ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clsificacion e interpretacion de los contratos


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  9.399 Palabras (38 Páginas)  •  181 Visitas

Página 1 de 38

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. PAG. 276 DE TGO 3.

CONTRATOS UNILATERALES.

LOS CONTRATOS SON UNILATERALES  CUANDO LOS DERECHOS SON PARA UNA PARTE Y LAS OBLIGACIONES PARA LA OTRA. (1835).

EJEMPLO. LA DONACIÓN.

NO SE DEBE CONFUNDIR EL ACTO UNILATERAL CON EL CONTRATO UNILATERAL:

EN EL PRIMERO SU EXISTENCIA SE DETERMINA POR LA DECLARACIÓN DE UNA SOLA VOLUNTAD.  EL CONTRATO ES UN ACTO BILATERAL, YA QUE SU EXISTENCIA REQUIERE LA DECLARACIÓN DE DOS O MÁS VOLUNTADES; PERO DE DICHO ACUERDO DE VOLUNTADES PUEDEN RESULTAR DERECHOS PARA UNA PARTE Y OBLIGACIONES PARA LA OTRA, QUE ES LO QUE SUCEDE EN UN CONTRATO UNILATERAL.[1]

CONTRATOS BILATERALES  O SINALAGMÁTICOS PERFECTOS.

SON LOS QUE DESDE SU NACIMIENTO, ORIGINAN DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES. (1836).

EJEMPLO.  LA COMPRAVENTA PURA Y SIMPLE,  EL COMODATO, EL MUTUO ETC.

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS.

EN DERECHO ROMANO, ADEMÁS EXISTÍAN CONTRATOS QUE DETERMINABAN UNA ACCIÓN A FAVOR DE UNA DE LAS PARTES Y UNA ACTIO CONTRARIA   SOLO EVENTUALMENTE A FAVOR DE LA OTRA PARTE. CONTRATOS BILATERALES IMPERFECTOS O SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS.[2]

EJEMPLO. EL DEPOSITO, LA VENTA DE ESPERANZA,

LA PALABRA SINALAGMA  DE ORIGEN GRIEGO, SIGNIFICA EL COMÚN CONSENTIMIENTO Y, POR LO TANTO, DESIGNA AL CONTRATO COMO CONVENCIÓN PERO NO UNA PARTICULAR FORMA O TIPO DEL CONTRATO.

LA IDEA DEL CONTRATO SINALAGMÁTICO APARECE HASTA QUE LAS OBLIGACIONES QUE DE EL DIMANAN, SE CONECTAN Y SE HACEN INTERDEPENDIENTES Y ES A PARTIR DE ESTE MOMENTO EN QUE CABE ENTENDER LA IDEA DEL SINALAGMA COMO UNA RECIPROCIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS.

ONEROSOS.

SON ONEROSOS LOS CONTRATOS CUANDO SE ESTIPULAN PROVECHOS Y GRAVÁMENES RECÍPROCOS (1837).

TAMPOCO  SE DEBE CONFUNDIR EL CONTRATO BILATERAL CON EL ONEROSO, PORQUE UNA COSA SON LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES Y OTRA LOS PROVECHOS Y LOS GRAVÁMENES.[3]

GRAVAMEN ES EL SACRIFICIO QUE SOPORTA CADA UNO DE LOS CONTRATANTES, ES UN EMPOBRECIMIENTO PATRIMONIAL, UNA PRESTACIÓN QUE CUMPLE.

PROVECHO. ES LA VENTAJA, CONTRAPRESTACIÓN, ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL QUE RECIBE A CAMBIO DEL GRAVAMEN, ES UN ENRIQUECIMIENTO.

CUANDO HABLAMOS DE CONTRATOS SINALAGMÁTICOS, SE HACE NECESARIO HABLAR DE CONTRATOS ONEROSOS Y HACER UNA DISTINCIÓN.

EN AMBOS CONTRATOS (ONEROSOS Y BILATERALES) HAY RECIPROCIDAD:

EN LOS BILATERALES, DE DERECHOS Y OBLIGACIONES; Y

EN LOS ONEROSOS, DE PROVECHOS Y GRAVÁMENES.

AL HABLAR DE ONEROSIDAD SE HABLA DE VENTAJAS Y SACRIFICIOS PATRIMONIALES MIENTRAS QUE AL HABLAR DE SINALALGMA SE HACE REFERENCIA A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO JURIDICO DE LAS OBLIGACIONES.

ASI, UN CONTRATO PUEDE SER ONEROSO Y SINALAGMÁTICO (COMPRAVENTA) O SINALAGMÁTICO Y GRATUITO (MUTUO SIN INTERÉS).

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO LOS PROVECHOS Y GRAVÁMENES NO TIENEN QUE SER PROPORCIONALES, PUEDEN SER DESIGUALES.

DE LO ANTERIOR, CONCLUYO QUE TODOS LOS CONTRATOS ONEROSOS SON BILATERALES PERO NO TODOS LOS CONTRATOS BILATERALES SON ONEROSOS.

EJEMPLO. EL MUTUO SIMPLE ES BILATERAL, PERO NO ES ONEROSO.

LA IDEA DE ONEROSIDAD SE PREDICA MÁS QUE NADA DE LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO.

MIENTRAS QUE EL CARÁCTER SINALAGMA CONTEMPLA SOBRE TODO LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA.

EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL EL CARÁCTER SINALAGMÁTICO DE LA OBLIGACIÓN TIENE LAS SIGUIENTES CONSECUENCIAS:

A).- RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA MORA. (2104).

B).- LA FACULTAD DE RESOLVER EL VÍNCULO OBLIGACIONAL PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN RECÍPROCA (1949) PACTO COMISORIO.

C).- COMO MEDIO DE DEFENSA LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS,  AUN CUANDO NUESTRO CÓDIGO NO LO REGULE ESPECIFICAMENTE.  

GRATUITOS.

SON GRATUITOS LOS CONTRATOS QUE ESTABLECEN PROVECHOS PARA UNA DE LAS PARTES Y GRAVÁMENES PARA LA OTRA. ES POSIBLE QUE EXISTA UN CONTRATO BILATERAL QUE SEA, A LA VEZ, GRATUITO COMO SUCEDE CON EL COMODATO Y EL MUTUO SIMPLE. (2497 Y 2384).

CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS.

NO DEBE OLVIDARSE QUE TANTO EL CONTRATO ALEATORIO COMO EL CONMUTATIVO SON SUBDIVISIONES DEL ONEROSO. ART. 1838.

CONMUTATIVOS.

EN ESTOS CONTRATOS LAS PRESTACIONES SE CONOCEN DESDE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, LO PERDICIOSO Y LO GANANCIOSO SE CONOCE DESDE EL PRINCIPIO: EJEMPLO: LA COMPRAVENTA DE CONTADO.

ALEATORIOS.

EN ESTA CLASE DE CONTRATOS LO GANANCIOSO O PERDICIOSO SE DESCONOCE AL CELEBRAR EL CONTRATO. DEPENDE DEL ALEA, DE LA SUERTE O DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO O PASADO DESCONOCIDO POR LAS PARTES,

EJEMPLO: EL JUEGO Y LA APUESTA Y LA RENTA VITALICIA.

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

PRINCIPALES.

SON LOS CONTRATOS QUE EXISTEN POR SÍ MISMOS, QUE NO DEPENDEN DE NINGÚN OTRO CONTRATO NI DE NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN PARA SU EXISTENCIA.

EJEMPLO: LA COMPRAVENTA, LA PERMUTA, EL ARRENDAMIENTO, ETC.

ACCESORIOS.

SON LOS QUE NO TIENEN EXISTENCIA PROPIA, ES DECIR QUE  DEPENDEN DE OTRO CONTRATO U OBLIGACION EN GENERAL PARA SU EXISTENCIA.

REQUIEREN DE UNA OBLIGACIÓN PREEXISTENTE O SUSCEPTIBLE DE EXISTIR, CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, PURA Y SIMPLE O MODAL, DERIVADA DE UN ACTO O HECHO LICITO O ILÍCITO.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (62 Kb) pdf (325 Kb) docx (45 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com