la buena fe subjetiva.
- AL EJECUTAR EL CONTRATO: en el silencio de las partes o cuando no es posible deducir la intención de los contratantes, ha de primar la buena fe objetiva, ajustándose la conducta de las partes a los parámetros legales. (PALACIO PIMENTEL, 1987)
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS:
- CONCEPTO:
En el ámbito del derecho contractual, habitualmente, se habla de interpretación y calificación; ambos términos, sin embargo, son distintos porque distinta es la función asignada a cada uno de ellos. La interpretación sirve para establecer qué se ha querido, efectivamente, decir con las palabras empleadas por las partes contratantes; es una investigación que se refiere al hecho. En cambio, la calificación sirve para establecer, mediante una investigación que es de derecho, la naturaleza del contrato y qué normas jurídicas han de aplicársele, y, de manera mediata, qué efectos resultan de la voluntad de las partes.
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