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Introduccion Al Derecho Laboral


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  330 Visitas

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UNIDAD II INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL

2.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.

Es una rama del derecho, cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que realiza una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquel se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atributos libre y directamente a un tercero.

El derecho laboral contiene:

 Derecho individual del trabajo: Que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

 Derecho colectivo del trabajo: Se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela)

 Derecho de la seguridad social: Dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social)

 Derecho procesal laboral

LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL SON LAS SIGUIENTES:

o Se trata de un derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más débil es el trabajador y este debe ser protegido.

o Es un derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reúnen para negociar las condiciones laborales.

o Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a un sector de la población dedicado a la relación laboral.

Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral los términos referidos a “obreros” o “patrones”, ya que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

2.2 ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADOS A Y B

En el apartado A se alude a los trabajadores del sector privado, sus derechos y obligaciones y su régimen jurídico.

En el apartado B, se alude a los trabajadores del sector público, o sea, de las dependencias del Poder Ejecutivo y los demás poderes, incluidos en algunos casos el poder judicial.

Diferencias

El derecho de huelga en el apartado A es más efectivo en el apartado B

Es mejor el régimen de vacaciones en el apartado B que en el apartado A

El procedimiento laboral es distinto en ambos apartados.

Los trabajadores del apartado A tienen seguro social provisto por el IMSS, los trabajadores del apartado B tienen su seguro social provisto por el ISSSTE. Salvo ciertos casos de excepción en el apartado B el patrón tiene más prerrogativas en materia de despido, en el apartado A el trabajador tiene más prerrogativas de despido.

Por la relación de trabajo: el apartado A contempla aquellas “entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo”, en cambio el apartado B, habla de aquellas “entre los poderes de la unión, el gobierno del Distrito federal y sus trabajadores”.

Por otro lado ambos apartados coinciden en señalar que la jornada máxima es de 8 horas mientras que la nocturna será de 7 horas. Hablando de horas extras, los dos apartados cuentan con una similitud, por cada hora trabajada, se le da al trabajador un 100% más de remuneración fija, sin embargo ambos apartados prohíben que esto pase las 3 horas diarias y las 3 veces por semana. De igual manera, acerca del día de descanso, se prevé en ambos que será un día por cada seis de trabajo cuando menos, y el apartado B agrega con goce de salario íntegro”.

En comparación con el apartado B, el apartado A prevé vacaciones que especifica no podrán ser menores de 20 días al año. Mientras que en el apartado A se fijan salarios mínimos en general y salarios mínimos para profesionistas, el apartado B refiere que los salarios estarán fijados por los presupuestos pero que nunca deberán de ser inferiores que los salarios mínimos en general, en el DF y en las entidades. Ambos apartados señalan que a trabajo igual corresponderá un salario igual sin tomar en cuenta el sexo, pero el apartado A expresa además, que tampoco se tomará en cuenta la nacionalidad. Los descuentos a salario, la designación del personal. Los descuentos a salario, la designación del personal y los derechos de escalafón solo se consideran en el apartado B diciendo que los primeros dos serán conforme a las leyes

El derecho de huelga en el apartado A es más efectivo que en el del apartado B. En el apartado B no hay reparto de utilidades, mientras que en él A si hay “reparto”

2.3 SUPLETORIEDAD

Remediar las omisiones de la ley acudiendo a otras normas

Uno de los problemas el cual se enfrentan las autoridades cuando aplican la ley es la de los casos no previstos en ella. Cuando esto ocurre nos encontramos ante un laguna jurídica.

Laguna jurídica es un vacio (Omisión) no regulado por la ley. Como el derecho tiende a regular un modo total las relaciones humanas, ha resuelto el problema creando la figura jurídica denominada supletoriedad de la ley.

SUPLETORIEDAD DE LA LEY: Remediar de la ley significa remediar (resolver) las omisiones (los vacios) de la ley acudiendo o tras normas (disposiciones). A este respecto, el art. 17 de la ley federal del trabajo dice:

“A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el art. 6º, se tomaran en consideración

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