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JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  167 Visitas

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TAPIA PEÑAFIEL MARIA EUGENIA

VS.

VARGAS SOLEDAD FERNANDO

                                                       JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

                                                                            ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA

INSTANCIA  DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO.

P R E S E N T E.

                HUGO ENRIQUE OMAÑA CRUZY/O JOSHUA CARLOS FLORES VÁZQUEZ Y/O BRANDO REYES GOMEZ, EN NUESTRA CALIDAD DE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA C. MARIA EUGENIA TAPIA PEÑAFIEL, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES, DOCUMENTOS, ESCRITOS Y VALORES EL DESPACHO JURÍDICO UBICADO EN LA CALLE IGNACIO RODRÍGUEZ GALVÁN, NÚMERO 9, COLONIA CENTRO, TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO Y AUTORIZANDO PARA LOS MISMOS EFECTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 PÁRRAFO TERCERO A LOS C.C. LICENCIADOS Y PASANTES EN DERECHO, ROBERTO PERCASTRE DURAN, JUAN LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MARIA YANET CASTAÑEDA SANDOVAL Y MARIA ARIANA MALDONADO LARA, ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPARECEMOS Y EXPONEMOS:

                QUE POR MEDIO DEL PRESENTE OCURSO, EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, VENIMOS A DEMANDAR DEL C. FERNANDO VARGAS SOLEDAD, QUIEN TIENEN COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EL UBICADO EN CALLE ALDAMA, NÚMERO 49, BARRIO DEL PEDREGAL, MUNICIPIO DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES:

P R E S T A C I O N E S

                A.- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $22,500.00 (VEINTI DOS MIL QUINIENTOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL.

                B.- EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS QUE RESULTEN, A RAZÓN DEL 10% (DIEZ POR CIENTO MENSUAL), COMPUTADOS A PARTIR DE QUE LA PARTE DEMANDADA INCURRIÓ EN MORA Y HASTA LA TOTAL LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO.

                C.- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN EN EL PRESENTE JUICIO.

                ME BASO PARA LO ANTERIOR EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES LEGALES.

 H E C H O S

                1.- CON FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013,  EL C. FERNANDO VARGAS SOLEDAD, SUSCRIBIÓ UN TÍTULO DE CRÉDITO (PAGARÉ), EN FAVOR DE LA C. MARIA EUGENIA TAPIA PEÑAFIEL, Y CON FECHA DE VENCIMIENTO EL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014.                                

                2.- EN EL DOCUMENTO DE REFERENCIA SE PACTÓ UN INTERÉS MORATORIO A RAZÓN DEL 10% (DIEZ POR CIENTO MENSUAL), QUE SE COMPUTARÍA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE DICHO DOCUMENTO.

                3.- EN FECHA 27 DE ENERO DEL AÑO 2014, LA BENEFICIARIA LA C. MARIA EUGENIA TAPIA PEÑAFIEL, NOS ENDOSO EN PROCURACIÓN EL MENCIONADO TITULO DE CREDITO (PAGARE).

                4.- ES EL CASO QUE NO OBSTANTE LOS REQUERIMIENTOS EXTRAJUDICIALES QUE SE HAN FORMULADO SIN NINGÚN RESULTADO, ES LO QUE ME OBLIGA A INTENTAR LA PRESENTE ACCIÓN.  

P R U E B A S

                DESDE ESTE MOMENTO Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VENGO A OFRECER COMO PRUEBAS DE MI PARTE LAS SIGUIENTES:

                A).- CONFESIONAL, A CARGO DEL DEMANDADO, EL C. FERNANDO VARGAS SOLEDAD, QUIEN DEBERÁ DE ABSOLVER PERSONALMENTE Y NO POR APODERADO LAS POSICIONES QUE SE LE ARTICULARÁN EN SU OPORTUNIDAD, DEBIENDO SER CITADO PARA TAL EFECTO EN EL DOMICILIO QUE AL EFECTO CONSIGNE, APERCIBIDO DE SER DECLARADO CONFESO PARA EL CASO DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA.

R E L A C I Ó N

                ESTA PRUEBA ESTA RELACIONADA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS QUE SE HAN NARRADO Y QUE EN SU MOMENTO LLEGUEN A INTEGRAR LA LITIS.

O B J E T O

                LA FINALIDAD DE ESTA PROBANZA ES ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE:

                1º.- QUE EL DEMANDADO, FERNANDO VARGAS SOLEDAD, SUSCRIBIÓ UN TÍTULO DE CRÉDITO (PAGARÉ).

                2º.- QUE EN DICHO PAGARÉ SE CONSIGNA UNA DEUDA POR LA CANTIDAD DE $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

                3º.-  QUE LA BENEFICIARIA DEL MISMO ES LA C. MARIA EUGENIA TAPIA PEÑAFIEL.

                4º.- QUE EL  DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN FUE SUSCRITO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.

                5º.- QUE SU FECHA DE VENCIMIENTO LO FUE EL DIA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014.

                6º.-. QUE RESPECTO DE DICHO DOCUMENTO SE CONVINO UN INTERÉS PARA EL CASO DE MORA A RAZON DEL 10% (DIEZ POR CIENTO MENSUAL).

        7º.-QUE DICHO DOCUMENTO A LA FECHA SE ADEUDA.

                8º.- QUE EL BENEFICIARIO NOS ENDOSÓ EN PROCURACIÓN EL TITULO DE CREDITO (PAGARE).

J U S T I F I C A C I Ó N

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