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Interpretacion Del Contrato


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  4.226 Palabras (17 Páginas)  •  325 Visitas

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LA INTERPRETACION DEL CONTRATO

1. INTERPRETACION DE LA LEY:

La interpretación es sobre todo la atribución de sentido o significado de algo (realidad, fenómenos, sucesos, sensaciones etc.), la interpretación jurídica es la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización.

Las normas se interpretan conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, se podrán aclarar atendiendo el orden siguiente:

a). a la finalidad y al espíritu de la misma

b). a la historia fidedigna de su institución

c). a las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas.

d). conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

El sentido propio de las palabras:

El punto de partida de toda norma que está constituida por un elemento literal, quiere decir que habrá una interpretación gramatical de cada palabra. Hay que distinguir el sentido vulgar y el sentido técnico de las expresiones legales. Cuando hablamos de vulgar entendemos que es de uso corriente quiere decir que lo usamos con frecuencia y por sentido técnico es el más preciso que una ciencia o arte atribuye a una expresión o palabra. Desde el punto de interpretación jurídica cuando se habla de términos se hace referencia a la técnica jurídica.

El contexto:

El artículo 10 de la ley del Organismo Judicial ordena que el intérprete atienda al sentido propio de las palabras. El contexto es un término en el que se alude a la tradicional interpretación sistemática de la norma.

Interpretación de la norma desde la constitución:

La promulgación de la Constitución obliga a todo interprete a tener en cuenta su carácter de norma fundamentadora de todo el orden jurídico. “los jueces y tribunales aplicaran las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el tribunal constitucional en todo tipo de procesos”

El espíritu y la finalidad de las normas:

La existencia en la ley es el espíritu. Ese espíritu de la ley para designar algo objetivo e independiente de los propósitos e intenciones del autor de la ley. El espíritu o finalidad de la norma es lo que constituye el objetivo de la búsqueda del intérprete: la ratio de la norma.

Historia fidedigna de la institución:

La invocación de los antecedentes históricos y legislativos tiene por objeto conocer la problemática a la que la norma trata de dar una solución. Con cierta frecuencia por otro lado los textos legales van precedidos de preámbulos, exposiciones de motivos. Que suministran datos importantes para identificar las finalidades perseguidas por el legislador.

Disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas:

La analogía en derecho es un argumento basado en la razón de semejanza y no de identidad. Quiere decir que no se trata de que dos cosas sean iguales a una tercera sino que dos cosas entre si deben regirse bajo igual regla. La analogía como recurso interpretativo es considerada más bien como un procedimiento de integración de las leyes. Y se utiliza para resolver los casos no previstos en la ley, que guarden similitud con los que sí están basados en la ley. Con la obligación de resolver todo conflicto de intereses. “según el artículo 15 de la ley de organismo judicial”

La analogía consiste en aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida. La analogía puede ser analogía ligis y analogía iuris. La legis hay que aplicar una norma singular al caso no contemplado, de lo particular a lo particular y la iuris toma en cuenta no una norma concreta sino varias o un conjunto para deducir un principio general que aplicar al supuesto no regulado. Quiere decir que la legis ve el principio que informa a una disposición concreta y la iuris a un conjunto de disposiciones.

Equidad o principios generales del derecho:

Por equidad debe entenderse la solución justa del caso concreto.

Y cuando hablamos de principios generales de derecho son aquellos criterios fundamentales que informan el origen y desenvolvimiento de determinada legislación. El maestro DE CASTRO señala que “los principios jurídicos son la base en que descansa la organización jurídica; la parte permanente del derecho y también la cambiante y mudable que determina la evolución jurídica”. Nos da a entender que los principios informan a todas las normas formuladas y las convierte en reglas de conducta y que actúa en la realidad social y que a la vez influye en las normas jurídicas.

Se comprende por principios generales del derecho la dignidad y el respeto de la persona; el deber de indemnizar los daños culposamente causados entre otros.

Una laguna legal aparece como un fenómeno de inexistencia de una ley aplicable a una determinada materia o una determinada institución o como una falta de previsión por una ley existente.

2. CONCEPTO: INTERPRETACION DEL CONTRATO E INTERPRETACION DE LAS LEYES.

Según DIEZ PICAZO “Mientras la tarea del interprete suele decirse, en cuanto a la interpretación de las normas jurídicas, debe limitarse a liberarlas de dudas y oscuridades, siendo por tanto una interpretación objetiva, la tarea de quien interpreta un contrato es más ardua y compleja porque además de eliminar las eventuales dudas y ambigüedades del contrato, debe tratar de encontrar la concreta voluntad de las partes contratantes, por lo cual la interpretación del contrato ha de cumplir una función que es el mismo tiempo objetiva y subjetiva”

Por otra parte LOPEZ Y LOPEZ señala que “por interpretación entendemos la determinación del sentido y alcance de una norma jurídica, la interpretación del contrato no es sino la idéntica determinación con respecto a la reglamentación intersubjetiva que nace de una concorde voluntad sobre un objeto y con un concreto fin económico-social”

La interpretación de la norma es la de un principio jurídico abstracto, la interpretación del contrato es la de un supuesto de hecho y sus consecuencias jurídicas, es decir, la interpretación de algo concreto.

Existen normas para interpretar otras normas jurídicas y normas para interpretar los contratos. Las primeras realizan una interpretación esencialmente objetiva de la ley, en cambio las segundas tienen una función más compleja, porque llevan a cabo una interpretación subjetiva.

Las normas para interpretar los contratos se dividen en dos grupos: las normas para investigar la intención común de las partes y las normas

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