JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Enviado por eduardo145 • 27 de Noviembre de 2017 • Práctica o problema • 1.831 Palabras (8 Páginas) • 314 Visitas
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
TERESITA ROJAS MUÑOZ.
VS.
MINERVA SANTOS URBANO.
EXPEDIENTE NÚMERO.-
I N I C I O.
CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR.
LICS, SAMUEL GARCIA MARTINEZ Y/O JOSE EDUARDO CASTILLO CONTRERAS Y/O MARIA TERESA MARTINEZ ORTEGA, en nuestro carácter de Endosatarios en Procuración de la C. TERESITA ROJAS MUÑOZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en SALVADOR DIAZ MIRON NUMERO 1 BIS COLONIA BENITO JUAREZ, de esta Ciudad de Orizaba, Ver, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que en la Vía Ejecutiva Mercantil, y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vinimos a demandar a la C. MINERVA SANTOS URBANO persona que tiene su domicilio ubicado en AVENIDA FRANCISCO I MADERO SUR 18, COLONIA CENTRO TLILAPAN, VERACRUZ., solicitando desde este momento a su Señoría se sirva girar atento despacho al Juez Municipal que corresponda para que en auxilio de las labores de este juzgado, aquel Juzgado se sirva emplazar a la demandada, a quien reclamamos las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
a). El pago de la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100), por concepto de suerte principal.
b). El pago de los intereses moratorios causados hasta la fecha a razón diez por ciento así como los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo.
c). El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.
Nos fundamos para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho.
H E C H O S:
I.- Según lo acreditamos con el pagaré que en original exhibimos como documento base de la acción, la C. MINERVA SANTOS URBANO, en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, suscribió a favor de nuestra endosante, un pagaré por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100) comprometiéndose a pagar a la actora, el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, como consta en el texto del mismo pagaré.
II.- En el texto del pagaré que al efecto se exhibe, la C. MINERVA SANTOS URBANO, se comprometió a pagar intereses moratorios a razón del diez por ciento mensual.
III.- Es el caso que la C. MINERVA SANTOS URBANO, no ha hecho pago de la cantidad de $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100), así como los intereses pactados, documento que se venció el día siete de octubre del año dos mil dieciséis, tal y como consta en el pagaré base de la acción, razón por la que se exige el pago total. Esto a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que se le han realizado a la ahora demandada por parte de la actora, no ha sido posible que la misma haya realizado el pago, motivo por lo que se nos ha endosado en procuración el multicitado documento con fecha ocho de agosto del año dos mil diecisiete, para que se proceda en la vía y forma en que lo hacemos.
D E R E C H O:
1.- Son aplicables en cuanto al fondo los Artículos 5°, 23, 29, 150, fracción II, 151, 170, 171, 174 y demás relativos de le Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
2.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los Artículos del 1391 al 1414, del Código de Comercio.
P R U E B A S:
A.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el titulo de crédito base de acción suscrito a favor de nuestra endosante y que ofrecemos como prueba preconstituida a su favor, para todos los efectos legales a que haya lugar. Prueba que ofrecemos y relacionamos los puntos de hechos I, II y III de este escrito inicial de demanda.
...