ASUNTO: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por gep_juridico • 15 de Agosto de 2017 • Apuntes • 1.414 Palabras (6 Páginas) • 312 Visitas
ASUNTO: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ACTOR: C. WILBERTH ALFONSO GAMBOA CARRILLO.
VS
DEMANDADA: C. ANA RUTH RICARDE SOBERANO.
C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN,
QUINTANA ROO
P R E S E N T E.
LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ BE, mexicano, mayor de edad legal, Licenciado en Derecho con Cédula Profesional número 8181127 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Av. Leona Vicario, Fraccionamiento “La Guadalupana”, Supermanzana 217, Manzana 44, Lote 01, número 1229, en esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los C.C. Francisco Javier Lizama Aldecúa, Roció del Alba Kanxoc Canul, Gheisler Poot Bermont y Laura Analí Rios Loya, indistintamente uno de la otra, así como autorizándolos para obtener copias del expediente valiéndose de cualquier otro medio tecnológico, y solicitando la vinculación del presente expediente al correo electrónico y/o usuario luis@tsjqroo.gob.mx, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
En mi carácter de endosatario en procuración del C. WILBERTH ALFONSO GAMBOA CARRILLO, lo que se acredita con el título ejecutivo denominado pagaré, original que se adjunta, personalidad que solicito me sea reconocida para los efectos legales que correspondan, con tal carácter vengo a demandar en Juicio Ejecutivo Mercantil y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, a la C. ANA RUTH RICARDE SOBERANO, EN SU CARÁCTER DE DEUDORA PRINCIPAL, quien tiene su domicilio para efectos de emplazamiento, en las instalaciones que ocupa “Laboratorio de Análisis y Control”, ubicado en Supermanzana 98, Manzana 21, Lote 22, numero 22, de esta ciudad Cancún, Quintana Roo.
PRESTACIONES
- El pago de la cantidad de $15,053.00 (Quince mil cincuenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), en concepto de suerte principal importe del título de crédito base de la acción.
- El pago de las cantidades en concepto de los intereses ordinarios vencidos y los que se sigan generando desde la fecha de vencimiento del documento base de la acción hasta la total liquidación de la deuda, a razón del 92.40 % (noventa y dos punto cuarenta por ciento) anual pactado en el propio documento.
- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Se funda la presente demanda en consideración a los siguientes hechos y preceptos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.- En fecha Treinta y uno de Julio del año Dos mil Quince, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, la C. ANA RUTH RICARDE SOBERANO, suscribió a favor de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE E.N.R., un pagaré por la cantidad de $15,053.00 (Quince mil cincuenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), el cual queda pagadero a la vista. Pactándose que en caso de no pagar el deudor en la fecha indicada se pagaría un interés ordinario a razón del 92.40 % (noventa y dos punto cuarenta por ciento) anual.
SEGUNDO.-No obstante posterior a la fecha de vencimiento, se le ha visitado a la hoy demandada en su domicilio y se le ha informado por escrito y de forma verbal, que el nuevo acreedor y/o acreedores son los suscritos en virtud del endoso que obra al reverso del Título de Crédito motivo de la Litis e invitándolo de forma cordial al dialogo para poder llegar a una solución a la falta de pago que tiene el demandado respecto al adeudo contraído en el referido título de crédito, resultando infructuoso pues solamente ha dado evasivas negándose a pagar el adeudo; razón por la cual se ejercita la presente acción.
TERCERO.- Puesto que la deudora principal no rescato el pagaré referido a pesar de haber sido requerido para ello. Es así que en fecha 15 de Mayo de dos mil diecisiete el C. WILBERTH ALFONSO GAMBOA CARRILLO, endosó en procuración a favor del suscrito en forma indistinta como consta al reverso del pagaré base de la acción.
CUARTO.-Posteriormente a esa fecha se han realizado gestiones por nuestra parte para la obtención extrajudicial del pago del título de crédito que nos ocupa, con los intereses pactados, razón por la cual se ejercita la presente acción, a fin de que en sentencia firme el demandado sea condenado y obligado a pagar a nuestro endosante las cantidades reclamadas.
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